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Demasiadas correcciones de errores para tan pocos Boletines Oficiales del Estado.
Publicado el 8 diciembre 2011

Que guardara un imprudente silencio sobre el reconocimiento a una labor que ignoraba haber realizado – quizá soñado- y que el Ministerio de Justicia plasmó en Real Decreto 1749/2011, de 25 de noviembre, concediéndome la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort, no justifica que siga callado cuando el Boletín Oficial del Estado del día 6 de diciembre  (http://www.boe.es/di ... 2011-19192 ) corrige el publicado el 29 de noviembre de 2011 (http://www.boe.es/di ... 2011-18755) y me quita la Gran Cruz, acercando su caducidad a la de un yogur, cuando dice ahora: “al Cuerpo de Secretarios Judiciales y demás Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia” donde decía antes: “a los Secretarios Judiciales y demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia”.


Y escribo imprudente porque leído el primer Boletín Oficial del Estado, el de 29 de noviembre y desconociendo la “deliberación del Consejo de Ministros”, acudí a la legislación en la materia y la primera sorpresa – la segunda, mejor dicho- la padecí cuando leí que por Decreto 3091/1966 del Ministerio de Justicia, publicado en el BOE de 24 de diciembre de 1966, el número máximo de Grandes Cruces quedaba limitado a doscientas. (http://www.mjusticia ... B3n%29.PDF) ¿Doscientas solo?. Ni en un partido Madrid, Barcelona se venden tan pocas entradas en taquilla así que pensé que el Ministerio de Justicia publicaría una Orden para regular los sorteos de la concesión o, en su defecto, la forma, plazo y requisitos de constitución de las colas en la Calle San Bernardo.


En esas cavilaciones andaba cuando retomé la primera sorpresa, la de la concesión, porque la cita o mención al reconocimiento no apareció en ninguna página de ninguna asociación profesional de ninguno de los Cuerpos o Carreras Grancruceados y eso en España es muy sospechoso, acostumbrados como estamos a que una gorra de plato nos convierta de Vicealmirantes de piscina. Así que de vuelta a la norma, me llevé la tercera sorpresa. El artículo 2º del Decreto de 2 de marzo de 1945, por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort (http://www.protocolo ... afort.html) dice: “Esta condecoración se denominará Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort y será otorgada por el Ministerio de Justicia para premiar los servicios prestados por los funcionarios de la Administración de Justicia, los miembros de las profesiones directamente relacionadas con ella, y cuantos hayan contribuido al desarrollo del Derecho, al estudio de los Sagrados Cánones y de las Escrituras y a la obra legislativa y de organización del Estado. También se premiara con ella a los autores de publicaciones de carácter jurídico de relevante importancia y a los fundadores y cooperadores de entidades o instituciones, que tengan por finalidad el perfeccionamiento de la técnica del Derecho y la Jurisprudencia”.


Y las peores sospechas se confirmaron delante de unas cervezas. No había merito alguno para el reconocimiento del Ministerio de Justicia; habría derecho a portar la cinta, el sello y el carnet – supongo que otra enorme cartulina blanca que no se podría llevar en ningún sitio, que eso no ha cambiado desde 1945- y cualquiera sabía en qué había consistido la “deliberación del Consejo de Ministros” y en qué párrafo aparecía el nombre del firmante de estas líneas. Más aún. Supongo que la corrección de errores vendrá motivada porque habrán entrado en los registros del Ministerio de Justicia las correspondientes solicitudes de reconocimiento de meritos no hechos, cobro de recompensas no devengadas y derecho a portar en la toga la cinta y la placa. Se habló de eso, tomando las cervezas y también que era la mejor forma de cargarse el reconocimiento: cuando le concedes la Gran Cruz a todo el mundo por algo que no ha hecho y que excede el ámbito de  la norma, la transformas en una Gran Chapa y ya nadie tendrá interés en solicitarla. 


Pero había algo más importante que eso, porque la concesión “pancartera”,  no solo desprestigia el reconocimiento, sino a quien tiene derecho al mismo. Y aquí bromas y deliberaciones las justas y siempre a petición del interesado y de su familia. Porque no ha faltado nunca valor para ir al sur de Francia, tomarse vinos en bares donde muchos solo entrarían escoltados con una compañía de la Legión, sacar los féretros por las puertas traseras de la Iglesia y escuchar en clase que le pegaron un tiro a tú padre en la cabeza y por la espalda por ser Guardia Civil. 


Y algo más: la norma no permite el reconocimiento colectivo a ningún Cuerpo o, no lo he encontrado en el repaso a la legislación que regula la materia, con lo que es muy probable que un recurso contencioso-administrativo acabará con esta broma y sus deliberaciones, si es que algún día se hacen públicas.  Sí, escribo broma y no otra cosa porque gracias a Dios no he tenido que mirar los bajos del coche todos los días, ni entrar o salir de casa a horas distintas, ni taparme la cara para hacer mi trabajo, ni llorar al ver el cuerpo reventado de algún ser querido y todo eso tampoco tiene nada que ver con la Gran Cruz de San Raimundo.


La corrección del día 6 de diciembre de 2011 se queda muy corta porque  justo hubiera sido el reconocimiento del error en la concesión a todos los Cuerpos y premiar a quienes con nombres y apellidos se han jugado la vida luchando contra el terrorismo. 


 


Alberto Martínez de Santos.


Secretario Judicial.


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