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¿Queremos (de verdad) que la justicia funcione?
Publicado el 22/2/2009

Desde la Unión Progresista de Secretarios Judiciales no podemos sino mostrar nuestro asombro y perplejidad ante la declaración de determinados profesores universitarios de Derecho Procesal sobre el Proyecto de ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial. Vaya por delante que entre las firmas del manifiesto echamos a faltar nombres de mucho peso en la doctrina procesalista española, y ello nos parece extraordinariamente significativo. Y no nos extraña que el profesor Sr. De la Oliva sea quien encabeza el escrito, habiendo sido el padre de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, fallida en sus fines al día de hoy, pues en nada ha contribuido a mejorar el pobre panorama cuya solución se pretendía en el año 2000.

 

En cualquier caso, incluso los firmantes del manifiesto tendrán que reconocer que no toda la doctrina científica procesalista, ni mucho menos, está recogida en el escrito al que nos estamos refiriendo. Ignoramos lo que puede opinar el resto de los profesores de Derecho Procesal, pero mucho nos tememos que estas particulares manifestaciones responden más bien a intereses políticos muy concretos, mucho más que a una verdadera preocupación por el servicio público y por solucionar los graves problemas que, de verdad (aunque parece que hay quien no se da cuenta), infectan y alimentan el cáncer en la Administración de Justicia española.

 

Desde el punto de vista conceptual, en Derecho todo puede ser discutible y discutido. Discutible es la identificación que se pretende hacer de juez con juzgado y tribunal con magistrados, puesto que el secretario judicial también forma parte del órgano judicial. Y discutible es el concepto de jurisdicción que se maneja, pues, desde nuestro punto de vista (y no sólo el nuestro, sino el de insignes y grandes profesores de feliz memoria), jurisdiccional no es sólo la función que ejercen los jueces, sino también otros integrantes del órgano. En materia procesal, evidentemente jurisdiccional, son múltiples las funciones siempre atribuidas a los secretarios judiciales, desde el impulso procesal hasta la labor de documentación.

 

Pero, sin ánimo de entrar en polémicas doctrinales frente a los profesores universitarios, no podemos entender cómo algún sector de la Universidad española se encuentra tan radicalmente lejos de la actual realidad social y de la búsqueda de verdaderas soluciones prácticas a los problemas que sufre la Justicia, y tan amarrado a posturas retrógradas impropias de la investigación científica. Cierto es que, según dice el refrán, "los teóricos buscan razones y los prácticos soluciones". Los teóricos buscan la ratio, el concepto puro, y esa es su encomiable labor. Pero ha de tenerse en cuenta que aquellos conceptos no son tan sacrosantos e inamovibles que se opongan y se nieguen a la prestación de un servicio público digno y de calidad, como el que merecen los ciudadanos, y que conculquen precisamente esos derechos que, paradójicamente, dicen defender.

 

Cuando algo no funciona hay que cambiarlo. Es lo menos que se les debe a los ciudadanos. No es explicable que, amparándose en una idea absolutamente errónea sobre a quien corresponde ejercer cada una de las manifestaciones de la jurisdicción, se pretenda justificar la ineficacia que supone la exasperante disparidad de criterios aplicados, dependiendo de en qué juzgado nos hallemos, para problemas idénticos.

 

¿En qué atenta contra los derechos de los ciudadanos la homogeneización en la aplicación de las normas de procedimiento? ¿No es más bien lo contrario? ¿Dónde queda el principio de seguridad jurídica, protegido también en el artículo 9.3 de la CE? Es indefendible, por ejemplo, que lo que en un partido judicial constituye demanda porque así se acordó en junta de jueces, en otro sea un mero escrito de trámite. Es inconcebible que los profesionales del Derecho -abogados, procuradores- y los propios justiciables, no sepan jamás a qué atenerse, pues su actuación procedimental dependerá en gran medida del "criterio del juzgado". Y no nos estamos refiriendo a resoluciones de fondo, en las que el juez debe ejercer toda su potestad, atendiendo al mandato de juzgar que le impone la Constitución. La independencia judicial en las resoluciones de fondo está fuera de toda duda. Contrariamente a lo insinuado por el manifiesto, las resoluciones de los jueces, particularmente las sentencias, son intocables y no van a verse violadas por la nueva organización impuesta por la Ley Orgánica reformada en 2003, y desarrollada en el proyecto que ahora se cuestiona, por mucho que ciertas facultades se trasladen a los secretarios judiciales.

 

La ejecución de sentencias encomendada a los secretarios judiciales en nada pone en peligro los derechos de los ciudadanos, derechos que, según el escrito de los profesores universitarios, sólo se salvaguarda si es el juez quien dicta la totalidad de las eventuales resoluciones recaídas durante su tramitación. Al contrario, el artículo 117.3 no se ve vulnerado en ningún modo, porque el "hacer ejecutar lo juzgado" (por cierto, encomendado por el precepto a Juzgados y Tribunales, no a jueces y magistrados) está más que cubierto con la orden, emitida por un juez, de ejecución de una resolución judicial, repetimos, judicial, dictada con todas las protecciones constitucionales y legales. Con muchas más, de hecho, que las que asisten a la Administración pública, y nadie duda de la capacidad de determinados órganos de la misma para acordar embargos de bienes de los ciudadanos, por ejemplo.

 

El secretario judicial al frente del servicio común de ejecución, en su caso, constituye una auténtica garantía de eficacia, de que esa orden de ejecución se cumpla, desterrando de una vez por todas la queja fundada de la sociedad sobre el problema, por desgracia bien candente en los tiempos actuales, de la falta de cumplimiento de las sentencias que dictan los jueces. Sin la ejecución, sus resoluciones son papel mojado. La ejecución forma parte inseparable de otro de los principios constitucionales esenciales: la tutela judicial efectiva.

 

En fin. La Administración de Justicia española adolece de muchos males, el peor de los cuales es el enroque de muchos en posturas tan atrasadas, tan decimonónicas, que impiden su despegue de una vez por todas. Tenemos medios mal aprovechados y mal gestionados, y ello se debe en gran parte a esa cortedad de miras. Los secretarios judiciales somos una porción esencial de ese capital malgastado. Es responsabilidad de todos hacer algo, y, desde luego, de los teóricos, quienes tienen que ir con el pensamiento científico un paso más allá que el resto de los ciudadanos. Ahora tenemos una oportunidad.

 

Desde la Unión Progresista de Secretarios Judiciales pensamos que el Proyecto de reforma de la legislación procesal, aún siendo a nuestro modo de ver, tímido en sus ambiciones, es un importante paso para sacar rendimiento pleno a esos medios. No la desaprovechemos una vez más para alargar la incuria y el cansancio en que estamos inmersos, tanto la ciudadanía como todos los que prestamos nuestro trabajo a este fin.

 

Margarita Martínez González
Portavoz de Unión Progresista de Secretarios Judiciales