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La nueva Ley del Registro Civil , una visión de futuro de la institución registral.
Publicado el 5 julio 2012

La nueva ley 20/2011 de 21 de julio ha venido a cambiar una concepción decimonónica del registro civil, anclada en el pasado, superando estructuras arcaicas, y sobre todo, mentalidades : su idea rectora es la concepción de una institución registral acorde con los valores constitucionales y en consecuencia mucho más humanizada, - se suprimen las tradicionales cuatro secciones y en su lugar cada persona tendrá un registro individual, que se abrirá con su inscripción de nacimiento, y en el que se irá anotando, sucesiva y cronológicamente, los demás hechos que le afecten, mientras que en el actual sistema cada inscripción obra en un tomo distinto para cada hecho de la vida : nacimiento, matrimonio, defunción...-. Solo a simple vista ya se aprecia la diferencia conceptual con la vigente ley de 1957 y su reglamento, para los que fue siempre más relevante el soporte físico de los libros y su minucioso tratamiento legal hiperformalista (libros generales y auxiliares, legajos, firma y rúbrica en las hojas, encuadernación, notas y anotaciones, etc.) que las personas que en ellos se inscribían. Concebido en términos de oficina adaptada a la tecnología, - el registro civil es electrónico y sus datos integrarán una base de datos única, y las certificaciones se expedirán por medios electrónicos y sin que el ciudadano tenga que ir al registro civil concreto del lugar en que se produjo el hecho inscrito-, parece que deja muy atrás en el tiempo las interminables estanterías atestadas de polvorientos libros y legajos, que personalmente siempre me recordó a las laberínticas catacumbas de los archivos y ficheros de muertos y vivos en las que trabajaba D. José, el funcionario del registro civil protagonista de “Todos los nombres”, del inmortal José Saramago.

Pero los cambios son de tal calado que incluso a nivel estructural se diseña un Registro Civil único para todo el país ( al tratarse de una base de datos centralizada ) si bien dividido, por evidentes razones operativas, en una oficina central, generales –por cada comunidad autónoma-, y consulares, y todas ellas dependientes de la Dirección General de Registros y Notariado, como centro directivo y consultivo del Registro Civil de España, en contraste con el mantenimiento del costoso armazón que suponen los registros civiles en los juzgados de primera instancia encargados y en los de paz de todo el país. Por otro lado, procede recibir con parabienes la simplificación que impone el nuevo sistema de clasificación de los asientos, -reduciéndolos a inscripciones (producen prueba plena), anotaciones (de valor meramente informativo) y cancelaciones, y parece que desaparecen las anotaciones y notas marginales, siempre a expensas, claro está, de lo que el futuro reglamento de desarrollo de la nueva ley disponga al respecto.

Un detalle significativo de la nueva mentalidad de servicio público en que se configura la institución es la concepción que tiene la publicidad del registro en la ley, a través de dos instrumentos : la certificación, literal o en extracto, como hasta ahora, pero expedida por medios electrónicos, y el acceso de la Administración –siempre en el ejercicio de sus funciones-, a la información registral, y en cuanto a este segundo aspecto la innovación consiste en que las administraciones y los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias sólo podrán exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del registro civil cuando los datos objeto del certificado no obren en su poder, o cuando fuese imposible su obtención por medios electrónicos; de nuevo un cambio de mentalidad dado que el funcionario no debe ya exigirle al administrado la certificación registral para cualquier trámite burocrático, sino obtenerlo él mismo del registro civil a través de los correspondientes sistemas de cruce de datos, con el consiguiente ahorro de tiempo para el ciudadano, al que se le libera de engorrosas cargas administrativas. Algo aparentemente insignificante, pero que se antoja revelador de cambios en la filosofía de la administración pública del futuro. Con semejantes avances no deja de resultar curioso que durante el proceso de elaboración de la ley los medios de comunicación únicamente resaltaran de la misma la posibilidad de que sea el encargado el que decida el orden de los apellidos del nacido en defecto de acuerdo al respecto entre los progenitores, generando una polémica mediática por algo que no es más que adecuar la cuestión al principio constitucional de igualdad de sexo, dado que se intenta romper con el anterior criterio de la primacía del apellido paterno en caso de discrepancia, y solventar, -quizás de la única manera posible- el caso de discordancia entre los progenitores. Curiosamente, si bien en la redacción original del proyecto de ley la discrepancia se resolvió optando por el criterio del orden alfabético, en tramitación parlamentaria, y por unanimidad, se prefirió que fuera el encargado el que resolviese en atención al interés del menor, y en línea con los modelos comparados suizo y alemán.

Absolutamente novedoso es también la desjudicialización de la institución, optando por una gestión administrativa de la misma, dado que ya el único aspecto residual que incide en las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa es el régimen de recursos que se podrán interponer contra las decisiones de la Dirección General de Registros y del Notariado. Por lo demás, las nuevas oficinas registrales serán órganos administrativos con técnicas organizativas y estructurales similares a otros registros públicos. La opción merece, sin duda, un juicio elogioso, no solo por la descarga de trabajo que genera en los órganos judiciales, sino por que se va imponiendo una muy positiva tendencia legislativa, dirigida a sustraer de la decisión judicial todas aquellas cuestiones en las que no existe una verdadera contienda entre partes, y en esa línea se mueve ya el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria, donde todo apunta a que los notarios serán los llamados a jugar un papel decisivo, de mediadores y fedatarios públicos, en todos aquellos asuntos caracterizados por la ausencia de contradicción y la necesidad de la intervención en ellos de un funcionario público que los protocolice, otorgando el marchamo de legalidad.

Otras novedades son la eliminación de toda referencia a la filiación no matrimonial, con plena equiparación a la matrimonial, la sujeción de los futuros procedimientos registrales a las normas genéricas de la Ley 30/92 ( el silencio será negativo ), la adquisición de la nacionalidad española por los nietos de los exiliados de la guerra civil y la dictadura, y el momento de la adquisición de la personalidad, que coincidirá ya con el del nacimiento con vida con el requisito del entero desprendimiento del seno materno, en lugar del plazo de espera de 24 horas, como hasta ahora establecía el Código Civil. Estas dos últimas cuestiones son ya ley vigente, no sujetas a la vacatio legis del resto de la ley.

Por otro lado es, sin duda, un sano ejercicio de pragmatismo sin precedentes al que el legislador no nos tiene acostumbrados, la dilatada vacatio legis de la nueva ley, tres años : se vislumbran los problemas de toda índole, - y probablemente sobre todo presupuestarios-, necesarios para empezar a mover la maquinaria de la nueva organización del registro civil del futuro, pero bienvenida sea si, diseñada con estas mimbres legales, sirve, y así creo que será, para adecuar un servicio público tan importante como éste a las necesidades del ciudadano del presente siglo.

Jesús Suárez Díaz

Secretario Judicial