Ante las informaciones difundidas en varios medios de comunicación en relación con el absentismo laboral en la Ciudad de la Justicia y las afirmaciones de la Conselleria de Justicia de la Comunidad Valenciana que atribuye a los Letrados de la Administración de Justicia la competencia de controlar el cumplimiento del horario por parte de los funcionarios al servicio de la administración de Justicia, la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia-UPSJ, ante el aparente desconocimiento de la normativa por parte de la Consellería de Justicia, ACLARA QUE:

-La única Jefatura que ostentamos los Letrados de la Administración de Justicia en la oficina judicial y además por mandato legal, es la Jefatura en aspectos Técnico-Procesales ( art. 454,2 Ley Orgánica del Poder Judicial )

-El control horario, vacaciones, permisos, licencias, horas de entrada y de salida, modo de acceso a las oficinas ….. es algo completamente ajeno a dicha jefatura y por tanto NO NOS ATAÑE, correspondiendo la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial a la Consellería de Justicia a través de la correspondiente Unidad Administrativa al depender directamente de la misma los funcionarios que prestan sus servicios en dichas oficinas ( art. 439,1 de la Ley Organica del Poder Judicial )

-La incoación de expedientes disciplinarios derivados de las irregularidades en el cumplimiento del horario o por cualquier otro motivo que esté legalmente previsto corresponde a la Consellería de Justicia, bien de oficio o bien a instancia de cualquier ciudadano que plantee una queja o una denuncia ante dicha Consellería – arts. 20, 25 y 26 del RD 796/2005, de 1 de julio -.

-Por lo tanto, es la administración autonómica, con competencias en materia de Justicia, la que decide o no incoar dicho expediente. En ningún caso, nos encargamos de ello los Letrados de la Administración de Justicia. Nuestro papel en los expedientes disciplinarios se limitará, a instruirlos – una vez incoados por la Conselleria – y siempre que seamos nosotros los designados para ello y una vez finalizado, proponer o no una sanción, quedando en manos nuevamente de dicha Conselleria, la decisión de si finalmente sanciona o no al funcionario y en su caso, determinar el tipo de sanción a imponer.

Por lo tanto son ABSOLUTAMENTE FALSAS las afirmaciones de la Conselleria de Justicia reproducidas en los medios de comunicación que atribuyen a los Letrados de la Administración de Justicia el control directo y exhaustivo de los funcionarios en la materia de que se trata.

Es FALSO que los Letrados de la Administración de Justicia sean los responsables del control del horario de los funcionarios que prestan servicios en las oficinas judiciales y ES FALSO igualmente que sean los competentes para incoar un expediente disciplinario si detectan practicas irregulares.

Es FALSO, como dice la Conselleria, que ésta no pueda actuar de oficio en esos casos.

Valencia a 15 de febrero de 2.018

DELEGACIÓN COMUNIDAD VALENCIANA UNIÓN PROGRESISTA LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/UPSJ