En Ministerio de Justicia impide el cumplimento de una sentencia firme dictada el 16 de noviembre de dos mil dieciséis por la Audiencia Nacional, Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso 16/2016 que resolvía en apelación un recurso contencioso administrativo contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número Cuatro, de 29 de marzo de 2016. Todo ello derivado de la imposición a un Letrado de la Administración de Justicia, de dos sanciones de traslado forzoso de un año cada una de ellas, por la comisión de dos faltas graves del art. 155.8 del R.O.C.S.J., sanciones impuestas el pasado 31 de marzo de 2015, como consecuencia de un expediente disciplinario incoado contra el mismo.

La sentencia dictada en apelación por la Sección Tercera de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, que ya casi cumple seis meses, anula, según dice textualmente su fallo, la actuación administrativa impugnada, dejando sin efecto las dos sanciones de traslado forzoso que habían sido impuestas en la sentencia apelada y que además habían sido ejecutadas de forma cautelar a instancia del Ministerio de Justicia, cuando el asunto se hallaba pendiente de recurso contencioso administrativo, pese a la oposición del interesado. De manera que el 1 de octubre de 2015 el Letrado afectado fue removido de su puesto en un Juzgado de Sevilla y trasladado de forma forzosa a un Juzgado mixto de Carmona de tercera categoría, cuando el interesado pertenece a la segunda, sufriendo además de la sanción de traslado forzoso una degradación en su categoría profesional que implicó una considerable rebaja en su sueldo de 1.600 euros mensuales.

Por esta razón, y para conservar su dignidad profesional y sus retribuciones económicas, el afectado no tuvo más remedio que concursar voluntariamente, en cuanto le fue posible, a un Juzgado de segunda categoría, obteniendo destino en Madrid, donde se encuentra en la actualidad con todas las consecuencias que ello conlleva, personales, familiares, profesionales y económicas, al verse lejos de su familia y obligado a alquilar una vivienda y a viajar constantemente a su ciudad de origen.

Desde la firmeza de la sentencia se ha intentado que el Ministerio de Justicia, obligado directamente por el fallo de la misma, reponga en su plaza al Letrado de la Administración de Justicia interesado y, en el caso de imposibilidad justificada, sustituya el cumplimiento de su obligación de hacer por una de resarcimiento de daños y perjuicios, negándose y oponiéndose a ello el ministerio con el pretexto de que el mismo participó en un concurso voluntario después de su traslado forzoso a Carmona.

Nos parece una falacia utilizar un argumento tan torticero porque es claro que el afectado fue removido de su puesto por dos sanciones que han sido anuladas por los tribunales para imponerle una única de apercibimiento por una falta leve ya prescrita. Es claro que su traslado posterior a Madrid nunca hubiera tenido lugar si no hubiera sido obligado a abandonar su destino en Sevilla, siendo además evidente que la sanción de traslado forzoso no obliga, conforme dice la ley, a permanecer en el destino inicialmente asignado. Por ello el error debe ser enmendado sin demora y con urgencia, ya que los perjuicios que para el afectado se derivan cada día son de enorme consideración y totalmente desproporcionados con la infracción por la que ha sido sancionado.

Se da la circunstancia que la sentencia de la Audiencia Nacional establece además  que “no es de recibo sancionar al recurrente con dos sanciones de traslado forzoso…”, porque la norma solo permitiría una única sanción (en el caso de que hubiera habido una conducta merecedora de ella, que no la hubo según la misma sentencia), es decir, la norma permitiría un año y se le impusieron dos, de los que ha cumplido ya más de año y medio.

La negativa a cumplir la sentencia firme de la Audiencia Nacional de forma voluntaria e inmediata por parte del Ministerio de Justicia obliga al interesado a acudir nuevamente al Juzgado Central nº Cuatro que dictó la sentencia en la instancia e iniciar un incidente de ejecución que continúa originando para él nuevos gastos permaneciendo, mientras tanto, alejado de su domicilio y su familia.

Si el cumplimiento de las sentencias se exige a todos los ciudadanos, con  más ejemplaridad ha de exigirse a los poderes públicos cuando ellos son los obligados.

Si se ha cometido un error al sancionar a un funcionario dependiente del Ministerio de Justicia éste debe enmendar el mismo en lo posible, con la mayor diligencia, poniendo todos los recursos a favor del perjudicado y reponerle en su destino reparando los daños causados. Lo contrario supone agravar todavía más el perjuicio y alargar el padecimiento del agraviado.

Se dio la circunstancia de que en el expediente disciplinario, del que traen causa las sanciones ahora anuladas,  la denunciante es familiar de un alto cargo del Ministerio de Justicia, que esta asociación presentó su personación (como en todos los expedientes disciplinarios en que se ve incurso un afiliado) y le fue denegada cuando normalmente en todos los expedientes viene aceptándose y actuando  con total claridad y transparencia, conforme prevé nuestro Reglamento Orgánico, y que la actitud de la Instructora, como dice textualmente la sentencia ”se presentó como restrictiva en lo relativo a la admisión de preguntas formuladas por el Letrado del Secretario expedientado…observándose igualmente que la transcripción que hacía la misma de las declaraciones de los testigos era incompleta”.

Todas estas circunstancias no pueden impedir al Ministerio de Justicia, como a cualquier obligado por una sentencia firme, cumplir con su obligación y poner los medios para su inmediata ejecución, pues qué interés puede tener la Administración en mantener una situación injusta por una conducta que ni siquiera ha perjudicado al funcionamiento de la Administración de Justicia.

Desde UPSJ defendemos y reivindicamos el cumplimiento de la ley y la ejecución de las sentencias en sus propios términos.