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Bienvenida al hijo pródigo
Publicado el 22 noviembre 2010

hijoprodigoRecientemente, en la página web de nuestros compañeros del Sindicato de Secretarios Judiciales ha aparecido una noticia, en la que esa organización reclama de los poderes públicos la creación de un marco jurídico laboral propio para los Secretarios Judiciales como personal directivo de la oficina judicial. Desde la Unión Progresista de Secretarios Judiciales no podemos sino congratularnos y felicitarles por haber recapacitado, ante los argumentos convincentes que nosotros hemos defendido desde hace ya tiempo.


La defensa se ha plasmado por nuestra parte en hechos y documentos concretos, como las alegaciones vertidas en el recurso que interpusimos contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 15 de julio de 2005 (BOE 10 agosto 2005). O en un momento tan delicado como el traslado por parte del Ministerio de Justicia a las asociaciones profesionales del borrador de Real Decreto de Puestos Tipo. En aquel entonces, allá por el final del año 2007, se presentó ante el Ministerio un escrito en el que, con fundamentos jurídicos aplastantes de completa actualidad a día de hoy, razonábamos por qué esa norma tan esencial debía ser negociada con los legítimos representantes de los Secretarios Judiciales y no con los Sindicatos.


Lo cierto y verdad es que el actual marco en que se negocian y deciden todos los extremos referidos a nuestro estatuto profesional, desde nuestras retribuciones a nuestro horario, desde nuestras categorías profesionales a las vacaciones y permisos, supone para los Secretarios Judiciales una auténtica privación del derecho a la negociación colectiva como faceta de la libertad sindical, derecho constitucional inviolable. La mera formalidad de “negociar” con determinados sindicatos, por mucho que se diga que tienen sobradamente acreditada la representación del personal al servicio de la Administración de Justicia regulado en el Libro VI de la LOPJ, no sirve para cumplir el requisito de hacerlo con los Secretarios Judiciales: en las mesas sectoriales nadie habla en nombre y representación de los miembros del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, nadie negocia en nombre y representación de los miembros del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, y nadie defiende los derechos colectivos de los miembros del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. No hace falta más que asomarse a cualquier acta de las Mesas Sectoriales de Justicia para conocer las “lindezas” que de nuestro Cuerpo se pueden oír en sus sesiones, y la “defensa” que de nuestros derechos hacen los Sindicatos. Prácticamente siempre representan y defienden intereses contrapuestos a los nuestros, pues es muy difícil que, quienes numéricamente tienen la mayoría, vayan a velar por los derechos de los que estando en minoría debemos dirigirles, organizarles y exigirles.


Lo que hemos venido manteniendo desde la Unión Progresista de Secretarios Judiciales es, precisamente, ese marco propio de negociación, por la vía normativa ya establecida, lamentablemente nunca desarrollada, del artículo 82, e) de nuestro Reglamento Orgánico aprobado por RD 1608/2005. El derecho de los Secretarios Judiciales a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de sus condiciones de trabajo corresponde a los “representantes de los Secretarios Judiciales, a través de grupos de trabajo, mesas o cualquier otro foro de diálogo y negociación”, según establece con claridad meridiana este precepto. Ese mismo artículo impone a la Administración la creación de “marcos adecuados”. Huelga decir que no vemos por ninguna parte esos marcos. Las Mesas Sectoriales no lo son por lo que todos sabemos y queda dicho, y en las reuniones que mantenemos con el Ministerio de Justicia la negociación que se nos permite es más bien parca, por no decir nula, por más que lo intentamos y exigimos, creyendo como creemos que normativamente estamos más que amparados.


Necesitamos pues ese encuadre propio y apropiado como personal directivo que somos. La Unión Progresista de Secretarios Judiciales ha propuesto al Ministerio de Justicia que se nos califique así en la futura modificación del Reglamento Orgánico que se pretende, y que se nos reconozca la capacidad de negociación como asociación sindical representativa de los Secretarios Judiciales, porque fue un compromiso que adquirimos en el programa presentado por el Secretariado Ejecutivo tras nuestro nombramiento en el mes de julio pasado.  No es nada nuevo en los programas de nuestra asociación, por otra parte, como digo.


La aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público por Ley 7/2007, de 7 de abril, lejos de obligarnos a estar integrados en las mesas sectoriales, como algunos han mantenido, reforzó más si cabe nuestra convicción en cuanto venimos diciendo. Esta Ley no se aplica en todo automáticamente a los Secretarios Judiciales (ni tampoco a los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, por cierto). La regla general es su no aplicación, y así se desprende de su artículo 2. Se aplica cuando haya expresamente una remisión desde la LOPJ o desde nuestro Reglamento Orgánico (lo dice el artículo 4 c) del EBEP). Y desde luego, se aplica supletoriamente sólo y únicamente cuando ni la LOPJ ni el RD. 1608/2005 contengan regulación específica para los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales, según rezan su artículo 2.5, y el 2.2 de nuestro Reglamento. Con un ligero análisis se llega al fondo de la cuestión. La laguna legal que permitiría acudir a la regulación de la negociación colectiva que hace el EBEP, no existe en el caso de los Secretarios Judiciales. Ya hay una norma que la contempla: el Reglamento Orgánico del Cuerpo aprobado por RD 1608/2005, de 30 de diciembre.


Lo tenemos muy claro: nuestro Reglamento contiene el artículo 82, e), específico, propio y concreto para los Secretarios Judiciales. ¿Alguien lo duda?


En fin, no descubro nada nuevo porque estas ideas las podéis encontrar en los documentos archivados en nuestra web www.upsj.org o rastreando en las múltiples noticias que sobre el tema hemos publicado. Pero está bien recordarlas en un momento como este. Esperamos que el Ministerio de Justicia nos escuche de una vez si de verdad quiere que los Secretarios Judiciales seamos los auténticos directores de la nueva Oficina Judicial.


Lo dicho: bienvenido sea el Sisej, que se ha dado cuenta de cuál es el lugar correcto de los Secretarios Judiciales. Como al hijo pródigo, solo nos queda brindarle un abrazo.


Margarita Martínez González


Portavoz de UPSJ 


Referencia: Enmiendas presentadas en solitario por la UPSJ a la Ley 9/1987 de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.