Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella

Poderes apud acta

Horario de Otorgamiento de poderes Apud Acta: 

Lunes a Viernes de 9:00 a 10:00 sin necesidad de cita previa.

 En caso de imposibilidad de comparecer en el horario anterior se podrá solicitar cita que se concertará previa consulta con la agenda del Juzgado.  

Documentación necesaria para otorga poder apud acta: 

Personas físicas:

- D.N.I. o Pasaporte

 Personas Jurídicas:

            - D.N I. o Pasaporte.

            - Poder notarial comprensivo de las facultades de representación.

            - En caso de Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, certificación del secretario o secretario administrador del acta de la junta de propietarios donde se nombró al presidente.  

Legislación procesal civil aplicable.

Artículo 24.  Apoderamiento del procurador

1.El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del tribunal que haya de conocer del asunto.

2.La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento «apud acta» deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación.

Artículo 25.

 Poder general y poder especial

1.El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos.

El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.

2.Será necesario poder especial:

1.º Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

2.º Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

3.º En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes. 

3.No podrán realizarse mediante procurador los actos que, conforme a la ley, deban efectuarse personalmente por los litigantes.

 Artículo 264. Documentos procesales Con la demanda, la contestación o, en su caso, al comparecer a la vista de juicio verbal, habrán de presentarse:

1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue «apud acta».