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Notas del Secretariado : UPSJ exige el mantenimiento de la OEP anunciada para Secretarios Judiciales
Enviado por Redacción web el 17 marzo 2015 (927 Lecturas)

     El Consejo de Ministros que se celebrará el próximo viernes, 20 de marzo de 2015, aprobará la oferta de empleo público para el año 2015. Inicialmente, estaba proyectado aprobar 160 plazas para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales (80 promoción interna; 80 turno libre). No obstante, hemos sabido que celebrada la primera reunión de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de Función Pública, existe la posibilidad de no exista convocatoria alguna para nuestro Cuerpo debido a que Función Pública considera que la propuesta no cumple los requisitos del art.21,g) de los Presupuestos Generales del Estado que establece, tras la enmienda introducida por el Ministerio de Justicia, que:


 “En relación con el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, excluidos Jueces, Magistrados y Fiscales, la indicada norma establece que, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la situación de cobertura de las plazas en la Administración de Justicia, se computará el número máximo de plazas a autorizar en función del número total de plazas de la plantilla aprobadas presupuestariamente y que hayan estado ocupadas por funcionarios interinos durante al menos los tres últimos años, autorizándose oferta de empleo público en aquellos cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en el que el porcentaje de las plazas con este tipo de ocupación supere el 15% del total y en un número máximo que, acumulado para todos los cuerpos, no podrá superar el 20% de las vacantes”.


    El Ministerio de Justicia en ningún momento nos ha notificado esta decisión, sino que había anunciado la OEP con las plazas antes mencionadas y, suponemos, que nos enteraremos oficialmente a través de la Web del Consejo de Ministros o del Ministerio de Justicia. Los sindicatos generalistas de Justicia, por otra parte, sí lo saben y, prueba de la alta estima que nos profesan y del ahínco con el que velan por nuestros intereses profesionales, no han mostrado su oposición a esta posibilidad, ni han diseñado ninguna alternativa. Constituye una prueba más de que únicamente defienden los intereses de Gestores, Tramitadores y funcionarios de Auxilio Judicial; en ningún caso, los nuestros. En consecuencia, es necesario que tengamos un marco propio de negociación colectiva donde se vele por las condiciones laborales de los Secretarios Judiciales. Somos los superiores jerárquicos de los funcionarios de Justicia y, obviamente, tenemos intereses contrapuestos. Cualquier otra cosa es negar la realidad. Necesitamos una mesa de negociación propia con el Ministerio de Justicia para que nuestro derecho a la negociación colectiva no continúe vacío de contenido. Intentaremos que con la reforma de la LOPJ estas cuestiones se resuelvan vía enmienda, y exigimos de la Administración que no se perpetre este nuevo e inaceptable atropello al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales y que en la decisión final que se adopte en el Consejo de Ministros se mantenga la Oferta de Empleo Público anunciada para nuestro Cuerpo.

Notas del Secretariado : Aprobados los Proyectos de Reforma de la LECrim. Valoración inicial de UPSJ
Enviado por Redacción web el 16 marzo 2015 (643 Lecturas)

En la sesión del Consejo de Ministros del pasado viernes, 13 de marzo, se aprobaron dos proyectos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un proyecto de Ley  Orgánica denominado “DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES Y REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA” y otro de Ley ordinaria denominado “DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA LA AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTIAS PROCESALES”. 


Sin perjuicio de que nuestra Comisión de Estudios e Informes ya se encuentra trabajando en el análisis profundo de la reforma al objeto de realizar las propuestas encaminadas a tratar de mejorar el texto en el trámite de enmiendas parlamentarias, queremos hacer una primera valoración general de las modificaciones contenidas en dichos proyectos. 


La mayor crítica que se puede formular a la reforma presentada es su propia existencia. Se deja pasar una nueva legislatura sin afrontar la inaplazable labor de aprobar una nueva norma procesal penal, que adapte la instrucción y el enjuiciamiento de las causas criminales a los tiempos actuales y termine con los decimonónicos problemas de nuestra justicia penal, además de definir, de una manera clara y definitiva, el papel del Secretario Judicial en el seno de la instrucción penal y, principalmente, en la ejecución penal. Los proyectos aprobados por el Consejo de Ministros constituyen nuevos parches a nuestra ancestral Ley de Enjuiciamiento Criminal, una reforma de detalles, que se presenta sin el necesario consenso y que no afronta los verdaderos obstáculos de nuestra justicia penal. 


Si en principio merece un juicio positivo la introducción de un plazo máximo de instrucción, lo cual a su vez dota de relevancia a la figura del Secretario Judicial en su función de control de los plazos procesales y dación de cuenta de su vencimiento, se establecen tantas excepciones y posibilidades de prórroga, que resulta al menos dudoso que esta medida, por sí sola, logre el anunciado objetivo de agilizar la justicia penal. Esta agilización no se conseguirá mientras no se dote de los medios materiales y humanos necesarios, no solo a Juzgados y Tribunales, sino , y en especial, a los Institutos de Toxicología y a los Laboratorios Científicos de la Policía Judicial, así como a los demás servicios (prestados por la Administración o contratados a agentes externos) dedicados a la realización de pruebas periciales. Si esto no ocurre, mucho nos tememos que la declaración de “instrucción compleja” y las prórrogas de los plazos máximos de instrucción se generalizarán en una multitud de causas. Si añadimos el hecho de que no se ha apostado por la introducción de un sistema de revisión global de la labor instructora, sino que se mantiene la posibilidad de recurso en ambas instancias de cada una de las decisiones del Juez Instructor, las posibilidades de que el texto alcance los objetivos marcados, si se mantiene la actual redacción, serán mínimos. 


En materia de garantías procesales y derecho a la asistencia letrada, es acertado el cambio de denominación de “imputado” por “investigado”, que pasará a ser “encausado” cuando se dirija formalmente la acusación frente a él. Sin embargo la nueva redacción de los artículos 118 y 520 optan por las formas verbales impersonales, apartándose del camino iniciado por la Ley 13/2009 de delimitar claramente las funciones entre el Juez y el Secretarios Judicial, y deja sin definir quién ha de llevar a cabo cada labor, además de ofrecer una regulación confusa de los requisitos de postulación. 


La reforma, no obstante, cuenta con aspectos positivos, entre los que destacamos: 



  • El establecimiento de nuevas reglas de conexidad, cuya mayor virtud será la posibilidad de limitar la existencia de las inoperantes macro causas.

  • El nuevo tratamiento de los atestados sin autor conocido, que ya no serán remitidos a la autoridad judicial, sino que se conservarán en sede policial, con lo cual se reducirá drásticamente el trabajo burocrático de los Juzgados de Guardia.

  • La introducción del proceso monitorio penal (proceso por aceptación de decreto).

  • Regulación  de  un proceso  de decomiso autónomo (aunque puede resultar perturbadora la remisión al juicio verbal civil para su tramitación)  y la intervención  en el proceso penal de terceros afectados por el decomiso.

  • La generalización de la segunda instancia penal para todo tipo de procedimientos y la regulación de los efectos de las sentencias del TEDH, a través de la revisión penal.

  • La nueva regulación  de la investigación tecnológica, en especial la introducción del examen personal del Juez Instructor de las grabaciones de las intervenciones telefónicas, alejándose del actual sistema de adveración por el Secretario Judicial y la regulación de la entrega de copia de las grabaciones a las partes. 


En definitiva, se trata de una nueva oportunidad perdida de dotar a la justicia penal de nuestro país de las herramientas procesales necesarias para lograr los objetivos de celeridad y eficiencia que tanto se demandan desde la ciudadanía, y de configurar de forma precisa el papel del Secretario Judicial en la Instrucción Penal; esperemos que en el trámite de enmiendas parlamentarias puedan, al menos, introducirse ciertas mejoras que se acerquen a dichos objetivos.     

Notas del Secretariado : Comunicado de UPSJ en apoyo a la compañera de Vergara (Bergara)
Enviado por Redacción web el 14 marzo 2015 (1114 Lecturas)


Nuevamente estamos asistiendo a una nueva campaña de descrédito contra el Cuerpo de Secretarios Judiciales. En concreto nos referimos a la noticia de la huida del etarra Plazaola, y al motivo de la misma, difundido por uno de los medios de comunicación, en su edición del día 12 de marzo,  con el siguiente subtítulo "Los agentes recibieron la orden de detención a las 17.22 horas; la autorización de entrada y registro en su domicilio, a las 20.40. La secretaria judicial de Vergara no se presentó hasta las 23.05".


Desde UPSJ reclamamos que se contrasten los hechos e investigue la verdad de lo sucedido antes de publicar informaciones que pueden distar de lo ocurrido en la realidad. De hecho nuestra asociación se ha puesto en contacto con la compañera del Juzgado de Instrucción de Vergara (Bergara) en funciones de guardia y su relato de hechos difiere bastante de lo publicado en prensa.


A nuestra compañera le ofrecemos todo nuestro apoyo públicamente, y nos ponemos a su disposición para lo que necesite.


Notas del Secretariado : Injerencias y dilaciones en el nombramiento de los Secretarios de Gobierno
Enviado por Redacción web el 13 marzo 2015 (910 Lecturas)

Después del espectáculo lamentable vivido en el Congreso de los Diputados en el día de ayer, en el  quedó de manifiesto la politización de un tema tan importante para nuestro Cuerpo como es la elección del Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional y de la inexplicable demora producida en la totalidad de nombramientos de los diez Secretarios de Gobierno en diferentes Comunidades Autónomas, desde UPSJ, exigimos que los mismos se realicen en virtud de criterios ajenos a las injerencias políticas, que se dé total transparencia y celeridad al proceso de nombramiento, y que prevalezcan los criterios de mérito y capacidad de los candidatos que optan a las distintas Secretarías de Gobierno.


Por ello, en el día de hoy, UPSJ ha celebrado una reunión de urgencia con el Secretario General de la administración de Justicia para transmitirle nuestras quejas y exigencias en relación a un tema tan trascendente. Por parte del Secretario General hemos obtenido el compromiso de celeridad y de total transparencia en relación a dichos nombramientos.

Notas del Secretariado : Valoración de la UPSJ a la Reforma de nuestro Estatuto Jurídico en el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial
Enviado por Redacción web el 5 marzo 2015 (1207 Lecturas)

En la sesión del Consejo de Ministros, celebrada el pasado viernes 27 de febrero de 2015, se aprobó el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que será remitido a las Cortes para el inicio de su tramitación parlamentaria.


Tras estudiar el contenido de la reforma en los aspectos que afectan a nuestro Estatuto Jurídico, tal como está a día de hoy redactado el texto normativo, observamos lo siguiente:


1. Los actuales Secretarios Judiciales pasaríamos a denominarnos “Letrados de la Administración de Justicia”. Sin embargo, se mantiene la denominación de los Secretarios de Gobierno y Coordinadores Provinciales careciendo de coherencia ante el cambio de denominación profesional por el que se apuesta.


2. En la definición de nuestra profesión se incluye la función de dirección de la oficina judicial.


3. La redacción del art. 441.6 resulta confusa. Establece que “la categoría consolidada solo opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior categoría”. A nuestro juicio, transmite la idea de que un Letrado de la Administración de Justicia de 1ª categoría que esté trabajando en un puesto de 2ª cobra como de 1ª y lo mismo si uno de 2ª está en 3ª, pero si uno de 3ª está en 2ª cobra de 3ª.


4. Se reduce al 30% el acceso a Letrado de la Administración de Justicia por promoción interna, si bien cabe la posibilidad de que únicamente se convoque la oposición por promoción interna -y no por turno libre- si no existiera oferta de empleo público o ésta no alcanzare el 10% de la tasa de reposición de efectivos.


5. Los derechos de libranza y especialización profesional se condicionan a lo que establezca el reglamento orgánico. Consideramos que no es posible realizar un juicio de valor sobre tales derechos, teniendo en cuenta el tiempo que faltará de legislatura tras la entrada en vigor de la reforma que impedirá la modificación del reglamento orgánico. En consecuencia, podrían tratarse de derechos vacíos de contenido.


6. Se prevé el derecho a que las asociaciones sean “oídas” sobre aquellas materias que afecten al Estatuto Jurídico de los Letrados de la Administración de Justicia. La previsión resulta del todo insuficiente. No colma la histórica reivindicación de UPSJ de contar con una marco propio de negociación colectiva.


7. Se establecen los requisitos para ocupar plaza de Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo.


8. Se promueve que, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o suspensión, la sustitución opere entre Letrados de la Administración de Justicia (“Letrado suplente”) siendo retribuidos en los casos y cuantía que se determine reglamentariamente, por lo que el público anuncio del Ministro de Justicia de que idéntico régimen de similitud con el régimen de sustituciones de la carrera judicial genera incertidumbre.


9. El listado de las funciones y competencias de los Letrados de la Administración de Justicia continúa siendo numerus apertus y no están agrupados en un único precepto, si no que continúa diseminado en varios de ellos y sin que se contemple expresamente como una de ellas “la admisión a trámite de las demandas”.


10.  Se nos añade una nueva competencia en materia de “mediación” condicionado a lo que establezcan las leyes procesales. Actualmente, está vigente la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles aprobada por este mismo Gobierno donde se regula la figura del “mediador” en la que estamos excluidos. La citada Ley debería derogarse para que esta competencia fuera efectiva.


11.  No se suprime la necesidad de informe previo del órgano competente de las CCAA con competencias asumidas para el nombramiento de Letrados de la Administración de Justicia de libre designación.


12.  Los Secretarios de Gobierno y Coordinadores Provinciales, durante su mandato, tendrán derecho de reserva de la plaza que vinieren ocupando con anterioridad al nombramiento. Para quienes ostenten en la actualidad dichos cargos se establece un régimen transitorio por el que se les permitirá concursar con carácter preferente.


13.  Se establece un régimen disciplinario propio para los Letrados de la Administración de Justicia incrementándose los plazos de prescripción e imponiéndose una pena de multa idéntica a los integrantes de la Carrera Judicial cuando el salario no lo es.


14.  Se introduce un capítulo I Bis de “Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia” siendo el Letrado de la Administración de Justicia responsable de seguridad a los efectos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal.


15.  Se regula la estructura del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. El Director tiene que pertenecer a la Carrera Judicial. Los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo pueden ser integrantes de la Carrera Judicial, Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia o cualquier otro funcionario, Licenciado en Derecho, de nivel A1.


16.  La Disposición adicional vigésimo primera prevé que los Letrados de la Administración de Justicia, así como Jueces o Magistrados, sin funciones jurisdiccionales, podrán ser designados para labores de asesoramiento, asistencia o colaboración como medida de apoyo en la instrucción de causas complejas.


17.  Se publicará, anualmente, en el BOE el escalafón del Cuerpo.


Con independencia de que existen determinados aspectos de la reforma estatutaria que consideramos una mejora para el colectivo, realizamos una crítica constructiva de la misma puesto que entendemos que la reforma no soluciona algunos aspectos fundamentales para los Secretarios Judiciales, como son la negociación colectiva y una justa adecuación salarial a las funciones asumidas con la entrada en vigor de la Ley 13/2009 y sucesivas. Estas dos cuestiones constituyen objetivos irrenunciables para esta asociación e, igualmente, sabéis que las cosas tienen que demostrarse con hechos y no palabras. Por ello, os transmitimos que continuaremos trabajando, sea o no en solitario, con el objetivo de que las mismas puedan encontrar acomodo definitivo en la LOPJ a través del trámite parlamentario de enmiendas, lamentando profundamente ser la única asociación que abandera la reclamación de una adecuación salarial. La unión hace la fuerza y, como sabéis, somos la única asociación que realiza, insistentemente, dicha reivindicación. Fuimos quienes les enseñamos las nóminas a todo el equipo ministerial y les hemos dado muchos cauces a fin de reparar tamaña injusticia, sin que, a día de hoy, hayan tenido acogida. Sin embargo, os aseguramos que continuaremos insistiendo.


El Secretario General de la Administración de Justicia tuvo a bien convocarnos este miércoles a las 9:30 horas una reunión a los integrantes del Secretariado por lo que acudió a la misma una delegación de esta asociación.


La reunión se celebró ininterrumpidamente por un espacio de casi tres horas donde debatimos apasionadamente sobre el articulado de la reforma de la LOPJ en aquellos aspectos estatutarios que afectan a los Secretarios Judiciales. Fruto de dicho debate y en un ambiente de absoluta colaboración, el Secretario General de la Administración de Justicia alcanzó con el Secretariado de esta asociación el compromiso  de que en trámite de enmiendas se mejorarán las siguientes cuestiones:


1. Nuestra denominación será la propuesta (“Letrado de la Administración de Justicia”), si bien nuestros órganos superiores serán: el Secretario General de la Administración de Justicia; el Letrado de la Secretaría de Gobierno (actuales Secretarios de Gobierno); y, Letrados Coordinadores Provinciales (actuales Secretarios Provinciales) para que exista coherencia con el cambio de denominación.


2. Desaparece la mal llamada 4ª categoría. Las categorías son tres y la entrada tiene lugar por la tercera. Es decir, una vez se toma posesión del primer destino, se adquiere la 3ª categoría, sin perjuicio de que ésta se consolide transcurridos, como norma general, cinco años (a efectos de garantía salarial si se ocupara un puesto inferior). Se explicará en la Exposición de Motivos de la LOPJ la interpretación del art. 441.6 para que también un Letrado de la Administración de Justicia de 3ª categoría que desempeñe su puesto de trabajo en una oficina judicial de 2ª perciba el sueldo íntegro de 2ª categoría en aras a evitar la discriminación prevista en el art. 447.5 con los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos que sí perciben las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado.


3. En relación con las libranzas cuando sean objeto de desarrollo en el Reglamento orgánico se parte, de entrada, de la inexistencia de disfrute de un límite máximo. Debido a la previsión de la LOPJ de que se desarrollen mediante reglamento orgánico, la Instrucción (que establece un máximo de 3 días/año), actualmente suspendida, devendrá un instrumento jurídico ineficaz una vez entre en vigor la LOPJ.


4. El Ministerio de Justicia está redactando el Real Decreto de la retribución por sustitución entre titulares. Estará preparado para cuando entre en vigor la LOPJ. Se establecerá por ello un mínimo retributivo del 80% del sueldo y el máximo del 100% para todas las categorías, excluyendo la discriminación que existía para la 3ª categoría, que fijaba el límite en un 50% (este límite desaparecerá).


5. Se eliminará la referencia que contra las diligencias de ordenación serán recurribles ante el Juez o el ponente, en los casos y formas previstos en las leyes procesales (cfr. art. 456.3 PLOPJ). En su lugar dirá que “Las diligencias de ordenación serán recurribles en los casos y formas previstos en las leyes procesales”. Asimismo se establecerá que “Los Decretos serán recurribles en los casos y formas previstos en las leyes procesales”.


6. Se establecerá que los Letrados de la Secretaría de Gobierno y Letrados Coordinadores Provinciales podrán concursar, con reserva de dicha plaza, mientras desempeñen estos cargos de libre designación; y,


7. Se suprimirá de la redacción del art. 236 sexies,3 in fine LOPJ (“Protección de datos”) lo siguiente: “ostentando aquél la condición de responsable de seguridad a los efectos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal”.


Consideramos este COMPROMISO con el Secretario General positivo para todo el colectivo, si bien aún falta por lograr, insistimos, dos cuestiones esenciales: la negociación colectiva y la adecuación salarial. Estas dos materias se escapan del poder de decisión del Secretario General y le competen al Ministro por lo que, ante él, insistiremos sobre las mismas. Le haremos ver que la aprobación del Real Decreto de retribuciones por sustituciones tiene que aprovecharse para articular todas nuestras retribuciones, de forma que se eviten situaciones en las que un Gestor procesal, en las CCAA con competencias asumidas, goce de un complemento superior o idéntico a un Secretario Judicial, alcanzándose ya la tan justa adecuación salarial a nuestras actuales funciones y responsabilidades. Hoy hemos sido convocados a una reunión con el Ministro de Justicia el próximo día 7 de abril a las 11 horas.