El pasado 18 de julio del 2017, fue dictado un Acuerdo por la Sala de gobierno del TSJ de Cataluña en uno de cuyos apartados dice;

….“En consecuencia, la Sala de Gobierno considera que no puede resolver un pretendido conflicto de competencia entre Juez y Letrado de la Administración de Justicia en la medida en que el mismo no puede suscitarse ante la preeminente posición de la Juez, debiendo estarse a lo acordado por la misma. “

Adjunto tenéis al acuerdo completo, pero queremos destacar el apartado quinto cuando utiliza como argumento que no  pueden suscitarse conflictos de competencia entre quien ocupa una preeminente posición, es decir el juez y (faltó decir “ subordinado” ) y el Letrado de la ADJ.

Estamos cansados, hastiados, aburridos y frustrados, ante tanto despropósito y falta de respeto hacia el colectivo de letrados de la Administración de Justicia, ya que después de tantos años transcurridos desde la LOPJ 2003, desde las modificaciones operadas por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, que se sigan hablando en estos términos en el seno de los órganos de gobierno del Poder Judicial, es atemporal, anacrónico y a veces hasta puede interpretarse en este caso,  como un insulto a la inteligencia.

Qué hace falta para que entiendan, que sí es posible que suceda que dos profesionales del derecho, juristas y con competencia orgánica, estatutaria y procesal, para decidir en los procesos judiciales, aunque con distinto ámbito de intervención, confluyan en una diferente interpretación de la norma y por tanto que de ello, se derive la duda de a quien corresponde decidir sobre un trámite concreto.

Querer resolver un conflicto de interpretación de normas entre quienes ostentan en ambos casos el carácter de autoridad judicial, y resolverse con el argumento “ofensivo” de que uno de ellos ostenta una posición preeminente, en un contexto como el actual, con las responsabilidades que estamos asumiendo los Letrados de la Administración de Justicia, dando cumplimiento a decisiones judiciales en situaciones de extraordinaria tensión, (léase la nota de UPSJ de 21 de septiembre en apoyo a los Letrados de la Administración de Justicia de Catalunya), es del todo decepcionante, deplorable  y decimonónico, un sin sentido y un despropósito, que en nada ayuda al servicio público de la justicia y demuestra una falta de respeto al justiciable, a quienes los Letrados de la Administración de Justicia sí nos debemos.

Hasta cuándo tendremos que seguir soportando decisiones de carácter gubernativo, que resuelven cuestiones procesales sin norma que lo ampare, y en base a argumentos que sólo tendrían sentido en una estructura de cuerpos ordenados jerárquicamente, en las que sí podría aceptarse el término de “posición preeminente”, y que entre Juez y Letrado de la Administración de Justicia no es el caso.

ACTASALAGOBIERNO