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Art 541 L.E.C. y 246 L.E.C.

Cónyuge no deudor, vencedor en costas, personado a los solos efectos de formular oposición a la ejecución por tratarse de bienes gananciales. Las costas corresponderán a las devengadas en un incidente del proceso de ejecución.

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8/6/2011

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