RESUMEN DE LA REUNION DEL CONSEJO DEL SECRETARIADO 29-07-2015

En Madrid, a 29 de julio de 2015, siendo las 12:00 horas se reúne el Consejo del Secretariado en la sede del Ministerio de Justicia de la c/ San Bernardo nº 62, 1ª planta de Madrid.

Con carácter previo el Excelentísimo Sr. Ministro de Justicia da posesión del cargo de vocal del Consejo del Secretariado a la Secretario judicial doña Zayda María Sierra Sánchez.

Seguidamente el Ministro hace un breve resumen de las modificaciones legislativas e innovaciones tecnológicas, manifestando que cuenta con los Secretarios judiciales para el desarrollo de todas ellas. También hace alusión al objetivo de conseguir papel cero el 1 de enero de 2016, y el gran despliegue que está efectuando el Ministerio con las comunidades autónomas, fiscalías y demás operadores e intervinientes para conseguir el buen fin de dicho propósito.

Por parte de los vocales se agradece al Ministro su presencia y se reconoce el gran esfuerzo realizado en este último año, también se pregunta por la adecuación salarial, ya que se aumentan de forma considerable las competencias y funciones atribuidas a los Secretarios, así como su responsabilidad y régimen de sanciones, mientras que correlativamente no ha existido un incremento de las retribuciones.

Por el Ministro se contesta que es cierto, pero que por el momento no es posible, sin perjuicio que tarde o temprano tendrá que acometerse porque es una realidad el aumento de competencias y funciones, considerando que una subida lineal es difícil por las modernas técnicas de gestión, siendo más inteligente las incentivaciones variables, así como la singularización de algunos puestos.

Por último, por algún vocal se agradece el cambio de nombre y la modificación del art. 441 de la LOPJ.

Seguidamente el Ministro se retira y la reunión del Consejo de Secretariado para tratar los asuntos incluidos en el orden del día se celebra con la asistencia de las siguientes personas:

Don Antonio Dorado Picón, Secretario General de la Administración de Justicia, quien actúa como presiente del Consejo.

  • Doña Rosa Mª Tomé García, Subdirector General de Programación de la Modernización, quien actúa como secretario del Consejo.
  • Doña Josefa Vilar Mendieta, Secretaria de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  • Doña Mª Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Coruña.
  • Don José Palazuelos Morlanes, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • Don Juan M. Ávila de Encío, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid.
  • Don Jerónimo Toledano Iturbe, Secretario Coordinador Provincial de Castellón.
  • Doña Mª Estrella Hormazabal Villacorta, Secretaria del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Oviedo.
  • Don Jaime Illa Pujals, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona.
  • Doña Zayda Mª Sierra Sánchez, Secretaria del Juzgado de lo Penal de Zamora.
  • Don Fernando Javier Cremades López de Teruel, Secretario del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Denia (Alicante).

También asisten por parte del Ministerio de Justicia, doña Mar Gómez Arroyo, Jefa de la Unidad de Apoyo de la Secretaría General de la Administración de Justicia y doña Marcela Rodríguez Romero, Jefa de Área de Secretarios judiciales.

Previo al orden del día.-

Se produce un intenso debate sobre los límites de la publicidad de las actas del Consejo del Secretariado, regulado en el art. 4.3 del Protocolo de Funcionamiento del Consejo, siendo su redacción un tanto ambigua, y las posibles responsabilidades que pudieran derivarse.

El vocal Juan Ávila propone que se interprete de forma amplia en el sentido de darse máxima publicidad de todos los asuntos tratados, debiendo ser el Ministerio de Justicia quien publique en el PAJ las actas integras una vez que han sido aprobadas en la siguiente reunión, con las salvedades de las materias reservadas.

Dicha propuesta es rechazada, acordándose por la mayoría que las deliberaciones son secretas y que únicamente se publique el resultado global de las votaciones.

1. Aprobación del acta de la reunión anterior (27-03-2015).

Se acuerda aprobar el acta nº 86 de la reunión celebrada con fecha 27 de marzo de 2015.

 

2º Informe sobre nombramiento de Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se procede a la votación respecto del candidato propuesto por el Ministerio que es don José Palazuelos Morlanes, ausentándose el propio interesado y vocal de la sala.

Por la mayoría de los vocales se vota a favor, reservándose el vocal Juan Ávila la emisión de un voto particular.

 

3º Informe sobre nombramiento de Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional.

Se procede a la votación respecto de la candidata propuesta por el Ministerio que es doña María Asunción Mosquera Loureda. Por la mayoría de los vocales se vota a favor, reservándose el vocal Juan Ávila la emisión de un voto particular.

 

4º Ruegos y preguntas

A) Se comenta el gran malestar existente con la productividad habiéndose producido numerosas incidencias. Por el Ministerio se dice que se están resolviendo con gran esfuerzo. Respecto a la declaración de la renta se realizará una consulta a la Agencia Tributaria, para ver que solución se puede encontrar al problema de la productividad del segundo semestre, que se abona siempre en el año fiscal inmediatamente siguiente, obligando a realizar una declaración de la renta complementaria.

B) Se pregunta por los cursos de formadores. Contestando que ya han empezado y se impartirán próximamente.

C) Si se va a cambiar el Programa de oposiciones: el Ministerio lo está estudiando, pero de momento no hay nada decidido.

D) Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales (CDCJ): Existe un enorme descontento, entre los Secretarios Judiciales, por la forma en que se ha llevado a cabo el cambio de la CDCJ de un entorno o servidor informático del Banco Santander, a un entorno o servidor informático del Ministerio de Justicia.

Es comprensible que toda la información histórica de los ingresos, mandamientos y transferencias de cada cuenta expediente se encuentre en un servidor propiedad del Ministerio y no de una entidad privada, de forma que en las sucesivas adjudicaciones públicas en caso de no resultar ganadora la actual entidad financiera, el cambio sea sencillo en el sentido de simplemente “desenchufar” a la entidad saliente y “enchufar” a la nueva entidad ganadora del concurso público.

Lo que no se termina de entender por los Secretarios Judiciales es que el actual cambio del Banco Santander al Ministerio, sea tan traumático y ocasione tantos errores e incidentes, hasta el punto de colapsar los Servicios de Atención al Usuario (CAU), en este sentido se solicita del Ministerio que traslade a todos los Secretarios de Gobierno y Coordinadores que tengan en cuenta esta circunstancia en caso de recibir quejas y denuncias que se presenten contra los Secretarios Judiciales de sus respectivos territorios, en relación a la existencia de dilaciones o errores en la gestión de la CDCJ, presentadas desde el pasado día 22 de junio y hasta que se resuelvan todas las incidencias de forma definitiva y se vuelva a la normalidad en la gestión de la CDCJ.

Por el Ministerio se manifiesta que seguramente los Secretarios de Gobierno y Coordinadores tendrán en cuenta por sentido común las incidencias producidas, debido al contacto diario con los Secretarios de sus respectivos territorios.

E) Estadística judicial: Existe una descoordinación evidente entre los responsables de elaborar los Boletines de Estadística Judicial trimestral (CGPJ y Ministerio de Justicia) y los sistemas de Gestión Procesal implantados por las distintas Comunidades Autónomas con medios transferidos o por el propio Ministerio en los territorios no transferidos.

En los Boletines de Estadística Judicial se solicitan datos que son de imposible obtención por los distintos sistemas de Gestión Procesal, (por ejemplo en el ámbito penal los asuntos paralizados más de tres meses, asuntos que son de corrupción, si un recurso se interpone contra un auto o contra una sentencia, si se eleva para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial, etc. en el ámbito civil los incidentes de nulidad incoados, los incidentes de oposición a la ejecución, etc.) teniendo que solucionar esta falta de coordinación por los Secretarios Judiciales mediante sistemas nada científicos, como son los recuentos manuales (a base de palotes), que se pueden calificar de arcaicos e indudablemente arrojan un elevado porcentaje de errores, por mucha atención que pongan los funcionarios bajo las órdenes del Secretario.

Se solicita al Ministerio, que expresamente exima a los Secretarios Judiciales de rellenar de los Boletines de Estadística Judicial, aquellos datos que no se puedan obtener de forma telemática a través de los distintos sistemas de Gestión Procesal existentes en cada territorio.

Por el Ministerio se informa que esa es precisamente la idea, que todos los datos se tengan que recabar por medios informáticos y se está trabajando en ello.

F) Real Decreto de retribuciones: Por el Ministerio se informa que no está en el orden del día, pero que se está estudiando y ya se dará el oportuno traslado.

G) Respecto a la celebración de matrimonios por los Secretarios Judiciales (igual que los Notarios), disposición transitoria cuarta de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. El Ministerio informa que el expediente lo tramita el encargado del Registro Civil, pero la celebración del matrimonio si se puede hacer, desde el pasado día 23 de julio, ante el Secretario Judicial elegido por ambos contrayentes, en la forma prevista en dicha disposición.

H) Supresión de la base de datos de la Editorial La Ley:

Es una herramienta fundamental para poder desempeñar nuestro trabajo al igual que la tienen los Jueces, Fiscales, Abogados, etc. por dos motivos:

Desde el pasado mes de febrero lleva sin funcionar el acceso a la base de datos de legislación y jurisprudencia de la Editorial La Ley que teníamos los Secretarios Judiciales, a través del Portal de la Administración de Justicia.

  • Debido a las continuas modificaciones de los distintos textos legales existentes, como por ejemplo en las ejecuciones hipotecarias, Ley Concursal, etc. surgen muchas dudas sobre la vigencia del precepto que tenemos que aplicar.
  • En asuntos procesalmente complejos es fundamental saber cómo han resuelto casos similares el Tribunal Supremo como fuente del derecho u otros Tribunales de Justicia.

Al carecer de una buena base de datos de legislación y jurisprudencia puede ocasionar errores en la toma de decisiones que repercuten negativamente en el servicio público y en el prestigio y consideración del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, siendo un contrasentido que el Ministerio otorgue a los Secretarios un papel primordial con la atribución de nuevas competencias y responsabilidades (Ley de Jurisdicción voluntaria, subastas electrónicas, etc.) y al mismo tiempo nos suprima instrumentos de trabajo que resultan esenciales en el ejercicio de nuestras funciones.

Se informa que por el momento no es posible.

I) Estudios sobre el impacto de las reformas legislativas en los Juzgados:

Con las últimas modificaciones legislativas previsiblemente se incrementará de una forma notable los asuntos competencia de los Tribunales y Juzgados del orden jurisdiccional civil, en concreto, nos referimos a la despenalización de los accidentes de tráfico y el concurso de acreedores de personas físicas.

Por tal razón se pregunta si por el Ministerio de Justicia se ha efectuado algún estudio sobre el impacto que dichas reformas legislativas ocasionará en la carga de trabajo de la jurisdicción civil y, en su caso, si se ha previsto alguna medida como pueda ser la creación de nuevos Juzgados o aumento de plantilla, o cualquier otra, que evite el colapso de los Tribunales y Juzgados del orden civil.

Lo mismo cabe decir de la jurisdicción penal, siendo muy conveniente que el Ministerio realice un estudio o informe sobre la incidencia que tendrán las reformas introducidas en el ámbito penal, en concreto entre los Juzgados de Instrucción, los Juzgados de lo Penal, los Juzgados especializados en ejecutorias penales, etc. para evitar disfunciones entre los mismos.

El Ministerio manifiesta que no, pero que se verá sobre la marcha, una vez que se compruebe la incidencia que tienen.

J) RPT de Secretarios Judiciales en la NOJ:

En las ciudades con implantación de la nueva Oficina Judicial y que tienen desplegado el Servicio Común de Ordenación Procesal, se considera que donde tienen que estar los Secretarios Judiciales destinados es en los Servicios Comunes, sin perjuicio de atender las salas de vistas, en las escasas situaciones en que sea preciso, mediante un turno previamente organizado, y sin que sea necesario que los Secretarios Judiciales estén destinados en las UPAD. En este sentido se solicita que se modifique la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero.

Por el Ministerio se responde que es un asunto de cierta complejidad, porque en el tema de las UPAD tiene que intervenir el CGPJ siendo vinculante su informe.

El vocal Juan Ávila, manifiesta que recientemente asistió a una estancia tutelada en la ciudad de Burgos sobre la Oficina Judicial y aprovecha la ocasión para felicitar a los organizadores (CEJ) y sobre todos a los tutores de Burgos lo provechoso que resultó la actividad formativa y lo bien que nos acogieron.

K) Por último, se pregunta respecto a los Secretarios judiciales de tercera categoría, por la nueva redacción del art. 441.6 de la LOPJ, manifestando el Ministerio que los Secretarios judiciales de nuevo ingreso entraran por la tercera categoría desde el principio, ya que no puede haber ningún Secretario sin categoría.

Sin nada más que tratar se dio por concluida la reunión del Consejo del Secretariado.