NOTA INFORMATIVA

 

Contrariamente a la tesis doctrinal mantenida por el Tribunal Constitucional en su ya  ampliamente comentada sentencia de 17 de Marzo de 2016, y que se reitera en otras de posterior fecha, para la Abogado General ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) los Letrados de Administración de Justicia sí tienen la consideración de “órgano jurisdiccional”, y ello en base a los argumentos y consideraciones que se incluyen en las conclusiones presentadas ante el TJUE en fecha de 15 de Septiembre de 2016 en el marco del Asunto C-503/2015, cuyo contenido se encuentra a disposición de los usuarios al pie de la presente nota y cuya lectura se recomienda dada la claridad y convicción de los fundamentos jurídicos que defiende.

Dicha consideración responde esencialmente al haber sido cuestionada por la representación del Gobierno español en sus alegaciones la competencia de los Letrados de la Administración de Justicia para plantear peticiones de decisión prejudicial según la normativa comunitaria vigente, de manera que en respuesta a las mismas, la Abogado General ha informado que “a la hora de apreciar desde la óptica del Derecho de la Unión si un organismo tiene o no la condición de “órgano jurisdiccional”, resulta determinante un conjunto de puntos de vista, como son su origen legal, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación, por parte del mismo, de normas jurídicas y su independencia” (Apartado 64), concluyendo al respecto y después de una larga fundamentación jurídica respecto de cada uno de los presupuestos mencionados que, en su opinión, “los secretarios judiciales son, a los efectos del artículo 267 TFUE, “órgano jurisdiccional” puesto que en ese contexto resuelven de manera independiente y autónoma sobre litigios que se dan en procedimientos contradictorios y puesto que dictan en ellos resoluciones de carácter jurisdiccional” (Apartado 95).

Así pues, establecida como cuestión previa la consideración anterior y con la finalidad de informar sobre la cuestión prejudicial planteada por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Terrassa respecto de la conformidad o no a la normativa comunitaria de los artículos 34 y 35 LEC, por la Abogado General se concluye que, en primer lugar, la normativa comunitaria se opone a una normativa nacional por la cual el órgano competente para instruir el procedimiento -en el presente caso el Letrado de la Administración de Justicia- no puede comprobar de oficio si en el contrato celebrado entre un abogado y un consumidor existen cláusulas abusivas o si se han dado prácticas comerciales desleales y que, en segundo lugar, la normativa comunitaria no se opone a una normativa nacional como la contenida en los artículos en cuestión -que limita la práctica probatoria a la documental- a condición de que la misma admita una práctica de prueba suficiente como para permitir la comprobación efectiva de si existen cláusulas abusivas, extremo que corresponde comprobar al tribunal nacional.

A la vista del cariz de las cuestiones planteadas por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Terrassa y de las conclusiones presentadas a las mismas por la Abogado General ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nace al respecto una expectación máxima en favor de nuestro colectivo en atención a confirmar ciertas reivindicaciones largamente cuestionadas dentro del contexto nacional.

El Secretariado Ejecutivo UPSJ.

Conclusiones de la Abogado General