En el día de hoy, una delegación de esta asociación, a las 11:30 horas, se ha reunido con el Ministro de Justicia, la Secretario de Estado y el Secretario General de la Administración de Justicia en la sede del Ministerio. La reunión ha durado una hora y media.
El Ministro nos ha informado de las reformas legales impulsadas por su equipo reafirmando su voluntad de encomendarles el Registro Civil a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Es una decisión firme. Entienden que no constituye una privatización del servicio público y que la manifestación convocada para este sábado por distintas organizaciones y colectivos (en el que estamos incluimos, igual que el Sisej) es de carácter político puesto que los Registradores son funcionarios públicos y el servicio que preste el Registro Civil continuará siendo gratuito. Entiende que queramos ser los Encargados del Registro Civil, pero que, con nuestras actuales funciones y las proyectadas en la LOPJ (jurisdicción voluntaria y mediación), tenemos suficiente y no desea cargarnos con una más. Ante estas afirmaciones, hemos señalado que para nosotros el Registro Civil, en los términos establecidos por la LRC de 2011, constituye un destino más (y no una función añadida a todos) y que estamos seguros que somos los profesionales adecuados para ser los Encargados. Además, hemos apuntado que, a raíz de la tramitación parlamentaria de la ley para la concesión de la nacionalidad a los sefardíes, el grupo parlamentario popular ha introducido vía enmienda el establecimiento de una tasa para la tramitación de la nacionalidad a dichos sujetos y, también, la obligación de que el Gobierno, mediante Real Decreto, apruebe los aranceles para la tramitación de los expedientes de adquisición de nacionalidad española a favor de los Registradores. En consecuencia, el Registro Civil no será gratuito.
Asimismo, la Secretario de Estado nos ha comunicado que esta semana finalizarán los trabajos para la elaboración del texto definitivo en materia de jurisdicción voluntaria que está actualmente tramitándose en el Congreso para su posterior aprobación. El Ministerio ha decidido apostar, en la mayoría de supuestos, por la alternatividad, de suerte que el ciudadano elija a qué profesional desea acudir (Secretario Judicial, Notario o Registrador). No obstante, algunas materias serán de conocimiento exclusivo de Secretarios Judiciales, Notarios o Registradores. Desconocemos de qué materias se trata. Hemos argumentado que consideramos que la competencia, en materia de jurisdicción voluntaria, le compete únicamente al Secretario Judicial puesto que así lo expresa la vigente LOPJ y que los Notarios no son los sujetos ab initio encargados de resolver tales cuestiones, como, tampoco, los monitorios entre sociedades ni los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos comunes, puesto que constituyen únicamente fedatarios públicos y la jurisdicción voluntaria, por naturaleza, es una función más próxima a la resolutoria que a la fedataria. Sin embargo, entendemos que, como mal menor, aceptamos, con carácter subsidiario, dicha alternatividad puesto que podemos competir con otros operadores jurídicos y continuaremos prestando un servicio público de calidad y eficacia.
Les hemos planteado la necesidad de introducir las siguientes mejoras en la reforma de la LOPJ:
1) Que se explique en la exposición de motivos de la ley que la redacción del art. 441.6 LOPJ constituye una garantía para que los Secretarios Judiciales de 3ª categoría que estén destinados en una plaza de 2ª perciban el sueldo íntegro de 2ª puesto que da lugar a problemas interpretativos. La Secretario de Estado ha expresado que esa, precisamente, es la finalidad del precepto.
2) Que sean coherentes con el cambio de denominación de la profesión y que los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales sean Letrados de Secretaría de Gobierno (o Letrados de Gobierno) y Letrados Coordinadores Provinciales. El Secretario General de la Administración de Justicia ha apuntado que lo estudiarán, pero que entiende que la modificación no es necesaria puesto que también existen Directores de Servicios Comunes y por ello no se les llama Letrados. Hemos insistido en la necesidad de dicha coherencia porque continúan con la pretendida derogada denominación de “Secretario”.
3) Que se apruebe, inmediatamente, tras la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ, la reforma de nuestro Reglamento Orgánico (Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros) para que los derechos de libranza y la especialización profesional no constituyan derechos vacíos de contenido, ante el fin de la legislatura, puesto que se condicionan en el PLOPJ a su “desarrollo y concreción en el reglamento orgánico”. Les hemos animado a que trabajen desde ya en dichas modificaciones para que cuando entre en vigor la reforma esté el trabajo finalizado y pueda aprobarse porque, de lo contrario, podemos estar como con la competencia en materia de jurisdicción voluntaria. Han transcurrido 12 años ya desde su aprobación en la LO 19/03 y aún no gozamos de dicha competencia procesal. Nos puede pasar lo mismo si este Ejecutivo no reforma nuestro reglamento orgánico. Tendremos un derecho de libranzas y de especialización profesional que no podremos ejercer.
4) Que el art. 444.2,d) PLOPJ establezca como un derecho profesional de los Secretarios Judiciales el derecho a la negociación colectiva en aquellas materias que afecten a nuestro estatuto jurídico, a través de las asociaciones y sindicatos de Secretarios Judiciales. El derecho de audiencia a las asociaciones para nosotros es totalmente insuficiente y no satisface las pretensiones del colectivo. Oír y negociar no son sinónimos. La Secretario de Estado y el Ministro, tras explicarles la problemática en las Comunidades Autónomas, donde conseguimos la exclusión del censo electoral para las elecciones sindicales, así como la imposibilidad de competir con nuestros subordinados ya que representan el 94% de los electores con derecho a voto (nosotros el 6%), ostentamos un derecho a la negociación colectiva vacío de contenido. Han afirmado que el Ejecutivo, recientemente, se ha pronunciado sobre esta cuestión en el último Real Decreto Ley aprobado y que no están dispuestos a modificar la ley de la función pública para ello puesto que generarían malestar en otros colectivos. Sí que han expresado su total disposición a estudiar fórmulas alternativas, como el “derecho de audiencia”, para que las asociaciones sean oídas en las condiciones laborales de los Secretarios Judiciales y -consideran- que este derecho ya constituye un primer paso, aunque técnicamente reconozcan que son realidades distintas.
5) Que el art. 456 PLOPJ se redacte mejor puesto que la regulación del Decreto guarda silencio acerca del recurso que cabe, en su caso, contra dicha resolución procesal y establece que las diligencias de ordenación serán recurribles ante el juez o ponente, existiendo, en este último caso, una contradicción con lo dispuesto en la LEC. El legislador orgánico debe limitarse a señalar que contra las diligencias de ordenación y decretos podrá recurrirse, en los casos y formas previstos en las leyes procesales. Asimismo, que se introduzca como una de nuestras funciones “la admisión a trámite de las demandas”. Nos han señalado que lo estudiarán.
6) Que se establezca expresamente la posibilidad de que los Secretarios de Gobierno y los Coordinadores Provinciales participen en concursos de traslado durante su mandato para que, cuando cesen, puedan estar en un destino distinto del origen.
7) Que deseamos que el Ministerio de Justicia haga un reconocimiento a la labor que los Secretarios Judiciales llevamos prestando en las oficinas judiciales, máxime tras la asunción de nuevas funciones desde el pasado 4 de mayo de 2010 (Ley 13/09), y que actualice nuestras retribuciones. Les exhortamos a que, visto que van a modificar el art. 10 RD 1130/03 (regulación de nuestro régimen retributivo por las sustituciones), modifiquen las cuantías del complemento de destino y específico para que percibamos que el Ministerio valora, efectivamente, nuestro trabajo. Consideramos que nuestras retribuciones son una injusticia mayúscula y que el Ministerio puede actualizarlas, adecuándolas a las funciones que asumimos tras la Ley 13/09, estableciendo un pago aplazado o por tanto por ciento de dicho importe o, incluso, establecer una disposición transitoria para que dichos importes se hagan efectivos dentro de un año. El Ministro y la Secretario de Estado nos han expresado que son conscientes de que nuestra retribución no es la que debiera y que, lamentablemente, por los objetivos de déficit público es muy difícil que se consiga. El Ministro ha añadido que, no obstante, lo estudiarán. |