La información de derechos del artículo 109 de la LECrim. se puede delegar a funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal.

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid dictada en el Procedimiento Abreviado 255/2015, ha ratificado la Instrucción 1/15 dictada por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid declarando la misma ajustada a derecho. La referida Instrucción delega en los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal las actuaciones a que se refieren los artículos 109  y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativas a la información de los derechos a las víctimas y ofendidos, habiendo sido recurrida la misma por un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal con el respaldo del sindicato CSIF, que en una noticia publicada en su página web el 10/11/2015 llegó a tachar la instrucción de “ilegalidad flagrante”.

La sentencia determina que, si bien la LOPJ establece que las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia no son delegables (art. 452.1), la LECrim. en el artículo 109 sí recoge la posibilidad de delegación, que debe prevalecer en este caso por aplicación del principio de especialidad. En concreto, el artículo 109 establece que “en el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas.”

Igualmente, el artículo 477 de la LOPJ recoge entre las funciones de los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal:

“g) Cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.

h) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.”

Pronunciándose en términos similares el artículo 476 de la LOPJ referido a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Por ello establece la sentencia que “atendiendo al contenido concreto de la Instrucción 1/2015, la delegación de funciones que contiene no excede del límite previsto legalmente para el desempeño de funciones de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa de la Administración de Justicia”, y que “no obsta el hecho alegado por el actor de que no forma parte del personal especializado en asistencia a las víctimas, que prestarán sus servicios en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas como prevé la Ley 4/2015: esta circunstancia alegada por el actor es también reconocida por la propia Ley”.

Acompañamos por su interés el texto de la sentencia y la instrucción que nos ha sido facilitada por el compañero, al que felicitamos.

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