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La "Gestión de Calidad" de la nueva oficina judicial: ¿singular o plural?
Publicado el 15 diciembre 2010

contradictio1.- Acabo de hojear el último Newsletter de la Oficina Judicial. Por cierto que sigo sin entender por qué utilizar semejante nombre: basta con consultar cualquier diccionario para observar que la palabra de marras tiene traducción al castellano. Supongo que se pensará que queda más moderno o guay usar Newsletter que la rancia expresión Boletín de noticias. Desde que veo en las leyes el barbarismo sellado de tiempo (traducción horrible de timestamp, no confunda el lector tal cosa con los siete sellos del Apocalipsis como me temía yo en su momento) me puedo ya esperar cualquier cosa.


2.- Al fondo. En las páginas 16 y 17 leo:


Representantes del Ministerio de Justicia, del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias en justicia se reunieron el 2 de noviembre en Madrid para constituir la Comisión Estatal de Calidad de la Oficina Judicial. Este órgano nace como un espacio de consenso y de colegiación de esfuerzos a nivel nacional para impulsar el desarrollo del Sistema de Calidad en las Oficinas Judiciales de toda España.

La Comisión Estatal de Calidad de la Oficina Judicial es el órgano encargado de definir y fijar los principios, políticas y objetivos globales de calidad para la mejora de los servicios de la Oficina Judicial. La Comisión Estatal orientará a las Comunidades Autónomas facilitando el intercambio de experiencias y de mejores prácticas en el ámbito de la gestión de la calidad del servicio público de la justicia. Se encargará asimismo de realizar el seguimiento periódico del funcionamiento del Sistema de Calidad de la Oficina Judicial y de evaluar los avances y resultados obtenidos, proponiendo metodologías y herramientas de calidad que permitan velar por la mejora continua de los servicios de las Oficinas Judiciales. La Comisión está integrada por representantes del Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, además de un delegado de cada una de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas que se adhieran al Sistema de Calidad de la Oficina Judicial.

A la par que la Comisión Estatal, las Comisiones Territoriales de Calidad se constituirán de manera progresiva en las Oficinas Judiciales gestionadas por el Ministerio. Su misión es promover la implantación del sistema de calidad y el cumplimiento de sus objetivos, garantizando la máxima efectividad de los servicios prestados en la Oficina Judicial de su territorio. La Comisión Territorial de Calidad se encargará de desplegar el sistema de evaluación y mejora continua de la Oficina Judicial, planificar y realizar las auditorías internas, establecer los mecanismos de evaluación de satisfacción de los usuarios de las Oficinas Judiciales e implantar los sistemas de quejas, sugerencias y reclamaciones.

3.- El término Gestión de Calidad es otro barbarismo que literalmente significa que lo gestionado es la calidad, no que se gestiona algo (que no se detalla) con tal criterio. Pero en lo que importa, concluyo que la dicha Comisión Estatal, pese a su nombre, tiene como ámbito territorial de actuación Extremadura, Castilla y León y Castilla-La Mancha (y Murcia, de momento). Precisamente las regiones más extensas del país, pero también las que tienen menos población y menos órganos judiciales. En cuanto al resto de regiones, depende de la voluntad de cada CC.AA adherirse o no al Sistema de Calidad Nacional. Evidentemente; como no lo hagan, la Comisión Estatal será en realidad residual, como el mismo Sistema de Calidad de la Oficina Judicial.

4.- Y resulta que el BOPV de 27 de julio de 2010 publica (entre otras) la Resolución de 26 de julio de 2010, de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal del Gobierno Vasco, por la que se determina la organización detallada de la nueva Oficina Judicial en el Partido Judicial de Amurrio, así como las normas básicas de funcionamiento de su Servicio Común Procesal General.
En su art. 25 leo: Sistema de gestión de la calidad de la organización del Servicio Común Procesal General. 1.– La organización del Servicio Común Procesal General estará sujeto a un sistema de gestión de calidad, que se recogerá en un manual de procedimientos, que será diseñado y coordinado por la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Oficina judicial, en estrecha colaboración con los demás agentes implicados en la eficacia de la Oficina judicial, especialmente el Secretariado Judicial y el personal al servicio de la Administración de Justicia”.

Al pronto me parece que el llamado manual de procedimientos se puede solapar con los protocolos de actuación que deben elaborar los secretarios coordinares provinciales (art. 8.c del R.D 1608/2005). Más cuando el art. 20. 1 de la Resolución indica que “El funcionamiento interno del Servicio Común Procesal General, así como de sus equipos y grupos de trabajo, su configuración, la concreción del trabajo que se encomienda a uno u otro y el reparto interno del trabajo será responsabilidad de la o del Secretario Director de acuerdo con los Protocolos de Actuación en el procedimiento aprobados por el o la Secretaria de Gobierno”. Observo que hay sutiles diferencias con la regulación del ámbito objetivo de los protocolos según el R.D. citado: según el mismo incluirán: “[...] los criterios de prelación en la tramitación de los asuntos de conformidad con lo establecido en las leyes y respetando las competencias procesales de los jueces y tribunales, los documentos normalizados a emplear en cada caso en concreto, las normas de actuación necesarias para la estandarización de las tareas procesales, las normas de actuación y comunicación entre las distintas unidades de la Oficina judicial cuando ambas deban intervenir en la tramitación del procedimiento, las medidas concretas necesarias para verificar el control de calidad del trabajo procesal de las Oficinas judiciales así como la integración de las instrucciones recibidas de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia para garantizar la efectividad de las funciones de éstas en materia de organización y gestión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia”. En cierta medida se puede afirmar que la Resolución sencillamente modifica la regulación existente; basta con observar lo limitado del contenido del protocolo según la primera comparado con la segunda, así como que el mismo ya no debe tener en cuenta solamente las competencias de las CC.AA en cuanto a la organización y gestión de medios personales y materiales, sino que queda limitado por el manual de procedimientos. En realidad la consecuencia esencial es que el contenido de los protocolos no será general, sino que dependerá de lo que regule cada C.A. No diré una palabra sobre la jerarquía normativa porque a mis años, los mitos del positivismo jurídico se desvanecen ante la realidad.

Y más; el art. 26 de la Resolución establece: “Comisión de Coordinación y de Mejora. Se establece una Comisión de Coordinación y de Mejora compuesta por la o el Juez Decano, la o el Secretario Coordinador de Álava, la o el Secretario Director del Servicio Común Procesal General, una representación del personal al servicio de la Administración de Justicia y una representación de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Oficina Judicial y Fiscal, que se reunirá al menos trimestralmente con la finalidad de promover la coordinación y la colaboración entre las partes implicadas en el buen funcionamiento del Servicio Común Procesal General y su mejora continua”. Ya sabemos que la constitución de las comisiones mixtas secretarios judiciales-CC.AA ha sido un proceso a la carta; como órganos de colaboración sería necesario un convenio ente partes (Ley 30/92), pero la regla ha sido la creación unilateral por parte de una de ellas (siempre las CC.AA) con el consentimiento tácito (por silencio) de la otra.

6.- Lo mismo puede decirse con relación a Cataluña.Artículo 9:"Aprobación de circulares e instrucciones de los diferentes servicios comunes. 1. El secretario o secretaria competente en materia de relaciones con la Administración de justicia, en el ejercicio de las funciones que el departamento competente en materia de justicia tiene atribuidas con respecto a los medios personales y materiales, puede aprobar instrucciones o circulares con el fin de concretar, en el marco de las funciones generales que la Ley orgánica del poder judicial atribuye a los diferentes cuerpos de personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, las tareas que dentro de cada tipo de servicio debe desarrollar el personal funcionario de los diferentes cuerpos, como también sobre la utilización de los medios informáticos, nuevas tecnologías y otros medios materiales, siempre que se estime necesario para el mejor funcionamiento del servicio, y sin perjuicio de las funciones de dirección técnico-procesal que corresponden a los secretarios y secretarias judiciales y de los protocolos de actuación en el procedimiento que se dicten en el ejercicio de estas funciones.

2. Asimismo, el secretario o secretaria competente en materia de relaciones con la Administración de justicia, con el informe previo de la Comisión mixta de secretarios o secretarias judiciales y representantes del Departamento de Justicia, puede dictar instrucciones o circulares de carácter organizativo, de los diferentes servicios comunes procesales, las cuales en ningún caso pueden incidir en la regulación propia de los protocolos de actuación en los procedimientos ni en ningún otro de las competencias que la Ley orgánica del poder judicial atribuye a los secretarios y secretarias de gobierno de los tribunales superiores de justicia, a los secretarios y secretarias coordinadores provinciales o a los secretarios o secretarias judiciales directores de servicios comunes procesales.

A estas alturas hay que considerar hecho notorio el que cuando una norma utiliza la expresión sin perjuicio, en realidad debería decir con total perjuicio.

7.- Pero en cuanto al fondo: ¿realmente la gestión de calidad en las oficinas judiciales es competencia de las CC.AA? Ya sabemos que la L.O.P.J. (modificada tácitamente por los Estatutos de Autonomía aprobados recientemente) es de inteligencia tan difícil que haría las delicias de un escolástico medieval por su facilidad para sostener la misma cosa y la contraria al amparo de sus normas. Las CC.AA tienen competencias para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales; los secretarios judiciales son los directores técnicos del personal y como medio para ello se establecen los protocolos. Pero, sencillamente, la dirección técnico-procesal es algo más que ser el repartidor del trabajo de los demás y los protocolos que regula el R.D. tenían como base el superar la concepción de los órganos judiciales como células aisladas e introducir criterios de racionalización; se suponía que estarían determinados por una norma dictada por el Secretario General que serviría para conseguir uniformidad y señalar objetivos comunes. Si su contenido depende de cada C.A. sólo habremos cambiado el tamaño de las células, pero no eliminado el problema ni evitado el cáncer; y además, siempre es mejor adelantarse a los inconvenientes que arreglarlos: ¿no sería mejor un único sistema de gestión de calidad aceptado por todos que establecer diez o doce distintos y luego coordinarlos? Por cierto: ¿no es esa precisamente la historia de los sistemas de gestión procesal? Primero se crearon, todos distintos e incompatibles entre sí; ahora se intentan integrar o compatibilizar. O sea, recomponer o pegar lo roto. ¿Volveremos a repetir el error?


Juan Calzado Juliá


Secretario judicial