La publicación de la Circular 1/16 del Secretario General de la Administración de Justicia, sobre la Comunicación a la Seguridad Social de las altas y bajas de Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes, ha causado INDIGNACIÓN a esta asociación de Letrados de la Administración de Justicia por los siguientes motivos:

         -En primer lugar, la circular no se dicta al amparo de una norma concreta (Ley, Real Decreto) que establezca que los Letrados de la Administración de Justicia deban realizar las funciones que competen a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Se ampara en los artículos 463 LOPJ y 21 RD que regula el Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales, preceptos genéricos relativos a la dependencia jerárquica de nuestro cuerpo.

         -En segundo lugar, ni en la LOPJ ni en nuestro Reglamento orgánico (artículos 4 a 9) se recogen entre nuestras funciones la de “gestionar y tramitar” altas y bajas de funcionarios sean titulares o sustitutos. Dichas funciones corresponden a la Gerencia Territorial correspondiente del Ministerio de Justicia.

         -En tercer lugar, los nombramientos de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes no competen a los Letrados AJ, sino a los Decanatos o Tribunales Superiores de Justicia. No se trata de personal dependiente de los Letrados, sino dependiente de los TSJ. Además siempre ha sido la Gerencia Territorial correspondiente quien se ha encargado de efectuar dicho trámite.

         Ello nos lleva a concluir que la circular dictada es fruto de las prisas y no tiene el suficiente amparo legal para obligar a los Letrados de la Administración de Justicia a cumplimentar una función que no nos ha sido otorgada por la normativa vigente y tampoco se nos puede imponer amparada únicamente por el principio de dependencia jerárquica que rige nuestro cuerpo.

         Desde UPSJ mostramos nuestra más unánime QUEJA y solicitamos la supresión de dicha circular.