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REFLEXIONES SOBRE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES
Publicado el 12 octubre 2011

Al dia de hoy seguimos hablando de la necesidad de reformar las categorias profesionales del Cuerpo de Secretarios Judiciales, con esa base, planteo una reflexión sobre la posibilidad de reducir las categorias a dos y no tres como actualmente, pues carece de sentido practico, de servicio y profesional la distinción entre segunda y tercera categoria.


REFLEXION SOBRE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES.


     Es una discusión muy extendida entre nuestro colectivo, la problemática suscitada en torno a los posibles agravios comparativos con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la tercera categoría, ya consolidada o en vías de ello, que centran las reivindicaciones enfocadas hacia estos casi en exclusividad, pero que entiendo afectan al resto de sus componentes; siendo la raíz del problema, la distribución del Cuerpo en tres categorías que articulan los artículos 441 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 77 del Reglamento Orgánico.  Dicha estructuración, al día de la fecha, ya no resulta acorde con las necesidades organizativas del Cuerpo, como expondré, ni supone mejora alguna en el servicio publico que tenemos encomendado.


     Si en un tiempo se pudo entender, lo cual no comparto, que nuestra carrera profesional se debía de iniciar en destinos considerados de menor entidad, la realidad pone al descubierto que estas plazas de “ingreso”, con carácter general son de una gran complejidad, pues asumen competencias de mucha variedad (en los órganos mixtos coinciden orden civil, orden penal, registro civil, funciones gubernativas o junta electoral) y especialidad (violencia de genero, materia matrimonial, jurisdicción voluntaria, ejecución civil…………………), además de que por su propias características socio-económicas ,cada vez más partidos judiciales adscritos a la tercera categoría, tienen una carga de trabajo muy superior a otros de segunda categoría (los ejemplos son varios, localidades de costas frente a otras del interior, zonas industrializadas o alta incidencia de inmigración……………..). Retos profesionales que deben de afrontarse con una buena formación de los Secretarios Judiciales,  inicial y continua, resultando al puesto de trabajo cada vez más irrelevante la categoría profesional de aquel, pues la situación de “facto” ha superado a la de “iure”.


     Inclusive se ha dado reconocimiento legal al escenario descrito, a partir de la reforma operada en la Ley Organica del Poder Judicial por la L.O. 19/2.003 de 23 de Diciembre, conforme a la cual, la categoría profesional del Secretario Judicial ya no va unída a su puesto de trabajo; asi, frente al sistema anterior, ahora desde el mismo ingreso en el Cuerpo se pueden desempeñar funciones en plazas de segunda categoria, perteneciendo a la de tercera e, inclusive, sin tener consolidada esta, o por el contrario, estar destinados en estas siendo de segunda o primera categoria; con el único limite de que los Secretarios Judiciales de tercera categoría, no podrán optar a plazas de primera (articulo 441-3º de la Ley Organica del Poder Judicial). Es por ello, que resulta legitimo preguntarse ¿qué sentido tiene, mantener las dos primeras categorías? o ¿qué finalidad tiene exigir unos plazos tan desproporcionados de consolidación?, el servicio publico no se ve beneficiado en nada, si bien, se producen unas distinciones entre funcionarios de un mismo Cuerpo no entendibles.


     La solución a lo expuesto seria, o bien, la supresión sin más de las categorías profesionales, lo que para mi ni es realista, ni aconsejable, o bien, inclinándome más por esta opción, reducirlas a dos categorías profesionales; en la primera y en atención a las propias características intrínsecas de los órganos donde prestan sus servicios, se integrarían los referidos en el articulo 78 del Reglamento Orgánico (Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador Provincial, Secretario del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y Secretario de Sala del Tribunal Supremo), mientras que el resto de los Secretarios Judiciales compondrían la segunda categoría, ordenados en el escalafón por razón de la antigüedad desde el primer destino.


Se ha de entender, que el mantenimiento de la estructura vigente por parte del Ministerio de Justicia,  no puede tener otra razón que la presupuestaria, como deja claro el número cinco del articulo 441 de la Ley Organica del Poder Judicial (…….La categoría consolidada determina la percepción del sueldo correspondiente a la misma, con independencia del puesto de trabajo que se desempeñe……….), y no razones de servicio publico. Inclusive en la relación de puestos de trabajo de la nueva oficina judicial, no hay una reserva de estos para una u otra categoría profesional; a la vez que la baremación en el concurso de puestos de libre designación, de principio no se tiene presente dicha circunstancia, a la vez que en el concurso de puestos específicos, es un merito más a valorar dentro de la antigüedad, pero no de forma determinante frente al general de los demás meritos alegables.


Igualmente, con la propuesta anterior se acabaría con una posible situación de discriminación profesional, ante todo de carácter económico, pues a igual función, igual remuneración; de tal manera que, con base en el articulo 94-2-A del Reglamento Orgánico (……..mediante el sueldo se remunera la pertenencia al Cuerpo y la categoría que se ostenta…..), el sueldo seria común a todos los Secretarios Judiciales, excepción hecha de los pertenecientes a la primera categoria, sin perjuicio de que después entren en juego las demas especialidades retributivas conexas a la antigüedad, a los complementos u otros conceptos, previstas en dicho precepto y de donde nacería una logica diferencia retributiva entre los Secretarios Judiciales, conforme a las distintas responsabilidades que estos tengan encomendadas. Subsanar esta deficiencia no supondria un notable esfuerzo para el Ministerio de Justicia, salvada la reforma legislativa, ya que afectaria a un número aproximado de 600 Secretarios Judiciales de tercera categoria, (según el último escalafón son 545, más la última promoción incorporada), y en una cuantia de 104`93 €uros brutos al mes, que es la diferencia de sueldo base entre ambas categorias profesionales.


Tambien se acabaria con la discriminación de carácter profesional, pues actualmente  para consolidar una categoria, necesariamente se debe desempeñar un puesto de trabajo de la misma, durante unos plazos que considero excesivos: La consolidación de una categoría personal exige el desempeño de puestos de trabajo correspondiente a dicha categoría al menos durante cinco años continuados o siete con interrupción (articulo 441-3 de la Ley Organica del Poder Judicial y 77-1º del Reglamento Organico, con el gravamen de lo dispuesto del número segundo de este precepto, no se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin haber consolidado la inferior).


Por lo expuesto propongo:


1.  Instar del Ministerio de Justicia la reforma de la actual estructuración del Cuerpo Superior Juridico de Secretarios Judiciales, reduciendo las categorias profesionales de las tres actuales a dos, primera y segunda, dentro de un contexto de negociación y en atención a la actual situación economica del pais.


2.  Las vacantes de la primera categoria serian cubiertas mediante concursos de libre designación o especificos, según determine la correspondiente relación de puestos de trabajo, cubriendose por antigüedad las vacantes de los anteriores procesos; exigiendose una plazo para su consolidación de cuatro años.


3.  La segunda categoria seria organizada en base al criterio de antigüedad, a computar con base en el número de orden del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo. Los concursos de traslado deberian resolverse sobre dicho criterio, junto con otros especificos señalados en la correspondiente convocatoria (idioma propio de la Comunidad, derecho foral, especiales conocimientos tecnicos………….).


4.  Transitoriamente y  con carácter urgente se deberia reformar la normativa procedente, a efectos de que el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por la tercera categoria, colleve la automatica consolidación de la misma. El desempeño de puestos de trabajo de la segunda categoria durante dos años consecutivos, coincidente con el plazo conocido como de “congelación”, o cuatro alternativos, conllevaría la consolidación de dicha categoría.


 


El mayor obstáculo a esta propuesta, además del presupuestario, seria la necesidad de reformar no solo el Reglamento Orgánico, sino además la Ley Orgánica del Poder Judicial, con las incertidumbres políticas que ello conlleva por las especiales mayorías parlamentarias que serian precisas. Pero estimo que es una reivindicación interesante y beneficiosa para el servicio que prestamos y respondería a una demanda generalizada en nuestro colectivo, de dar una salida justa a los compañeros de la tercera categoría y que, caso de mostrar su disposición, seria un paso en  la voluntad del Ministerio de Justicia de intentar dar solución a nuestras peticiones.


Domingo Bujalance Tejero. Secretario Judicial.