La Comisión Permanente del CGPJ, en reunión de 11 de agosto de 2022, ha considerado que las funciones del Decanato deben ser ejercidas por el Letrado de la Administración de Justicia del Servicio Común, en aquellos partidos donde se disponga de ese Servicio Común, claro está. El CGPJ con este acuerdo aparta del Decanato aquellos Letrados de la Administración de Justicia que ejerzan sus funciones en el órgano donde sirve el Juez Decano del partido judicial, a quienes se atribuye el Decanato por una decisión del titular del órgano que nada tiene que ver con su voluntad (artículo 87. 2 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales).

Es una decisión importante puesto que el CGPJ reconoce el Decanato y por ende el Letrado de la Administración de Justicia que lo integra, como figura independiente, con entidad propia, autónoma y no meramente accesoria al Juez Decano.

Importante a la vez que trascendente, ya que este criterio también determina qué Letrado de la Administración de Justicia integrará la correspondiente Junta Electoral de Zona del partido judicial.

Facilitamos el enlace a la página del CGPJ para descarga del documento, tratándose del acuerdo 9-16, página 110.

C.G.P.J – Acuerdos de la Comisión Permanente (poderjudicial.es)

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