En la sesión del Consejo de Ministros, celebrada el pasado viernes 27 de febrero de 2015, se aprobó el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que será remitido a las Cortes para el inicio de su tramitación parlamentaria.
Tras estudiar el contenido de la reforma en los aspectos que afectan a nuestro Estatuto Jurídico, tal como está a día de hoy redactado el texto normativo, observamos lo siguiente:
1. Los actuales Secretarios Judiciales pasaríamos a denominarnos “Letrados de la Administración de Justicia”. Sin embargo, se mantiene la denominación de los Secretarios de Gobierno y Coordinadores Provinciales careciendo de coherencia ante el cambio de denominación profesional por el que se apuesta.
2. En la definición de nuestra profesión se incluye la función de dirección de la oficina judicial.
3. La redacción del art. 441.6 resulta confusa. Establece que “la categoría consolidada solo opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior categoría”. A nuestro juicio, transmite la idea de que un Letrado de la Administración de Justicia de 1ª categoría que esté trabajando en un puesto de 2ª cobra como de 1ª y lo mismo si uno de 2ª está en 3ª, pero si uno de 3ª está en 2ª cobra de 3ª.
4. Se reduce al 30% el acceso a Letrado de la Administración de Justicia por promoción interna, si bien cabe la posibilidad de que únicamente se convoque la oposición por promoción interna -y no por turno libre- si no existiera oferta de empleo público o ésta no alcanzare el 10% de la tasa de reposición de efectivos.
5. Los derechos de libranza y especialización profesional se condicionan a lo que establezca el reglamento orgánico. Consideramos que no es posible realizar un juicio de valor sobre tales derechos, teniendo en cuenta el tiempo que faltará de legislatura tras la entrada en vigor de la reforma que impedirá la modificación del reglamento orgánico. En consecuencia, podrían tratarse de derechos vacíos de contenido.
6. Se prevé el derecho a que las asociaciones sean “oídas” sobre aquellas materias que afecten al Estatuto Jurídico de los Letrados de la Administración de Justicia. La previsión resulta del todo insuficiente. No colma la histórica reivindicación de UPSJ de contar con una marco propio de negociación colectiva.
7. Se establecen los requisitos para ocupar plaza de Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo.
8. Se promueve que, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o suspensión, la sustitución opere entre Letrados de la Administración de Justicia (“Letrado suplente”) siendo retribuidos en los casos y cuantía que se determine reglamentariamente, por lo que el público anuncio del Ministro de Justicia de que idéntico régimen de similitud con el régimen de sustituciones de la carrera judicial genera incertidumbre.
9. El listado de las funciones y competencias de los Letrados de la Administración de Justicia continúa siendo numerus apertus y no están agrupados en un único precepto, si no que continúa diseminado en varios de ellos y sin que se contemple expresamente como una de ellas “la admisión a trámite de las demandas”.
10. Se nos añade una nueva competencia en materia de “mediación” condicionado a lo que establezcan las leyes procesales. Actualmente, está vigente la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles aprobada por este mismo Gobierno donde se regula la figura del “mediador” en la que estamos excluidos. La citada Ley debería derogarse para que esta competencia fuera efectiva.
11. No se suprime la necesidad de informe previo del órgano competente de las CCAA con competencias asumidas para el nombramiento de Letrados de la Administración de Justicia de libre designación.
12. Los Secretarios de Gobierno y Coordinadores Provinciales, durante su mandato, tendrán derecho de reserva de la plaza que vinieren ocupando con anterioridad al nombramiento. Para quienes ostenten en la actualidad dichos cargos se establece un régimen transitorio por el que se les permitirá concursar con carácter preferente.
13. Se establece un régimen disciplinario propio para los Letrados de la Administración de Justicia incrementándose los plazos de prescripción e imponiéndose una pena de multa idéntica a los integrantes de la Carrera Judicial cuando el salario no lo es.
14. Se introduce un capítulo I Bis de “Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia” siendo el Letrado de la Administración de Justicia responsable de seguridad a los efectos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal.
15. Se regula la estructura del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. El Director tiene que pertenecer a la Carrera Judicial. Los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo pueden ser integrantes de la Carrera Judicial, Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia o cualquier otro funcionario, Licenciado en Derecho, de nivel A1.
16. La Disposición adicional vigésimo primera prevé que los Letrados de la Administración de Justicia, así como Jueces o Magistrados, sin funciones jurisdiccionales, podrán ser designados para labores de asesoramiento, asistencia o colaboración como medida de apoyo en la instrucción de causas complejas.
17. Se publicará, anualmente, en el BOE el escalafón del Cuerpo.
Con independencia de que existen determinados aspectos de la reforma estatutaria que consideramos una mejora para el colectivo, realizamos una crítica constructiva de la misma puesto que entendemos que la reforma no soluciona algunos aspectos fundamentales para los Secretarios Judiciales, como son la negociación colectiva y una justa adecuación salarial a las funciones asumidas con la entrada en vigor de la Ley 13/2009 y sucesivas. Estas dos cuestiones constituyen objetivos irrenunciables para esta asociación e, igualmente, sabéis que las cosas tienen que demostrarse con hechos y no palabras. Por ello, os transmitimos que continuaremos trabajando, sea o no en solitario, con el objetivo de que las mismas puedan encontrar acomodo definitivo en la LOPJ a través del trámite parlamentario de enmiendas, lamentando profundamente ser la única asociación que abandera la reclamación de una adecuación salarial. La unión hace la fuerza y, como sabéis, somos la única asociación que realiza, insistentemente, dicha reivindicación. Fuimos quienes les enseñamos las nóminas a todo el equipo ministerial y les hemos dado muchos cauces a fin de reparar tamaña injusticia, sin que, a día de hoy, hayan tenido acogida. Sin embargo, os aseguramos que continuaremos insistiendo.
El Secretario General de la Administración de Justicia tuvo a bien convocarnos este miércoles a las 9:30 horas una reunión a los integrantes del Secretariado por lo que acudió a la misma una delegación de esta asociación.
La reunión se celebró ininterrumpidamente por un espacio de casi tres horas donde debatimos apasionadamente sobre el articulado de la reforma de la LOPJ en aquellos aspectos estatutarios que afectan a los Secretarios Judiciales. Fruto de dicho debate y en un ambiente de absoluta colaboración, el Secretario General de la Administración de Justicia alcanzó con el Secretariado de esta asociación el compromiso de que en trámite de enmiendas se mejorarán las siguientes cuestiones:
1. Nuestra denominación será la propuesta (“Letrado de la Administración de Justicia”), si bien nuestros órganos superiores serán: el Secretario General de la Administración de Justicia; el Letrado de la Secretaría de Gobierno (actuales Secretarios de Gobierno); y, Letrados Coordinadores Provinciales (actuales Secretarios Provinciales) para que exista coherencia con el cambio de denominación.
2. Desaparece la mal llamada 4ª categoría. Las categorías son tres y la entrada tiene lugar por la tercera. Es decir, una vez se toma posesión del primer destino, se adquiere la 3ª categoría, sin perjuicio de que ésta se consolide transcurridos, como norma general, cinco años (a efectos de garantía salarial si se ocupara un puesto inferior). Se explicará en la Exposición de Motivos de la LOPJ la interpretación del art. 441.6 para que también un Letrado de la Administración de Justicia de 3ª categoría que desempeñe su puesto de trabajo en una oficina judicial de 2ª perciba el sueldo íntegro de 2ª categoría en aras a evitar la discriminación prevista en el art. 447.5 con los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos que sí perciben las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado.
3. En relación con las libranzas cuando sean objeto de desarrollo en el Reglamento orgánico se parte, de entrada, de la inexistencia de disfrute de un límite máximo. Debido a la previsión de la LOPJ de que se desarrollen mediante reglamento orgánico, la Instrucción (que establece un máximo de 3 días/año), actualmente suspendida, devendrá un instrumento jurídico ineficaz una vez entre en vigor la LOPJ.
4. El Ministerio de Justicia está redactando el Real Decreto de la retribución por sustitución entre titulares. Estará preparado para cuando entre en vigor la LOPJ. Se establecerá por ello un mínimo retributivo del 80% del sueldo y el máximo del 100% para todas las categorías, excluyendo la discriminación que existía para la 3ª categoría, que fijaba el límite en un 50% (este límite desaparecerá).
5. Se eliminará la referencia que contra las diligencias de ordenación serán recurribles ante el Juez o el ponente, en los casos y formas previstos en las leyes procesales (cfr. art. 456.3 PLOPJ). En su lugar dirá que “Las diligencias de ordenación serán recurribles en los casos y formas previstos en las leyes procesales”. Asimismo se establecerá que “Los Decretos serán recurribles en los casos y formas previstos en las leyes procesales”.
6. Se establecerá que los Letrados de la Secretaría de Gobierno y Letrados Coordinadores Provinciales podrán concursar, con reserva de dicha plaza, mientras desempeñen estos cargos de libre designación; y,
7. Se suprimirá de la redacción del art. 236 sexies,3 in fine LOPJ (“Protección de datos”) lo siguiente: “ostentando aquél la condición de responsable de seguridad a los efectos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal”.
Consideramos este COMPROMISO con el Secretario General positivo para todo el colectivo, si bien aún falta por lograr, insistimos, dos cuestiones esenciales: la negociación colectiva y la adecuación salarial. Estas dos materias se escapan del poder de decisión del Secretario General y le competen al Ministro por lo que, ante él, insistiremos sobre las mismas. Le haremos ver que la aprobación del Real Decreto de retribuciones por sustituciones tiene que aprovecharse para articular todas nuestras retribuciones, de forma que se eviten situaciones en las que un Gestor procesal, en las CCAA con competencias asumidas, goce de un complemento superior o idéntico a un Secretario Judicial, alcanzándose ya la tan justa adecuación salarial a nuestras actuales funciones y responsabilidades. Hoy hemos sido convocados a una reunión con el Ministro de Justicia el próximo día 7 de abril a las 11 horas. |