La respuesta, como la de cualquier otra pregunta que se formule acerca del funcionamiento de la Administración de Justicia, sería “depende”. Veamos algunos ejemplos:
Leo en un medio digital (El Pais) que el director del mismo ha sido requerido por el juez que investiga el accidente aéreo de Barajas para que cese en la difusión de un vídeo que muestra la tragedia. Aún no sé por qué, si por la inercia de pinchar en cualquier enlace que me encuentro, por la curiosidad morbosa de ver cualquier documento judicial ajeno, o por un presentimiento, el caso es que abro el archivo y allí veo el documento escaneado que contiene el requerimiento y que está firmado por el Magistrado-Juez instructor. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, al regular los actos de comunicación (y el requerimiento no es sino uno de ellos) prevé que al destinatario se le entregue una cédula que contiene la resolución que se le comunica. Y uno de los requisitos de esta cédula es la firma del Secretario Judicial.
Vemos que, en este primer caso, la respuesta sería que sí: quien puede dictar la resolución puede extender su competencia a la realización de una parte del acto material que conduce a la ejecución o cumplimiento de la misma.
Seguimos: la pasada semana se difundió por muchos medios digitales el caso de un Magistrado sancionado por el CGPJ, con grandes titulares que se centraban en su presunta afección oral. El caso es que, supongo que por alguno de los motivos que antes he confesado y que no voy a repetir, hice lo propio y además con la agravante de leer los 18 folios de la propuesta de resolución del instructor del expediente, y allí encuentro que se propone que se sancione con 2500 euros el abuso o exceso de autoridad consistente en imponer al Secretario Judicial determinadas multas por utilizar determinados modelos de acta para documentar actos de conciliación que, al parecer, no eran del agrado del Magistrado.
Me vais a permitir que trascriba unas frases de la propuesta de resolución del instructor del expediente (Magistrado de una Sala de lo Contencioso Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia): “Sin embargo, también cabe indicar que esa situación o era tan excepcional en el caso del otro acuerdo cuando se trataba de evitar la utilización de documentos o actas de conciliación que el Sr. Magistrado consideraba inapropiadas, pues cabía que las pudiese corregir o que utilizase los modelos más idóneos por ser dicho titular quien firmaba las actas y debía celebrar en su presencia las conciliaciones, autorizando las mismas”.
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Secretarios Judiciales ostentan la fe pública con exclusividad y plenitud, y la ejercen bajo los principios de legalidad, imparcialidad, autonomía e independencia.
Pues bien, al menos en opinión del instructor, la respuesta a la pregunta inicial sería que sí: quien tiene la dirección del acto puede invadir la potestad de documentación fehaciente que, por disposición orgánica, ostentan en exclusiva, con plenitud, de forma autónoma e independiente, los miembros del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.
Otro de los ejemplos que traigo a colación es el que está siendo objeto de más atención de los medios: la consulta “Caso Mari Luz” tiene siete cifras de entradas en Google el en momento de escribir estas líneas. A pesar de este despliegue informativo, o quizá precisamente por su culpa, no he podido encontrar la propuesta de sanción al Magistrado, ni tampoco el texto del acuerdo por el que se le imponen los cuestionados 1500 euros. Tampoco el informe de la instructora del expediente abierto a la Secretaria Judicial, que al parecer contiene una propuesta de suspensión por seis meses.
Me gustaría acceder a estos documentos, y supongo que, antes o después caerán en mis manos, digo, pantalla. Pero entretanto me pregunto cómo puede defenderse desde ciertos sectores que, con la legislación vigente en la mano, la ejecución de lo juzgado corresponde en exclusiva al Secretario Judicial, o que el Magistrado, además de ser independiente respecto de las partes, es una “isla” en la oficina judicial, al que hay que “dar cuenta” de todo como presupuesto para que pueda resolver. Por cierto, que siendo puristas, no se podría hablar de “isla” sino de “archipiélago” que formaría junto con el Secretario Judicial, a quienes los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa tendrían a su vez que “dar cuenta”. Con tanta dación de cuenta (hay que ver la vida que tiene este fósil decimonónico) puede que al final nadie se de cuenta de lo que hay que darse cuenta...
Volviendo a la pregunta original... la respuesta en este caso sería que ¡¡¡depende!!!:
Si la pregunta se hiciera al Magistrado sancionado, o a alguna asociación mayoritaria de éstos que se han pronunciado recientemente, la respuesta sería rotundamente negativa.
Si se hace a los políticos, afirmativa.
Y si se hace al Consejo General del Poder Judicial, sí, pero...
Más: en cierta CC.AA, cuando llega la hora de firmar las resoluciones y despachos el estupor está garantizado. Con relación a los mandamientos a enviar al Registro de la Propiedad hay tres posibilidades: algunos están firmados sólo por el Secretario, otros sólo por el Juez y otros por ambos. Realmente no es un tema que tenga demasiada importancia, pero si para nimiedades como esta ni tan siquiera hay algo claro ¿que sucederá con relación a las cosas importantes?
Otro ejemplo es el anuncio hecho por la Consejera de Justicia de la Junta de Andalucía sobre la digitilización que se está realizando del llamado "Caso Malaya". Según indica, los trabajos se han realizado: "Siguiendo las instrucciones del juez, garantizando la confidencialidad de los documentos, con los requisitos de seguridad y custodia pertinentes y evidentes". Leo el artº 454.1 de la L.O.P.J. y dice que los secretarios judiciales son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes; y según el artº 458.1 son también responsables del Archivo Judicial de Gestión que en el que se conservan y custodian los autos cuya tramitación no esté finalizada. Para acabar, el artº 91 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales establece que el responsable de los ficheros de datos de los órganos jurisdiccionales es también el secretario judicial.
No obstante parece que ninguna de esas normas se tienen en cuenta para digitalizar ese procedimiento: el juez lo asume todo y lo garantiza todo, le corresponda o no.
¿Y yo qué pienso de todo esto?
Que entre el desconocimiento del límite de las competencias propias y la invasión de competencias ajenas llegamos al refranero: “el uno por el otro, la casa sin barrer”.