La segunda sesión del grupo de trabajo sobre retribuciones variables, que se ha celebrado esta tarde en el Ministerio de Justicia, ha tenido por objeto el intento de establecer los indicadores que deben ser objeto de medición, es decir, aquellos factores concretos que deben servir para determinar los conceptos por los que se percibirán las cantidades destinadas a este concepto.
Ha quedado patente que es imprescindible cumplir el mandato del artículo 7 del RD 1130/03, en el sentido de que debe valorarse el rendimiento individualizado del Secretario Judicial, en función de las características del órgano jurisdiccional en el que desempeña su puesto de trabajo. Es necesario, pues, establecer un buen sistema que atienda de la forma más justa posible a los fines del mentado artículo 7, con suficiente amplitud y de forma que todos los miembros del Cuerpo puedan tener la posibilidad de acceder a estas percepciones. Sin embargo, en UPSJ también somos conscientes de la provisionalidad del sistema, dados los paulatinos cambios que se van a producir en breve plazo, y por eso hemos pedido que la solución que se adopte no se demore en exceso, so pena de ver cómo el Ministerio prorroga una vez más lo que ahora tenemos, poco satisfactorio a todas luces. Debería ser objetivo del Ministerio evitar el perjuicio ocasionado el pasado año por el retraso en el dictado de la correspondiente resolución.
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