En el BOE de ayer, día 5 de Junio, se publicó la Ley 4/2013 de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda.
Como elemento más destacado, aparte de las mejoras técnicas que introduce en la LEC, encontramos la creación en su artículo tercero del “Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler”, este artículo establece la creación del citado Registro cuya organización y funcionamiento se regulará por real decreto. Su objetivo será ofrecer información sobre determinadas situaciones de riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta y condenados por sentencia firme.
Como ya viene siendo habitual últimamente cuando se trata de atribuir tareas, aparece la figura del Secretario Judicial , “ el secretario judicial correspondiente remitirá dicha información al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler “ señala la ley , de nuevo se nos relega al cumplimiento de funciones residuales y alejadas de las que nos corresponden por nuestro carácter de Cuerpo Superior Jurídico.
Solamente alguien que carezca del mínimo espíritu crítico puede calificar esta reforma como un éxito, se trata de un nuevo golpe para nuestro Cuerpo que vuelve a alejar al mismo de sus funciones propias para aprovecharlo como cumplidor de funciones ajenas.
En cuanto al resto de articulado de la Ley 4/2013 el mismo trata de solucionar las contradicciones e incoherencias de la anterior regulación un año y medio después de la última regulación importante sobre la materia, dichas incoherencias ya fueron puestas de manifiesto por los principales operadores en materia de desahucios, los Secretarios Judiciales, inmediatamente a la entrada en vigor de la ley 37/2011 por lo que se puede decir que durante este tiempo, gracias a la integración realizada por los Secretarios Judiciales de toda España se ha podido dar forma coherente a un procedimiento que en la Ley no lo era tanto .
Entre las contradicciones señaladas se da solución en la Ley 4/2013 al problema del requerimiento por edictos mediante una nueva integración de los artículos 164 , 155.3, 161.4 y 156 de la LEC , se da nueva regulación al artículo 22.4 y 440.3 LEC en materia de enervación a fin de evitar el aparente conflicto de la regulación anterior , se establece de una manera más sistemática el contenido del Decreto de finalización mediante la inclusión de las costas y rentas futuras en artículo 440 LEC y se opta definitivamente en este mismo artículo 440 LEC por una de las soluciones que se venían dando en los juzgados respecto a la necesidad o no necesidad de solicitud de ejecución cuando el procedimiento terminaba por Decreto.
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