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Conoce nuestra Asociación

La U.P.S.J es una asociación profesional integrada por Secretarios Judiciales cuyo objetivo fundamental es el de propugnar las reformas necesarias para que las estructuras orgánicas y la regulación legal -orgánica y procedimental- de la Administración de Justicia tengan un mejor funcionamiento mediante la amplicación y profundización de las atribuciones del Secretariado Judicial. Tienes los Estatutos a tu disposición y en su artº 3 se detallan y enumeran sus fines específicos.

Para tratar de lograr sus objetivos, esta Asociación tiene como regla básica de funcionamiento la participación democrática de sus afiliados. El órgano supremo de la misma es la Asamblea General, que se reúne al menos cada dos años y en ella se eligen los componentes de los otros dos órganos -Secretariado y Comité Permanente-, se aprueban los presupuestos y se establecen las líneas generales de actuación de la asociación; por supuesto, los acuerdos se toman por mayoría. El Secretariado es el órgano de trabajo y gestión diaria de la asociación, es colegiado y las decisiones se toman por mayoría; queremos llamarte la ateción sobre el otro órgano a que hemos hecho alusión: el Comité Permanente, el el máximo órgano representativo de la asociación entre congresos, integrado por 16 miembros elegidos por la Asamblea, y su misión fundamental consiste en controlar la gestión del Secretariado y procurar la ejecución de los Acuerdos de la Asamblea. Como ves, huimos de esquemas organizativos personalistas y faltos de control.

Podemos darte muchos ejemplos de democracia y participación de los afiliados en el funcionamiento de la Asociación, pero quisieramos destacar entre todos dos: como mínimo dos veces al año se reunen el Secretariado y el Comité Permanente para ejercer las labores de fiscalización y control de éste y cualquier afiliado puede asistir y expresar su parecer; en esta web cualquier afiliado puede registrarse y participar dando su opinión o exponiendo sus dudas en los foros, enviar comentarios a las noticias incluidas, artículos doctrinales y documentos, además de disponer, si quiere, de una dirección de correo corporativa. En definitiva, quien quiere dar su opinión y participar tiene los medios para hacerlo.


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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL

"UNIÓN PROGRESISTA DE SECRETARIOS JUDICIALES" (U.P.S.J.)


TÍTULO I

Art. 1.º.- La Unión Progresista de Secretarios Judiciales (U.P.S.J), constituye una asociación profesional que, desde una visión progresista y renovada de la Administración de Justicia, asume la representación democrática de todos los Secretarios Judiciales en servicio activo a ella afiliados desde el más absoluto respeto a la Constitución y demás normas del Estado.

Art. 2.º.- El ámbito territorial de la asociación es el nacional, sin perjuicio de lo que se establece en los presentes estatutos respecto a las secciones territoriales.

Art. 3.º.- La presente asociación persigue, como fin genérico, propugnar cuantas reformas sean precisas para introducir un cambio radical en las actuales estructuras orgánicas y legislativas de nuestra Administración de Justicia, con el objeto de hacerla plenamente ágil, transparente, humana, eficaz y democrática; acorde, por tanto, con el Estado Social y Democrático de Derecho que proclama nuestra Constitución.
Los fines específicos de la U.P.S.J. son los siguientes:
A) Potenciación del carácter de autoridad de los Secretarios Judiciales, establecido en la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.
B) Exigir para el Secretario Judicial la dirección única y plena de la Secretaría, con todas las competencias directivas y de organización inherentes a la misma.
C) Atribuir al Secretario Judicial la dirección procesal que, entre otros aspectos, supondría la asunción por parte de este funcionario de la plena dirección y resolución de todos los asuntos de jurisdicción no contenciosa y la dirección de la fase de ejecución procesal de cualquier orden jurisdiccional.
D) La consecución para el Secretario Judicial, con carácter exclusivo, del ejercicio de la fe pública judicial que deberá ser reconocido en las leyes como garantía de legalidad y veracidad procesal y, por tanto, como un derecho fundamental inalienable de todo justiciable.
E) Conseguir el reconocimiento legal de su total independencia institucional y redefinición del Secretario Judicial, bajo una nueva denominación, como garante constitucional del proceso, director pleno de la Secretaría y miembro integrante del Poder Judicial, con el consiguiente carácter de Autoridad Judicial, como se recoge en el apartado A) de ese mismo artículo.
F) Así mismo propugna como fines la Unión Progresista de Secretarios Judiciales :
a) Una profunda reforma de la legislación procesal tendente a instaurar una unificación básica de los procesos civiles, penales, laborales y contencioso administrativos, bajo el predominio del principio de oralidad, seguido de una radical simplificación de la fase de ejecución en la que el órgano judicial deberá disponer de todos los medios necesarios para hacer efectivo lo resuelto.
b) La configuración, como piezas imprescindibles para introducir ese cambio democrático en las actuales estructuras de nuestra Administración de Justicia, de las siguientes: La potenciación del Secretario Judicial en los términos antes expuestos. La potenciación de los Juzgados de Paz, que deberán existir en todas las localidades y barrios de las grandes ciudades, en los que los Jueces serían elegidos por sufragio universal. Y la reinstauración del Jurado en la forma que garantice la mayor participación popular posible.
c) La consecución, como instrumento indispensable para la transformación de la Administración de Justicia, de la introducción de un nuevo modelo de Secretaría, concebida como una empresa de servicios encaminada a hacer flexible el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional. En todas las localidades donde haya más de un órgano judicial deberá haber una Secretaría, dirigida por Secretarios, que realice servicios comunes al resto de los órganos judiciales, no adscrita a ninguno de ellos y dependiente del Tribunal Superior de Justicia.
d) Creación legal de un órgano de autogobierno del Secretariado Judicial plenamente democrático y representativo con contenido competencial, no solo consultivo, sino también decisorio, en todo lo que vaya encaminado a defender la absoluta independencia orgánica y funcional del Secretario Judicial.
e) El reconocimiento legal de la plena equiparación en el trato jurídico, social y económico de la carrera del Secretariado Judicial con la Judicial y Fiscal. Para ello la U.P.S.J. defiende el establecimiento de un único programa de oposiciones para las tres carretas técnicas, seguido de un curso de especialización en el Centro de Estudios Judiciales o equivalente.
f) Impulsar todo tipo de estudios y medidas de toda índole para erradicar la corrupción que en cualquiera de sus modalidades pueda detectarse en el seno de la Administración de Justicia.
g) La defensa de sus afiliados en su actuación profesional y asociativa mediante la personación en los expedientes y asesoramiento jurídico si fuera necesario.
h) Concienciar a los Secretarios Judiciales, en general, y a los afiliados, en particular, de la transcendental importancia de su función como garante de los derechos constitucionales del ciudadano en el proceso y como responsable del eficaz y transparente funcionamiento de la Administración de Justicia; en este sentido, se pretende que sus afiliados transmitan la imagen de un nuevo Secretario Judicial activo y absolutamente comprometido en sus funciones.
i) Abrir y mantener lazos de cooperación con todos los colectivos que de alguna forma estén relacionados con la Administración de Justicia y en especial con los de talante progresista.
j) Promover todo tipo de iniciativas encaminadas a la mejora y reciclaje para la formación de sus afiliados.

TITULO II

ORGANIZACIÓN

Art. 4.º .- Los órganos de la asociación son:

a) La Asamblea General.

b) El Comité Permanente.

c) El Secretariado.

Art. 5.º .-La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y la integran la totalidad de sus afiliados; son sus funciones:
a) Aprobar y, en su caso, reformar los estatutos.
b) Elegir y fiscalizar al Comité Permanente y al Secretariado.
c) Aprobar los presupuestos y rendición de cuentas, así como las cuotas.
d) Sentar las líneas generales de actuación del Comité Permanente y del Secretariado.
e) Resolver los recursos contra las resoluciones de los otros dos órganos.

f) Acordar la disolución de la asociación o su unión o federación con otras asociaciones o sindicatos.

La Asamblea General tomará sus acuerdos por mayoría simple, excepción hecha de los acuerdos referentes a los apartados a) y f) de este artículo, que necesitará de la mayoría de los dos tercios, de los asistentes.

Art. 6.º .- La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez cada dos años, previa convocatoria del Secretariado.

También se reunirá, con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde la mayoría absoluta del comité Permanente; así mismo, se reunirá cuando lo soliciten al menos tres o más secciones territoriales.

A la Asamblea general podrán acudir los afiliados por si mismos o representados por otros afiliados, en virtud de delegación expresa otorgada por escrito. Ningún afiliado podrá ostentar mas de cinco delegaciones.

Art. 7.º .- El Comité Permanente es el máximo órgano representativo de la asociación entre congresos y está integrado por dieciséis miembros elegidos por sufragio universal de los asociados, reunidos en Asamblea General, con arreglo al sistema de listas abiertas, con criterio de proporcionalidad y por un periodo de dos años. Se integrarán en el mismo con voz y voto los miembros del Secretariado.

Será misión principal del Comité Permanente procurar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, controlarla gestión del Secretariado y ejercer cuantas funciones le delegue la Asamblea General, con excepción de las recogidas en los apartados a) y f) del artículo 5.º.

La dimisión de uno o varios de los miembros del Comité Permanente deberá presentarse cuando esté reunido el mismo y será efectiva a partir de la aprobación por mayoría de dos tercios de los asistentes y será sustituido por el siguiente candidato más votado, cuando no coincida con el semestre en el que corresponda reunirse a la Asamblea General; en este último caso, se cubrirá la vacante cuando se proceda a la elección de los miembros del Comité Permanente. La presentación de la dimisión por la mayoría de los miembros del Comité Permanente, obligará a convocar una Asamblea Extraordinaria para aceptar la dimisión y elegir nuevo Comité Permanente.

Art. 8.º .- El Secretariado es el órgano colegiado de gobierno, gestión y administración de la Asociación y estará integrado por un número impar de miembros que no podrá exceder de siete, elegidos por sufragio universal de los asociados reunidos en Asamblea General con arreglo a criterios de proporcionalidad y por un período de dos años.
El Secretariado ejerce la representación externa de la Asociación y le competen al mismo:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Permanente y formular a ambos propuestas para su deliberación.
b) Rendir cuentas de su gestión ante los órganos antes citados.
c) Administrar el patrimonio de la Asociación.
d) Transmitir y recibir información de los asociados directamente o a través de las Secciones Territoriales.
El Secretariado se reunirá cuantas veces lo requiera el buen funcionamiento de la asociación, salvo lo prevenido en el artículo 6.º.

El Secretariado tomará sus acuerdos por mayoría simple.

El Secretariado presentará al final de cada ejercicio al Comité Permanente las cuentas de la asociación, quien las aprobará o en su caso las reprobará.

La dimisión de uno o varios miembros del Secretariado se comunicará al Comité Permanente, será efectiva a partir de la aprobación por el mismo por mayoría de dos tercios de los asistentes, y será sustituido por el siguiente candidato más votado.

La presentación de la dimisión de la mayoría de los miembros del Secretariado obligará al Comité Permanente a convocar la asamblea General con carácter extraordinario para aceptar la dimisión y elegir nuevo Secretariado.

TITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 9.º .-Podrán afiliarse a la U.P.S.J. los Secretarios Judiciales en cualquier situación administrativa. Los interesados formalizarán su solicitud ante la Sección Territorial respectiva y, de no existir ésta, ante el Secretariado. La Solicitud podrá ser rechazada y contra dicha resolución cabrá recurso ante el Comité Permanente y, en su caso, ante la Asamblea General.

En la Sede de la Asociación se llevará un fichero de afiliados que estará a disposición de los mismos.
Art. 10.º .- Son derechos de los afiliados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas.

b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos.

c) Ser informado de la gestión y funcionamiento de la Asociación.

Art. 11.º .- Son deberes de los afiliados:
a) Respetar los acuerdos tomados por los órganos de gobierno.

b) Satisfacer las cuotas fijadas.

c) Contribuir a la consecución de los fines de la Asociación.

TITULO IV

SECCIÓN DISCIPLINARIA

Art. 12.º .-Los actos de los asociados que vulneren los estatutos de la Asociación o los acuerdos reglamentariamente adoptados por cualquiera de sus órganos serán objeto de las sanciones siguientes:

A) Apercibimiento .- Se impondrá al afiliado que incumpla los deberes asociativos, cuando la infracción de estos no sea motivo para la imposición de una sanción más grave.
B) Suspensión .- Se impondrá al afiliado que haya dejado de hacer efectivas las cuotas correspondientes a más de tres mensualidades, siempre que haya sido requerido al efecto.
C) Expulsión .- Se aplicará a aquellos afiliados que incurran en cualquiera de las siguientes infracciones:

1) Haber dejado de satisfacer cuotas por importe superior a seis mensualidades, no obstante haberse efectuado el oportuno requerimiento.
2) Haber incumplido de modo reiterado o grave los acuerdos válidos adoptados por los órganos representativos de la Asociación o haber atentado contra los fines e intereses de la misma.
3) Arrogarse individual o colectivamente las atribuciones que conforme a estos estatutos corresponde a sus órganos representativos.
La sanción de apercibimiento corresponde imponerla al Secretariado; contra la misma cabrá recurso de alzada ante el Comité Permanente. La imposición de las sanciones de suspensión y de expulsión será competencia del Comité Permanente o de la Asamblea General si estuviera constituida.

TÍTULO V

SECCIONES TERRITORIALES

Art. 13.º .-Dentro del Territorio de cada Comunidad Autónoma se constituirá una sección territorial integrada por tres miembros elegidos democráticamente por todos los afiliados del territorio. Su actuación será autónoma, pero sujeta a los fines y normas de la asociación.
La función de las secciones territoriales será la de servir de enlace y comunicación entre los órganos de la asociación y los afiliados del territorio.
Las secciones territoriales podrán establecer y recaudar cuotas suplementarias a los asociados de su territorio que administrarán e invertirán en las actividades que les sean propias.
Las secciones territoriales podrán nombrar delegados a nivel provincial.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 14.º .- El patrimonio de la asociación estará integrado :

a) Por las cuotas ordinarias o extraordinarias que se fijen por la Asamblea General y las suplementarias que se recauden por las secciones territoriales.

b) Por las subvenciones o donaciones que pudiera recibir de cualquier organismo o entidad de carácter público o privado.

c) Por los ingresos obtenidos provenientes de cualquier medio lícito.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- En tanto no se determine por la Asamblea General, el domicilio social de la asociación estará allí donde estuviere el local de la sede.


Si quieres afiliarte a nuestra Asociación, el único requisito es el de ser Secretario Judicial de Carrera (independientemente de la situación administrativa). Puedes descargarte y rellenar el boletín haciendo clic AQUÍ para remitirlo a la dirección que se indica en el mismo.

Los Órganos de Gobierno de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, surgidos del X Congreso y que permanecerán en sus funciones hasta el XI Congreso, que se celebrará a mediados del año 2010, están formados por los siguientes miembros:

SECRETARIADO

  • Jose Ignacio Atienza López (Juzgado Social nº 9 de Madrid).
  • Dionisio Carrillo fuillerat (Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Marbella).
  • Enrique Domeque Goya (Secretario Coordinador Provincial de Tarragona).
  • Julio Giraldez Blanco (Juzgado 1ª Instancia nº 10 de Valencia).
  • Margarita Martínez González (Juzgado 1ª Instancia 51 de Madrid).
  • Cristina Rubio Domingo (Juzgado 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aranda de Duero).
  • Fuensanta Zaragozá Campos (Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia).


COMITÉ PERMANENTE


    * Emilio López Durán
    * María Redondo Vergara
    * Donato Alférez Moral
    * Xavi García Bonet
    * Ana Isabel de Marino
    * Genoveva González Casabón
    * José Luis Gómez Arroyo
    * Pedro Moya Donate
    * Juan Luis Pizano Barón
    * Ernesto Vila Montes
    * Carmen Bernal López
    * Isabel Valcarce Codes
    * Fernando Carceller Fabregat
    * Rosa Blanch Domeque
    * Gloria Herráez Martín
    * Lourdes Escoda Ruiz
    * Inmaculada García

pinEn reunión conjunta del Secretariado y del Comité Permanente de fecha 17 de Diciembre de 2004 se decidió, por unanimidad de los asistentes, que se distinguirá con la insignia de oro de la Asociación a toda aquella persona que haya destacado por su trabajo en beneficio de los Secretarios Judiciales. Esta insignia únicamente se podrá conceder con la aprobación del Comité Permanente, después de proponer el Secretariado a las personas que merezcan tal distinción.

Se otorgarán un máximo de tres al año, que serán entregados en los Congresos bianuales de la Asociación y los años que no se celebre Congreso, en las Jornadas que se desarrollen para tratar temas de actualidad".

Por unanimidad se decidió, excepcionalmente, hacer entrega de tal distinción a todos los que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación el 24 de Octubre de 1988, lo que tuvo lugar en la Cena de Gala del IX Congreso de la UPSJ, celebrada en Gijón, el pasado el 9 de Junio de 2006.

Los galardonados fueron:

  • Antonio Robles Acera
  • Luís Martín Contreras
  • María Asís García Puente
  • Cristina Esbec Rodríguez
  • Ernesto Esteban Castillo
  • Enrique Cilla Calle (por su especial dedicación).


II Edición, 2007.

Los galardonados fueron:

  • Maria Teresa Fernández de la Vega.
  • Banesto.

III Edición, 2008

Resultaron galardonados por su labor en la página web de esta asociación:

  • Evaristo García Sánchez.
  • Juan Calzado Juliá.