A+ A A-

» Inicio » Tribuna Libre » DEL PRONTUARIO Y ALGUNAS COSAS MÁS

 
DEL PRONTUARIO Y ALGUNAS COSAS MÁS
Publicado el 21 mayo 2013

Con motivo de la colaboración y labor de difusión que el Secretario General de la Administración de Justicia nos ha encargado, a quienes integramos la RESEJ (Red de Secretarios Judiciales expertos en Cooperación Jurídica Internacional), a propósito de la nueva versión web del Prontuario de Auxilio Judicial Internacional, quiero aprovechar para compartir las novedades  del Prontuario y dar a conocer el reconocimiento de nuestras competencias por terceros países así como algunos aspectos prácticos en temas de cooperación jurídica internacional.


 El Prontuario es una guía práctica en cooperación, de fácil manejo y a la que accedemos a mediante la web http://www.prontuari ... prontuario.  


Sea en el ámbito civil como en el ámbito penal, nos facilita la norma legal aplicable: tratado, convenio, reglamento o, en su caso, reciprocidad. Nos permite contactar con especialistas en la materia integrados en las redes de Jueces, Secretarios o Fiscales, a quienes podemos plantearles consultas que nos ayuden a resolver el caso concreto.


Tanto los actos de comunicación a nivel internacional como otras diligencias que tengamos que realizar o reconocimiento y ejecución de resoluciones, de forma activa o pasiva, encuentran respuesta en esta práctica herramienta elaborada por el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Fiscalía General del Estado.


No sólo es útil si se trata de un país de la Unión Europea, remitiéndonos al Atlas judicial europeo http://ec.europa.eu/ ... dex_es.htm en el ámbito civil sino también cuando trabajamos desde el ámbito penal, que enlaza con http://www.ejn-crimj ... pa.eu/ejn/.


Para cuando se trate de países no miembros de la Unión Europea, el Prontuario nos indica los instrumentos legales en los que España es parte y de no haber ninguno nos remite a la vía de reciprocidad. Una breve ficha de cada materia nos facilita la labor, así como un sencillo formulario que contiene todos los apartados que deben ser tenidos en cuenta, y para los países de la Unión Europea nos facilita el formulario autotraducible al idioma que corresponda.  


Con la reciente modificación que se ha hecho en la web del Prontuario hay que tener en cuenta que, momentáneamente, para poder acceder deberemos utilizar el usuario y contraseña que nos ha facilitado la Dirección General de Modernización. Se están desarrollando los trabajos para que tengamos acceso directo desde el Portal de la Administración de Justicia sin necesidad de clave adicional, así como para la concesión de otra clave genérica para la Oficina Judicial para aquellos funcionarios pertenecientes a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia que no tienen acceso al área privada del Portal.


Por el momento, puesto que esta clave no es personal, los Secretarios Judiciales estamos autorizados a transmitirla al resto de la oficina al efecto de dar cumplimiento a la Instrucción 2/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. 


COMISIONES ROGATORIAS FIRMADAS POR SECRETARIO JUDICIAL


En cuanto al reconocimiento de nuestras funciones a nivel internacional, conviene recordar la inclusión del Secretario judicial como “autoridad judicial” en el artículo 24 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959.


Efectivamente, publicado en el BOE núm. 298, de 12 de diciembre de 2011, se recogía el fruto de los trabajos que facultan al Secretario Judicial para la firma de las comisiones rogatorias, conciliando así nuestra competencia como responsables de los actos de comunicación tanto a nivel nacional como internacional y trasladando el carácter de autoridad que nos confiere el artículo 440 LOPJ y el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales en el artículo1.1.


En definitiva, se trata de que no recibamos más comisiones rogatorias devueltas porque no las firma el Juez o Magistrado. 


DEVOLUCIÓN DE COMISIONES ROGATORIAS POR MARRUECOS


Tenemos noticia, a través de la Dirección General de Cooperación Internacional, quien es Autoridad Central en muchos convenios, que se están devolviendo Comisiones Rogatorias por Marruecos porque no reconocen la firma del Secretario judicial y piden que el auxilio judicial lo firme el Juez. Sabiendo que esto es así recomendaríamos la firma conjunta para evitar dilaciones.


En otro plano, se está trabajando ya para encontrar una solución. Son gestiones lentas y muy formalistas pero que conducen al entendimiento. 


SUSTITUCIÓN DEL TÉRMINO “REGISTRAR” O “COURT CLERK” POR EL DE SECRETARIO JUDICIAL


Nuestra denominación no tiene traducción a otros idiomas. Ello es debido a que no existe una figura idéntica en otros estados. Se trata de figuras afines, cada una con su especialidad, pero no encontramos ni en la Unión Europea ni fuera de ésta un profesional con nuestras mismas funciones y competencias. Es por ello que desde la RESEJ nos hemos propuesto que a nivel internacional no sea traducido el “Secretario judicial” al igual que nadie traduce al Rechtspfleger o al Hussier. 


 INMUNIDADES DIPLOMÁTICAS


Por último, unas líneas más para tenerlas en cuenta cuando tramitemos algún asunto en el que intervenga una misión diplomática o consulado autorizado en nuestro país.


Siendo España estado contratante de la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de1961 y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, habrá que estar a lo que se establece en sus artículos 41.2. y 55.1, respectivamente, en el sentido de que todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor por conducto de él.


Al mismo tiempo, sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor.


En la práctica se vienen ocasionando algunos conflictos de injerencia en la soberanía de países acreditados en España cuando un juzgado se dirige directamente a una Embajada o un Consulado.


Por ejemplo, no podemos ejecutar directamente a una misión diplomática puesto que sería un atentado contra su soberanía, y, llegado el caso, desde luego, únicamente serían embargables aquellos bienes que indiscutiblemente no estuvieran afectos a su soberanía (cosa difícil de saber si no te lo dicen ellos).


Puestos en contacto con la Cancillería nos comunican que la vía a seguir es la remisión del documento de que se trate a:


MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA


SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA CANCILLERÍA


Pza. de la Provincia, 1


28071 MADRID


El Ministerio de Asuntos Exteriores lo mandará a la Embajada del país del que se trate (acusan recibo al MAAEE que remitirán al Juzgado) y la Embajada cumplirá o trasladará y dará la orden a su Consulado para que cumplan. 


Finalmente, animaros como Secretarios judiciales a utilizar y hacer utilizar en vuestras oficinas todos los medios de que disponemos para hacer uso de las buenas prácticas en la cooperación jurídica internacional.


El Prontuario es nuestro principal aliado. El CEJ ofrece cursos on line en la materia. Las redes están ahí para dar soporte, orientar e incluso ayudar a localizar e impulsar asuntos transfronterizos. El Portal de la Administración de Justicia en el apartado de la RESEJ os ofrece un repositorio donde podréis encontrar más información.


Quienes integramos la RESEJ decimos que esto no es un privilegio sino que es un servicio y estamos empeñados en que cada vez se note más la presencia de los Secretarios judiciales en la cooperación jurídica internacional haciendo mejor nuestro trabajo. Depende de todos nosotros. 


 Mª Rosa Blanch Domeque


Secretario judicial Social 30 Barcelona


Servicio común de notificaciones y embargos en ejecución social


Punto de contacto RESEJ


Punto de contacto RED JUDICIAL EUROPEA