Una delegación de la UPSJ se reunió el pasado viernes con el Secretario General de la Administración de Justicia para ser informados de los planes del Ministerio respecto del Registro Civil. Y tenemos que decir que las noticias que nos aportaron son preocupantes.

El actual proyecto del Ministerio consiste en presentar una proposición de ley de reforma de la LRC de 2011 para su tramitación urgente y su aprobación antes del 1 de julio de 2018, dado que se descarta absolutamente acordar otra prolongación de la vacatio legis.

En cuanto al contenido de la reforma, el ministerio apuesta por un registro civil simplemente desjudicializado dentro del ámbito del Ministerio de Justicia, al mando de Letrados de la Administración de Justicia como encargados del Registro que desempeñarán su función en situación de servicio activo en lugar de en situación de servicios especiales como está previsto en la Ley 20/2011 del Registro Civil y servido por funcionarios de los cuerpos generales. Se mantendrán la totalidad de los registros civiles existentes en la actualidad, incluyendo a los juzgados de Paz. Es decir, se perpetúa exactamente la estructura territorial del registro civil de 1957 con la desaparición del juez y la asunción de la función de encargado por parte del Letrado de la Administración de Justicia, sin que se exima de ninguna manera a este de sus actuales funciones orgánicas en la oficina judicial.

Por parte de nuestros representantes, se recordó que el modelo defendido por UPSJ es el de un registro civil moderno y cercano al ciudadano, con una organización territorial provincial más eficiente con los recursos y con medios tecnológicos que además de dar agilidad al Registro, lo acercan al ciudadano, en la línea de la Ley de 20/2011. Igualmente, insistimos en la defensa de que el registro civil se asuma por los Letrados de la Administración de Justicia, pero de forma exclusiva, sin tener que compaginar esas funciones con las propias de los Juzgados de Instancia y las de Instrucción.

El Secretario General de la Administración de Justicia manifestó que no veía viable ese modelo y que la única alternativa es el proyecto que presentan, manteniendo la estructura actual con un registro civil en cada partido judicial y en los juzgados de paz. En este sentido argumenta que si se aplicara literalmente la ley de 20/2011 ello supondría la salida del Registro Civil del ámbito de justicia y la atribución de la función de encargado a funcionarios del grupo A1 que las respectivas CC.AA  acuerden, pudiendo ser o no un Letrado de la Administración de Justicia.

La  proposición de ley presentada constituye un cambio no sólo drástico del modelo de Registro Civil diseñado en la Ley 20/2011 sino también definitivo, y por este motivo desde UPSJ planteamos nuestra preocupación por conocer las previsiones del Ministerio de Justicia en orden a garantizar que el Registro Civil pueda ser llevado por los Letrados de la Administración de Justicia como Encargados, en las condiciones necesarias para poder prestar un servicio público de calidad.

En este orden de cosas se puso de relieve nuestra preocupación por el sistema informático de gestión del registro civil, cuestión sobre la que el Secretario General anunció que será  un sistema de implantación en todo el territorio nacional y que la contratación del mismo se encuentra en periodo de licitación no pudiendo garantizar que estuviera lista para el 1 de julio.

En la conversación que mantuvimos quedó patente nuestra preocupación sobre las medidas que tiene previsto adoptar el ministerio para paliar la sobrecarga de trabajo de los compañeros en juzgados mixtos, que deberán asumir esa función a mayores de las ya excesivas de instancia e instrucción. El Secretario General se manifestó abierto a acordar refuerzos si fueran necesarios a la vista de la evolución del funcionamiento. Si bien, en cualquier caso, estas medidas habrán de ser valoradas a posteriori y caso por caso, nunca antes del 1 de Julio. Lo que evidencia una absoluta falta de previsión en cuanto al impacto que puede suponer asumir la doble función de encargado del Registro Civil y director de la oficina judicial.

Respecto de las medidas previstas para paliar la sobrecarga de los  Letrado de la Administración de justicia en aquellos Juzgados de Instancia con registro civil, dado que es de suponer que en las juntas de jueces se acordará el fin de las exenciones de reparto existentes, al quedar liberado el magistrado, la respuesta fue que era consciente de ese problema y que si fuera necesario estudiarían medidas de refuerzo, como comisiones de servicio sin relevación de funciones, pero nunca antes de la entrada en vigor de la ley.

Con relación a las previsiones sobre un aumento de plantilla, especialmente en los casos de registros civiles exclusivos, donde ahora hay un Magistrado y un Letrado de la Administración de Justicia y luego tendrían que haber dos letrados, se nos puso de manifiesto que se podría valorar  después del 1 de julio, como podría ocurrir, a título de ejemplo en el Registro Civil Central en el que entiende que podría haber tres letrados en lugar de dos.

Finalmente y en lo relativo a la retribución de las funciones del Letrado de la Administración de Justicia como Encargados del Registro Civil y en concreto si esta función se retribuirá de alguna forma a los compañeros, mediante complemento salarial u otra, el Secretario General manifestó que esa cuestión no era objeto de la ley y no se podía discutir en ese momento.

Ante tal situación, UPSJ no puede sino rechazar de forma contundente el apoyo a un proyecto totalmente opuesto al modelo que defendemos como mejor para el servicio público y sobre todo para el colectivo profesional que representamos.

Y es que suena muy mal confiar en las medidas de refuerzo, de dotación necesaria, etc… cuando pensamos en los juzgados especializados en clausulas abusivas – por cierto, ya colapsados- como suenan de mal los compromisos ministeriales cuando pensamos en las razones alegadas cada vez que se deniega un sustituto y se nos obliga a la sustitución forzosa     – “ no es posible acceder al mismo al tratarse de una medida excepcional que no puede considerarse prioritaria “-; cómo de mal nos suenan las indefiniciones de este equipo ministerial, que acaban en el abandono de los Letrados y su ninguneo mediante la atribución de competencias a coste cero.

¿Y la pretendida digitalización? Cuando hablan de Registro Civil Digital se resume en renovar casi 1.000 pc’s en territorio ministerio ( por fin) y en mantener los libros de familia ya expedidos,  ¿ pero dónde está el verdadero Registro Civil Digital?  con un sistema de gestión procesal único y moderno, y ¿donde se encuentra la firma digital? porque está instaurada en casi todo el mundo, como diariamente comprobamos en los Registros, y sin ella seguiremos registralmente en el siglo XIX.

Por tanto, la nueva concepción ministerial del Registro civil, que se resume en el simple  cambio del Juez por el de un Letrado como Encargado, supone que el nuevo Registro civil digital está muerto antes de nacer; por lo que no solo solicitamos, sino que exigimos que en el nuevo Registro civil  se hagan la cosas por fin seriamente, y se dote al Registro de los medios tecnológicos, económicos y organizativos adecuados o está abocado al más absoluto fracaso.

Recordemos según los datos extraídos de la página web del Ministerio de Justicia, que en la actualidad hay 431 Registros civiles Municipales. De ellos 16 son exclusivos dedicados únicamente a tareas de Registro Civil. El resto se encuentra a cargo de un Juez de 1ª Instancia asistido por un Letrado que realizan actividades registrales de forma parcial.

Tenemos también Juzgados de Paz, actuando como Registros Civiles Municipales Delegados, que hoy en día son 7.667. Y además existen 177 Registros consulares, uno por cada demarcación consular.

Es decir, el Registro Civil afecta a la mayoría de ciudadanos en su vida diaria, pero también a muchos Letrados de la Administración de Justicia, como funcionarios principalmente afectados, por aparecer como el futuro Encargado responsable de este Registro Civil. Y todos, del primero al último merecemos un mínimo rigor y planificación, de la que la actual propuesta del Ministerio de Justicia sobre el futuro Registro civil carece.

Y para finalizar si hacemos un repaso a la propuesta presentada,  en especial lo referente a nuestras funciones como Encargados, comprobamos lo siguiente:

CLASES DE REGISTRO CIVIL: MODELO ANTERIOR MODELO PROPUESTO POR MJ CONCLUSIÓN:
REGISTRO CIVIL EXCLUSIVO Toda la tarea y responsabilidad entre dos profesionales: 1 Magistrado + 1 Letrado de Justicia Toda la tarea y responsabilidad solo para 1 Letrado de Justicia Doble de trabajo y responsabilidad por el mismo sueldo
REGISTRO CIVIL COMPARTIDO CON JUZGADO 1ª INSTANCIA Toda la tarea y responsabilidad entre dos profesionales: 1 Magistrado + 1 Letrado de Justicia Toda la tarea y responsabilidad solo para 1 Letrado de Justicia Doble de trabajo y responsabilidad por el mismo sueldo *
REGISTRO CIVIL COMPARTIDO CON JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Toda la tarea y responsabilidad entre dos profesionales: 1 Magistrado + 1 Letrado de Justicia Toda la tarea y responsabilidad solo para 1 Letrado de Justicia Doble de trabajo y responsabilidad por el mismo sueldo *
* Con amplias posibilidades de aumentar el reparto de asuntos en cada partido judicial, porque las normas de reparto se deciden en Junta de Jueces y al no existir ningún Juez en el Registro Civil, el resto de Jueces del partido judicial no eximirán al Juzgado que además lleve el Registro Civil, de ninguna clase de asuntos para compensar su dedicación al Registro Civil; y por tanto ese nuevo Letrado encargado, no sólo asumirá el Registro civil sino mas trabajo tanto civil , como también de instrucción en los juzgados mixtos evidentemente.

¿De verdad cree el SGAJ que somos tan ingenuos para creer que el Gobierno no tiene otra opción que presentar una proposición de ley de reforma de la Ley 20/11 para dejar el Registro Civil tal cual está desde hace más de 100 años?  Porque el único cambio que nos proponen es liberar a los Jueces de esta mochila, y dejar únicamente a los Letrados con esta responsabilidad, sin medios, sin contraprestación alguna, y solo con compromisos indefinidos.

Repetimos que entendemos que la  Ley 20/11 diseñaba un servicio moderno y eficaz, pero el Ministerio persiste en dejar la misma estructura decimonónica y con medios indefinidos, a cargo ahora de un solo funcionario que compartirá sus tareas de Letrado de instancia o de instrucción con la llevanza de este servicio público tan sensible para la ciudadanía. ¡Menuda responsabilidad  a coste cero!

¿De verdad cree el SGAJ que somos tan ingenuos para creer que el Gobierno puede presentar una reforma y no puede incluir en ella el bloqueo de la atribución del Registro Civil a los Letrados? Nos coacciona para que aceptemos la propuesta con la amenaza del peligro de que los Grupos 1 de la Administración al final queden como  Encargados del servicio.  Que sepamos un solo grupo parlamentario minoritario reclama esta posibilidad. No nos vuelva a engañar.

Por favor, si durante los largos años de vacatio legis de la 20/11, no han sido capaces de planificar económicamente la entrada en vigor de una ley envidiable, que supone un antes y un después en la modernización del sistema de Registro Civil de este país, es su problema. Ahora su incompetencia y los peligros de ésta, asúmanlos Ustedes, porque nosotros no la queremos suplir, mucho menos a su coste cero.