Por Resolución de 2 de Octubre de 2017, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha de 5 de Octubre de 2017, han sido convocadas elecciones al Consejo del Secretariado cuya celebración se prevé para el próximo día 30 de Noviembre de 2017.

Por Resolución de 5 de Octubre de 2017, también de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se han aprobado las Instrucciones para las elecciones de Vocales Electivos del Consejo del Secretariado y remitidas a la Junta Electoral Central –en adelante JEC-.

Visto el contenido de las mencionadas Instrucciones en relación a las propuestas que en su día remitió esta Asociación Profesional, se formulan las siguientes consideraciones:

Por un lado, como aspectos positivos, se observa con satisfacción el acogimiento de las previsiones que en su día se propusieron por esta Asociación Profesional relativas:

En primer lugar, a la aclaración y perfeccionamiento del régimen de recursos contra los acuerdos de la JEC, así como su cómputo por días hábiles, dada la confusa redacción y régimen establecido en las anteriores Instrucciones.

En segundo lugar a la disposición, a efectos de comunicaciones relacionadas con el proceso electoral, de una dirección de correo electrónico oficial ante la JEC, debiendo entenderse también este medio electrónico como adecuado a los efectos de garantizar la constancia y autenticidad de la comunicación y de su contenido, así como de la recepción por el destinatario.

Por otro lado, como aspectos negativos, es preciso señalar la decepción de no haber acogido en estas Instrucciones las demás propuestas que es su día se hicieron por esta Asociación Profesional y que refieren, en esencia, a las siguientes:

1) La determinación o concreción de las cuestiones que debe o puede resolver el Delegado de la Junta Electoral Central y que no admitan dilación, así como el régimen de publicidad de las normas fijadas por el JEC y a las que éste debe sujetarse, en aras a desarrollar un proceso electoral más ágil y descentralizado.

2) La injustificada ordenación de los candidatos por orden alfabético a partir de la inicial del primer apellido, exigencia cuya finalidad o propósito supone una auténtica incógnita a día de hoy.

3) La exigencia tampoco suficientemente justificada, atendiendo al actual contexto digital de actos de comunicación, de que en el caso que el representante de la candidatura respectiva no tuviese su destino en Madrid, deba designarse expresamente el nombre de un miembro del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia con destino en Madrid para que actúe como tal, a efectos de notificaciones y, en general, para cualquier gestión ante la Junta Electoral Central, para establecer  a continuación de modo incongruente que será requisito imprescindible para actuar como representante de una candidatura la aportación de el número de móvil, fax y correo electrónico.

En esta misma línea tampoco se considera suficientemente justificada la exigencia de presentación personal ante la JEC de las candidaturas y documentación complementaria, por el representante de las mismas, habida cuenta de la posibilidad de establecer un mecanismo de remisión telemática.

4) Prohibición injustificada de actos públicos o de convocatoria abierta con fines de propaganda electoral, así como de uso de medios de comunicación social, exigiéndose también de modo innecesario la autorización de la JEC o bien del Delegado para las reuniones de electores. Asimismo, se prescinde del razonamiento y fundamentación debida para conformar el requerimiento por la JEC de la justificación los medios económicos con que se hayan sufragado los gastos electorales, a los efectos pertinentes, sin indicar los motivos por los cuales puede exigirse dicha justificación a título particular ni los efectos cuya pertinencia proceda.

5) Inexistencia de previsión para una comunicación personal y fehaciente en el nombramiento del cargo de Vocal de mesa electoral, ya sea en calidad titular o bien suplente, lo cual supone una quiebra para las garantías del designado en orden a una eventual excusa, estableciéndose asimismo para la alegación de ésta de un plazo excesivamente corto y sin articular expresamente la posibilidad de hacerlo ante el Delegado respectivo, dada su urgencia.

6) Se prevé con excesiva generalización la previsión ordinaria de sustituciones, siendo la misma del todo insuficiente en aras a garantizar la posibilidad que todos los Letrados de la Administración de Justicia convocados puedan concurrir a los comicios convocados.

7) En aras a garantizar la más democrática elección de los Vocales, hubiera sido imprescindible la previsión de nueva convocatoria parcial de elecciones para el caso de concurrir circunstancias insuperables hicieran finalmente imposible todo conocimiento del resultado de la votación en alguna Mesa. Siendo en este sentido la solución prevista la de prescindir del cómputo de la totalidad de los votos de la misma, no parece responder dicha previsión al espíritu democrático anteriormente enunciado y que tan necesario resulta en una institución como ésta.

8) Entendiendo como la finalidad del requisito de integrar en el Consejo del Secretariado a un Vocal perteneciente a la tercera categoría el hecho dotar de voz y voto a miembros recién integrados en el Cuerpo, no parece congruente el criterio adoptado respecto al supuesto de producirse empate, siendo preferido el de mayor antigüedad en la Carrera en tanto que si fuere preferido el de menor antigüedad se cumpliría mejor con la finalidad indicada y asimismo se beneficiaría la estabilidad de la composición del Consejo atendiendo al hecho que sería mayor el tiempo que tardaría en ascender de categoría.

Siendo muy esperanzadora para esta Asociación Profesional la convocatoria de elecciones al Consejo del Secretariado prevista el próximo día 30 de Noviembre de 2017, se anima a la máxima participación de todos los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia a fin de poder formar una nueva composición del órgano que impulse definitivamente las mejoras que, individual y colectivamente, requiere profesionalmente nuestro Cuerpo.

El Secretariado Ejecutivo UPSJ