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Breve comentario acerca de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el procedimiento hipotecario Español.
Publicado el 21 marzo 2013

Habida cuenta de la repercusión social de la sentencia del Tribunal de Justicia europeo sobre la cuestión prejudicial planteada respecto al procedimiento hipotecario en España, no está de más exponer algunas reflexiones al respecto.


En primer lugar, y desde un punto de vista jurídico, hay que valorar la aplicación del contenido de la sentencia teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia europea.


Con carácter general, las sentencias prejudiciales tienen efectos erga omnes, es decir, el pronunciamiento del Tribunal de Justicia al respecto obliga al órgano jurisdiccional que planteó la cuestión prejudicial, pero también al resto de los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro así como al resto de Estados de la Unión.


Ha de añadirse que, además de su carácter erga omnes, las sentencias prejudiciales poseen también efecto ex tunc, esto es, desde el momento de la entrada en vigor de la norma o acto cuestionado, efecto ex tunc que es relativo, puesto que el Tribunal de Justicia puede limitar esos eventuales efectos retroactivos cuando concurren determinadas razones, por ejemplo, de seguridad jurídica, confianza legítima, etc., que así lo aconsejen.


Es decir que, desde un punto de vista práctico, cuando un juez estime que en una ejecución hipotecaria se aprecia la existencia de cláusulas abusivas, podrá tomar medidas cautelares consistentes en suspender la ejecución hasta que se dicte la resolución definitiva, se haya modificado o no la legislación nacional para adecuarla al pronunciamiento del Tribunal europeo.


 Hay que tener en cuenta que la apreciación por parte del juez de la existencia de cláusulas abusivas habrá de hacerla en base a la legislación nacional y a unos criterios generales proporcionados por el Tribunal europeo.


Dicho esto, y desde el punto de vista del consumidor, hay que tener en cuenta que aun cuando el juez paralice el procedimiento para apreciar la existencia o no de cláusulas abusivas, dicha paralización, per se, no evita el pago de la deuda ni tampoco disminuye su cuantía (salvo que se declaren abusivos los intereses de demora aplicados). Es más, la dilatación del proceso y el aumento de los costes procesales podría dar lugar a un incremento de la deuda pendiente.


En cuanto a los procedimientos finalizados, es decir, aquellas personas que han sido desahuciadas, este dictamen tendrá un efecto reducido sobre ellos. Aunque la persona que ha sido desahuciada pueda obtener una sentencia favorable a raíz del fallo europeo, ésta sería declarativa, es decir, tan sólo podría conseguir una indemnización.


En definitiva, nos encontramos ante un paso más en la defensa de los consumidores que, en aras de la seguridad jurídica, debemos esperar que se traduzca cuanto antes en una modificación de la legislación procesal.


Inmaculada López Rodríguez.