Se ha publicado en el BOE EL 12/06/2018 la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas; dicha ley va dirigida a dar respuesta a uno de los problemas más candentes en nuestra sociedad,  la ocupación ilegal, esto es, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, existiendo diferente regulación civil en el CC y en la LEC, e incluso en el Código Penal al respecto.

Así en la exposición de motivos se establece que  conviene articular un mecanismo legal que permitan al defensa de los derechos de titulares legítimos, que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda, cuando se trata de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda socia.

Se plantea esta reforma adecuando y actualizando el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente previsto en el artículo 250.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante el procedimiento desarrollado en los artículos 437, 441 y 444 de la misma.

Regulándose asimismo cuando el ocupante ilegal se encontrara en situación de vulnerabilidad social, la obligación por parte de los Juzgados de trasladar a los servicios públicos competentes comunicación sobre dicha situación del mismo, por si procediera su actuación, siempre que otorgara consentimiento.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 Se ha publicado asimismo en la misma fecha la  Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.

En un momento candente respecto a la cooperación jurídica internacional en la unión europea se ha publicado esta ley; basada en el principio de reconocimiento mutuo que supone la articulación de la cooperación judicial penal entre los Estados miembros de la Unión Europea sobre la base de relaciones directas entre las autoridades judiciales, que no requiere la intervención necesaria ni obligatoria de las autoridades centrales. El sistema se basa también en la confianza mutua, lo que lleva a un reconocimiento y ejecución de las resoluciones dictadas por las autoridades competentes de emisión de otros Estados prácticamente de manera automática, con causas tasadas de suspensión y denegación del reconocimiento.

Modificándose para ello la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

 Asimismo en sus disposiciones finales se ha regulando lo siguiente:

 Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Relativo a que deberán tomarse en consideración las necesidades específicas de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y sobre la  Sustitución del profesional designado. Entrará en vigor el 1 de octubre de 2018

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se modifica la rubrica y se añaden nuevos apartados 3 y 4 en el artículo 588, con la siguiente redacción en extracto «Artículo 588. Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito.»

Regulándose que cuando los fondos se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al deudor; y asimismo que cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, deberán respetarse las limitaciones establecidas en esta Ley estos solos efectos.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Para dar cobertura a los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea en aquellos países terceros en los que su Estado de nacionalidad carezca de Misión Diplomática u Oficina Consular tendrán derecho a solicitar protección consular a la Oficina Consular o a la Misión Diplomática española residente en las mismas condiciones que los españoles.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.