Si hay algo inmutable en la vida de las personas es que los cambios, en nuestro ámbito personal y profesional, son constantes.

Actualmente el cambio más importante que estamos viviendo en la Administración de Justicia es el cambio del paradigma papel al paradigma digital, y no todos los colectivos tienen la misma capacidad de adaptación a ese cambio.

Muestra de esas resistencias al cambio son la Instrucción 3/17, de la Fiscalía General del Estado que invita a los miembros de la carrera fiscal a reclamar la transcripción de las declaraciones sumariales documentadas mediante grabación audidovisual y a recurrir las resoluciones por las que se deniegue dicha transcripción; y la petición de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de recuperar la presencia de estenotipistas en las salas de vistas.

Afortunadamente, en este caso, el Ministerio de Justicia lo tiene claro. La solución a las posibles disfunciones que se generan por la grabación de vistas orales y declaraciones sumariales no es volver a utilizar estenotipistas sino continuar con la inversión en materia tecnológica -47 millones este año destinados a la renovación de equipos incluidos los sistemas de grabación en las salas de vistas-.

Esta línea de actuación es la que siempre ha defendido la UPSJ y nos congratulamos de tener a nuestro lado al Ministerio de Justicia que es quien, en última instancia, debe velar por que podamos ejercer nuestras funciones con absoluta libertad y con la única sumisión a los principios de legalidad e imparcialidad.

A tenor de la actual legislación nadie puede discutir que la documentación de las vistas orales y las declaraciones sumariales efectuada en soporte audiovisual es ajustada a la ley, que la decisión sobre como documentar las actuaciones es competencia y responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia, que si el Letrado de la Administración de Justicia decide documentar las actuaciones mediante grabación en soporte digital, dicha documentación no requiere en absoluto de transcripción escrita y que en realidad, la grabación no vulnera el derecho defensa de las partes sino que por el contrario hace posible que este derecho se pueda ejercer con todas las garantías durante todo el proceso.

Como ya hemos dicho en numerosas ocasiones, el Ministerio de Justicia siempre nos tendrá a su lado en la difícil pero ineludible misión de modernizar la Administración de Justicia.