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El Secretario Judicial en el desarrollo del Juicio Oral penal
Publicado el 24 junio 2011

¿Cual es la consecuencia de la inasistencia de un Secretario Judicial en un acto de Juicio Oral penal cuando la defensa del acusado solicitó su presencia por considerar que aquella podía afectar a su derecho de defensa?. ¿Qué pasa cuando el Secretario Judicial no incorpora su firma electrónica a la grabación, tampoco extiende acta escrita, o es un acta sucinta, y al ser apelada la grabación ya no existe?. ¿Y si la grabación audiovisual nunca existió, pues el sistema de grabación audiovisual no la recogió por un mal funcionamiento...?


El proceso penal, como instrumento por medio del cual actúa el ius puniendi del Estado, tiene una serie de características que lo diferencian de los otros procesos de distinta naturaleza.


Característica esencial del mismo es que las partes están en desigualdad de condiciones. Así, la acusación tiene derecho a iniciar e instar el curso del proceso, mientras que la posición del imputado, acusado y penado goza de un abanico de derechos diferentes a los de la acusación y que tienden a proteger su situación. El TC los resume como el derecho a ser informado de la acusación,  a la presunción de inocencia y el de defensa, que cobran una especial intensidad para el acusado.


La actuación del Secretario Judicial en el proceso penal (al igual que la del Letrado, Ministerio Fiscal o Magistrado) puede afectar a ese estatus de acusado, diferente al de demandado en otra jurisdicción, por lo que las consecuencias en uno y otro proceso de ese actuar van a ser obligatoriamente diferentes. Así, y para que se entienda, no tiene las mismas consecuencias el que el demandado no apodere a su Procurador, a que no lo haga el acusado. En el primer caso se le puede declarar rebelde y se cntinúa si él el procedimiento; en el segundo la rebeldía se acordará sólo cuando no fuera localizado, y además suspende el procedimiento en cuanto a su persona.


¿Qué pasa con la inasistencia de un Secretario Judicial en un acto de Juicio Oral cuando la defensa del acusado lo solicitó por considerar que ello podía afectar  a su derecho de defensa?. ¿O qué pasa cuando el Secretario Judicial no incorpora su firma electrónica a la grabación, tampoco extiende acta escrita, o es un acta sucinta, y al ser apelada la grabación ya no existe?. ¿Y si la grabación audiovisual nunca existió pues el sistema de grabación audiovisual no la recogió por un mal funcionamiento...?. ¿Y si la grabación audiovisual nunca existió, pues el sistema de grabación audiovisual no la recogió por un mal funcionamiento?. Evidentemente que las consecuencias no van a ser las mismas en un proceso penal que en un proceso civil. Y estas consecuencias las establecerá el Poder Judicial por medio de las resoluciones que se dicten en el proceso, pues afectan al derecho de las partes (que a nadie se nos olvida las consecuencias de la regulación del art. 569 lecrim que en su día posibilitaba la no presencia del Secretario Judicial en la Diligencias de Entrada y Registros domiciliarios, y que fué la jurisprudencia la que determinó su nulidad al afectar a un derecho fundamental, la intimidad del domicilio).


La ley , las Instrucciones, nos llevan y obligan  a una forma de actuar  durante el desarrollo de Juicio Oral. Antes  se nos   exigía que  informáramos de las consecuencias de la conformidad, de informar al acusado de los hechos sobre los que se le acusa, etc.  Estas actuaciones desaparecidas de la lecrim, se traducen en una ausencia del Secretario de la sala durante la celebración del juicio penal. Evidentemente que nuestra ausencia por sí sola, no va a causar vulneración de derecho fundamental, pero evidentemente que nuestra forma de actuar como la de cualquier otro operador jurídico puede tener consecuencias en el proceso y por ende actuar sobre los derechos del acusado. 


La lecrim preveía, antes de su reforma última, que el acta escrita pudiera ser completada con una grabación audiovisual. Hoy ésta llega a sustituirla facilitando la ausencia en la sala del Secretario Judicial, y lógicamente se valorará por el poder judicial las consecuencias de ello, si afecta a los derechos de las partes, aparte de las consideraciones que podamos hacer  sobre  la corrección procesal o no de esta sustitución cuando se carece de firma electrónica. Esta sustitución se regula de forma idéntica en todas las jurisdicciones e implica la generalización de la ausencia del Secretario Judicial de la sala mientras se realiza el juicio oral penal. Como antes he apuntado,  las consecuencias las veremos en futuro ya que la situación es nueva y poca luz nos pueden  aportar las sentencias y resoluciones judiciales dictadas con anterioridad.


A nadie se le escapa que la ausencia del Secretario Judicial, cuya presencia ha sido solicitada por las partes, puede afectar a los derechos de defensa, siendo instruido este actuar por nuestros superiores jerárquicos y debiendo resolverse por diligencia de constancia (sin recurso), pero pudiendo valorarse esta circunstancia en una posterior resolución judicial.


Hoy ya tenemos una  sentencia penal que en segunda instancia absuelve a un condenado en primera instancia, al perderse al acta (audiovisual, existiendo acta sucinta) con posterioridad al dictado de la sentencia en primera instancia.  Según los casos, otras sentencias podrán  en un futuro anular el juicio si se afecta al derecho de defensa.


La casuística es nueva, se dan situaciones hasta ahora desconocidas dentro de proceso, y veremos sus consecuencias. Que, insisto, no van a ser las mismas en el proceso penal que en el civil o laboral. Y es por lo que entiendo que en el proceso penal, la actividad el Secretario Judicial no debe ser igual que en otras jurisdicciones (al igual que la del Magistrado, Letrado o Ministerio Fiscal) y por ello no debe ser regulada de igual forma, y con especial atención a la que se  realiza durante el  desarrollo del juicio oral, núcleo esencial del proceso, donde los derechos de defensa y presunción de inocencia juegan un valor primordial.  


Iremos viendo  cómo juegan y cambian  las decisiones administrativas, las jurisdiccionales  y las normas legales sobre la actuación del Secretario Judicial en desarrollo del Juicio Oral penal. Pero no parece que vayan a sincronizar muy bien.


 


FERNANDO CARCELLER