Publicada en el BOE de fecha 28 de octubre la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera que tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones para la participación telemática en los procedimientos judiciales y notariales de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas, así como el desarrollo de los procedimientos de enajenación.

Es interesante destacar que en el apartado segundo de la Resolución, referido a las condiciones generales para la utilización del procedimiento de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas se establece en el punto 2 que “El órgano competente para acordar el procedimiento de enajenación deberá indicar expresamente, en el anuncio del mismo, que los licitadores interesados disponen de la posibilidad de participar en los términos previstos en la presente Resolución”.

Este es un dato que tenemos que tener en cuenta a partir de su entrada en vigor que es al día siguiente de la publicación en el BOE.

Resolución Portal de Subastas