Publicada en el BOE del día de hoy la Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

En la misma deroga la Resolución de 25 de junio de 2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Y en el apartado segundo se aprueba para todo el personal incluido en el Régimen de la Mutualidad General Judicial en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia, que las retribuciones a percibir durante el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal; complementando el Ministerio de Justicia las cantidades que correspondan a partir del día ciento ochenta y uno con el fin de que los funcionarios adscritos a este régimen no perciban una cantidad inferior a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la Seguridad Social.

Siendo aplicable lo dispuesto en esta resolución a las situaciones de incapacidad temporal que se hayan producido a partir del 31 de julio de 2018.