En la UPSJ hemos recibido noticias de Instrucciones internas de la Fiscalía, en relación a la forma de actuar con respecto a los órganos jurisdiccionales a la hora del control de los plazos de Instrucción, de conformidad con el artículo 324 de la LECrim que entrará en vigor el 6 de diciembre del presente año.

En las noticias que nos han llegado se pone de manifiesto que desde Fiscalía se va a solicitar a los Letrados de la Administración de Justicia, a través del Secretario Coordinador, un listado con la relación de las causas vivas y con todos los datos que se puedan obtener, como fecha de hechos, fecha de incoación, delito, intervinientes. etc… Una vez que los Fiscales tengan esa información, solicitarán al Juzgado que se les vayan poniendo las causas en una sala para poder revisarlas o solicitarán que se las vayan enviando en pequeños lotes a Fiscalía. En aras a que los afiliados tengan pleno conocimiento de la situación, debemos recordar las palabras manifestadas por el Secretario General de la Administración de Justicia en la reunión del Consejo del Secretariado del pasado 27 de octubre. Entre otras cosas, dijo que los Letrados de la Administración de Justicia no tienen que controlar los plazos de seis meses para las partes intervinientes; que no se va a dictar ninguna instrucción en el sentido de tener que dar cuenta a los Fiscales; que únicamente se tendrá que colaborar con las Fiscalías, dentro de la natural colaboración que ha de existir entre dos organismos públicos, y remitir si lo piden el listado de causas en tramitación extraído de la aplicación informática. Atendiendo a lo dicho, en ningún caso los Letrados de la Administración asumirán ninguna responsabilidad en el control de los plazos; el deber de colaboración se centrará en la entrega de los datos que cada Letrado pueda obtener del sistema de gestión procesal. Asimismo os informamos que las Instrucciones internas de Fiscalía no son de obligado cumplimiento para los letrados de la Administración de Justicia.

Cualquier petición que en este sentido se dirija desde las Fiscalías a los Letrados de la Adminsitración de Justicia, o a sus superiores jerárquicos, debe moverse en el estricto ámbito de la colaboración (nunca de la exigencia o de los requerimientos) y atendiendo siempre a la racional carga de trabajo y recursos que tenga cada Juzgado. Y solicitamos nuevamente de los órganos directivos de nuestro Cuerpo que cualquier Instrucción que se dicte en relación con esta materia respete escrupulosamente el principio de legalidad y el ámbito competencial fijado en la reciente reforma de la LOPJ.