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Circular 1/2011 sobre cumplimentación transitoria de estadísticas judiciales

La misma se titula oficialmente "Circular 1/2011 de la Secretaria (sic) General de la Administración de Justicia sobre la cumplimentación transitoria de [rectius: las] estadísticas judiciales en entorno (¿¡?!) de Oficina judicial (sic)".


Dejando a un lado la penosa gramática y redacción empleada, en cuanto al fondo se trata de determinar, en las poblaciones donde se ha implantado la nueva Oficina judicial, a quien corresponde la elaboración de la estadística judicial. En el fondo y dicho con claridad, sencillamente es que no se han adaptado los boletines estadísticos a la misma con lo cual hay que arbitrar alguna solución provisiona. Que, eso sí, con gran previsión se hace saber el día 27 de junio...


No hay que perderse el párrafo en el que, después de reiterar lo dicho durante décadas sobre la futura elaboración automatizada de la estadística con las aplicaciones de gestión procesal, se indica que tal cosa no es una decisión autónoma del Ministerio de Justicia, puesto que ha de armonizarse con otras Administraciones Públicas. Dicho de otra forma: la elaboración artesanal de la estadística judicial que se lleva a cabo en muchas regiones de España goza de magnífica salud y perspectivas de una vida longeva.

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30/6/2011

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