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INCUMPLIMIENTO RECURRENTE DE LA INSTRUCCIÓN 3/2012
Publicado el 16 octubre 2013

Todos los secretarios sabemos que la Instrucción 3/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia sobre determinadas cuestiones relativas a la organización y funcionamiento del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, en relación con la integración de los Registros Centrales de Penados y Rebeldes y medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes y de protección a las víctimas de violencia domestica, establece, para el caso de sentencias firmes que deban remitirse al Registro de Penados, que la competencia para cumplimentar el contenido de la información en el SIRAJ, corresponde al órgano que ha dictado dicha sentencia o al órgano con competencia funcional para resolver el recurso cuando ese sea el caso, sin perjuicio de la actualización posterior por el órgano con competencia para la ejecución.


La norma añade que cuando un tribunal resuelva en vía de recurso, cualquiera que sea este, es el secretario del órgano que resuelve el responsable de la remisión de la información. En su capítulo 4 la Instrucción aclara que, para que el sistema de recurso único sea plenamente eficaz, es necesario que los usuarios de la aplicación vinculen correctamente los procedimientos de los distintos órganos que forman parte de la misma causa penal y que todos los que han participado en la tramitación recojan la causa y graben su procedimiento. De esta forma el registro ofrecerá información veraz sobre el órgano que tramita actualmente la causa facilitando así la labor de consulta de los órganos judiciales a otros usuarios como los cuerpos policiales y las comunidades autónomas.


El precepto, que obliga a todos y cada uno de los Secretarios Judiciales, destinados en el órgano que dicte la sentencia firme o en el que resuelve el recurso, no deja, desde luego, lugar a dudas.


En mi experiencia profesional en distintos juzgados, unipersonales y colegiados, he visto como los secretarios de cada órgano nos encargamos, bien directamente o a través de los funcionarios a nuestro cargo de que los datos referentes a la sentencia firme dictada en primera instancia o en fase de recurso tengan acceso al SIRAJ antes de su remisión al órgano competente para la ejecución, en el caso de que el órgano sentenciador sea la Audiencia Provincial. Sin embargo no es el caso del Tribunal Supremo. Cada vez que a la Audiencia Provincial se remite una nueva sentencia dictada por el alto tribunal, modificando la dictada en primera instancia, dicha sentencia se remite sin la correspondiente anotación en el SIRAJ.


Hasta el momento lo que venimos haciendo los secretarios que trabajamos en las Audiencias Provinciales es subsanar el defecto, necesario para dar comienzo a la ejecución, anotando nosotros la sentencia del recurso de casación con la consecuencia obligada de que tal sentencia aparece en la aplicación como dictada por la Audiencia Provincial, sin que en la historia del procedimiento figure su paso por el Tribunal Supremo ni la interposición de un recurso de casación.


Ha resultado inútil pretender que se cumpla la citada Instrucción por quien tiene a su cargo hacerla cumplir, resultando incluso alguna vez contestada mi protesta por algún magistrado del alto tribunal argumentando que se trata de una cuestión de ejecución, que, como resulta evidente, compete a la Audiencia. Sin embargo, a mi juicio, también resulta muy evidente que el registro en el SIRAJ es una cuestión administrativa que nada tiene que ver con la función jurisdiccional del magistrado en cuestión y si con los secretarios de dicho tribunal y los funcionarios que se hallan bajo su dirección, que han de cumplir, como todos los demás, la Instrucción 3/ 2012 del Secretario General de la Administración de Justicia.


Las llamadas al Ministerio me han llevado a la convicción de que nadie va a resolver esta cuestión. La solución ofrecida por el interlocutor de dicho organismo ha sido recurrir a los informáticos para realizar el registro que no se hace en el Supremo.


Me consta que no hablo de un caso aislado y que han sido muchas las quejas al Ministerio de muchos compañeros. Resulta difícil entender las razones por las que no se exige el pleno cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción 3 /2012 por quien tiene a su cargo tal cometido, particularmente cuando la falta de registro de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, desde la unificación de los registros, impide el registro de la condena en el de Penados y Rebeldes y evita que este instrumento tan importante sea un reflejo fiel de la vida de la causa.


Inmaculada López Rodríguez.