[General ] 06 Noviembre, 2007 19:52
2007-11-06 
Se ha concebido esta página con la pretensión de ofrecer al ciudadano y a los profesionales del derecho una herramienta útil y de fácil acceso en relacion a la actividad de este juzgado.
Estamos empezando, por ello, los escasos contenidos iniciales se irán ampliando en la medida de nuestras posibilidades.
No se trata "strictu sensu" de la página oficial de este juzgado por lo que sus contenidos son meramente informativos. 
En su creación se han tenido en cuenta las pautas establecidas en la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.

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[APODERAMIENTOS "APUD ACTA" ] 06 Noviembre, 2007 23:37
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su art. 453.3 permite que se otorguen poderes para pleito, a favor de Procurador de los Tribunales, ante el Secretario del Juzgado o Tribunal que conoce del mismo.
El Secretario del Juzgado es el titular de la fe pública judicial, que ejerce con autonomía e independencia (art. 453.1 LOPJ), y en el ejercicio de esta función no precisa de la presencia adicional de testigos (art. 453.4 LOPJ).

La consecuencia práctica para cualquier litigante o interviniente en juicio, sea una persona física o jurídica (sociedades mercantiles, etc) es que pueden conferir poderes procesales en favor de un Procurador de los Tribunales, sin necesidad de acudir a la Notaría, ante el Secretario del Juzgado. Así se reconoce en el art. 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los poderes dados ante Notario o ante Secretario Judicial, son válidos.
Si ud. es citado para comparecer ante el Secretario Judicial, o bien se le envía por su abogado ante dicho funcionario, para otorgar poderes, debe saber:

1. Puede comparecer solo, el día y hora señalado. Si no puede, le rogamos avise al Juzgado, por teléfono, fax o e-mail con anterioridad (ver Tema "Teléfonos y Fax".) El Secretario judicial siempre estará presente en la comparecencia para otorgar poderes. No deberá admitir firmar poderes si no se hace ante dicho fedatario.
2. Debe comparecer con su DNI, Pasaporte o NIE. No acreditan su personalidad otros documentos, ni siquiera el Permiso de Conducción (conocido como "carné de conducir"), que es una mera licencia administrativa. Deberá traer original y no fotocopia. No se podrán otorgar poderes si no se comparece con estos documentos. Si es ciudadano de un país de la UE, podrá comparecer con el documento de identidad de su país, en vigor, aunque se le podrá pedir que espere un poco a que comprobemos que ese es el modelo utilizado realmente en su país.
3. Si es legal representante de una sociedad mercantil, debe comparecer con una copia original de los poderes, y no servirán las meras fotocopias; sólo con fotocopias el Secretario Judicial no permitirá el otorgamiento de poderes.
4. Si es representante legal de una empresa, también deberá tener en cuenta que esa condición se reconoce a los administradores o apoderados "para el giro y tráfico", con poderes inscritos en el Registro Mercantil. No servirán los poderes procesales en favor de abogado. Sí se admitirán las "sustituciones de poderes" conforme al art. 1.721 del Código civil.
5. Ud. puede indicar el nombre de varios Procuradores o de uno sólo. El Juzgado consignará lo que ud. diga a ese respecto.
6. El Secretario Judicial le expondrá primero qué hace un Procurador, en qué consiste su trabajo, qué utilidad tiene para ud. nombrar un procurador y qué alcance tiene este nombramiento. Ud. puede formularle las preguntas que desee sobre esos puntos, pero no espere que le indique si va ud. a ganar o no el pleito. Eso lo debe decidir el Juez en su momento.
7. Los poderes otorgados en el Juzgado sólo servirán para ese litigio en concreto, en todas sus instancias, pero no para otros. A cambio, son gratuitos.
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[CONTACTAR ] 11 Noviembre, 2007 19:31

DIRECCION   Av Arias de Velasco 15  

                 Marbella29601

TELEFONO    951 975315

FAX             951 975318

CORREO-E   dionisio.carrillo.ius@juntadeandalucia.es

DIRECCIÓN WEB  juzgadoprimerainstanciadosmarbella.upsj.org

 

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[ORGANIZACION ] 21 Noviembre, 2007 00:28

PLANTILLA ORGANICA

La plantilla organica del Juzgado consta de un Magistrado-Juez, un Secretario Judicial, tres funcionarios del Cuerpo de Gestion, cinco funcionarios del Cuerpo de Tramitación y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.

SITUACION ACTUAL Y DISTRIBUCION DEL TRABAJO

En este momento el Juzgado está servido por una Juez sustituta y un Secretario Judicial titular a los que asisten dos funcionarios del Cuerpo de Gestion,uno de ellos tramitador en funciones de gestor y dos interinos, cinco funcionarios del Cuerpo de Tramitación de los cuales cuatro son interinos y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.     

Juez titular: D. Jorge Montull

Secretario Judicial titular: D Dionisio A. Carrillo Fuillerat

Tramitador en funciones de Gestor:Fco Javier Rovira Ramos    Nº 1 y 2.

Gestora interina: Eva Lorente Marmolejo                              Nº 3 y 4

Gestor interino: Jose Manuel Torres Braos                            Nº 0 y 5

Tramitador interino: MªAngeles Nicolas Bensabat                   Nº 6  

Tramitador interino: Carlos Muro García                               Nº 7

Tramitador interino: Ana Aurora Diaz Baeza                          Nº 8 y penal

Tramitador interino: Manuela Brandido                                 Nº 9 y Exh

Tramitador: Francisco Artacho Delgado                               Monitorios

Auxilio Judicial: .......  Atención al público, correo, reparto, archivo y Sala 

 

 

 

PLANTILLA ORGANICA

VACANTES

CUBIERTAS POR

1 MAGISTRADO-JUEZ

 

1 SECRETARIO



3 GESTORES

3

2 INTERINOS 1 EN FUNCIONES

5 TRAMITADORES

4

4 INTERINOS

1 AUXILIO JUDICIAL



 


  

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