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¿Dónde vas, Registro Civil? ¿Dónde vas, triste de ti?
Publicado el 29 octubre 2012

Los que trabajamos en un Registro Civil lo sabemos. Los que cada día luchamos con un volumen de trabajo desproporcionado, unos medios de trabajo propios de finales del siglo XIX, el desamparo de la Administración, lo sabemos. La aprobada Ley del Registro Civil que entrará en vigor en el año 2014, será la solución al caos, una solución cuya base fundamental es la desjudicialización del Registro Civil.


Antes de su entrada en vigor, se ha solicitado ayuda a otros efectivos de la Administración; el Ministerio de Justicia suscribió con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, un convenio de ayuda de estos, para resolver los expedientes de nacionalidad española por residencia atascados en la Dirección General de los Registros y del Notariado. El Ministerio de Justicia ha adjudicado, en el desarrollo de este convenio de colaboración “desinteresada”, 1,1 millones de euros para informatizar y digitalizar estos expedientes, además de ofrecer los medios humanos necesarios.


 Al día de hoy, en los Registro Civiles españoles no tenemos un programa informático para registrar los asuntos, usamos registros de entrada manuales y registros manuales alfabéticos por años; no tenemos un Minerva, un Libra, usamos modelos en Word, e incluso hechos en imprenta; no podemos introducir un nombre, un DNI o NIE en la red y localizar un expediente, vamos a nuestros libros de registro manual y pasamos las hojas; no tenemos firma electrónica y eso que firmamos doscientas, trescientas veces al día; enviamos por correo postal y hechas manualmente notas de matrimonio o defunción a otros Registros Civiles porque no estamos en red, y por este motivo tampoco podemos expedir a los ciudadanos los certificados de una inscripción hecha en otra localidad, lo tenemos que pedir y enviar al solicitante por correo postal; si la Policía necesita una certificación para el DNI, no la puede obtener telemáticamente: el interesado personalmente, por correo postal o electrónico debe dirigirse al Registro Civil donde conste; son algunos ejemplos. Estamos en el año 2012.


Los males del Registro Civil van más allá de a quien está encomendado; Ayuntamientos, Interior, Justicia, depende de los países. Por dónde empezamos la reforma. Aprovechamos la estructura creada y nos ponemos, de verdad, a solucionar sus problemas, conociéndolos de primera mano y apostando por las personas que trabajan cada día en estas condiciones, e invertimos dinero suficiente; u optamos por erradicar esta estructura y ahora sí, con todos los medios materiales y personales necesarios, contando con la opinión de los actores del cambio, con las inversiones económicas necesarias, empezamos de nuevo. Las reformas deben ser para dar eficacia, inmediatez, gratuidad al ciudadano, el objetivo principal, y siempre dentro del Estado legal y de derecho.


El Registro Civil da certeza y legitimidad pública a los actos que afectan al estado civil de las personas.


Los Registros Civiles llevan años buscando respuestas, ofreciendo sus escalofriantes datos y estadísticas. La Administración lleva años sin respondernos. Hasta ahora.


El Ministerio de Justicia ha comenzado encomendando la gestión en la tramitación de los expedientes de nacionalidad española por residencia a otros efectivos personales de la Administración, al margen de los Secretarios Judiciales: los Registradores de la Propiedad, dada su actual disponibilidad. Y se ha dictado por la DGRN la Instrucción de 2 de octubre de 2012, BOE de 13 de octubre.


El camino parece que no tiene marcha atrás.


María Mercedes Gutiérrez Alardrén


Secretario Judicial