La Sección Cuarta de la Sala Contencioso- TSJ DE CATALUÑA dictó en fecha 21 de abril de 2016 sentencia que reconoce la máxima  ” a igual trabajo igual remuneración”, y en consecuencia,  aquellos compañeros de tercera categoría que han estado desempeñado puestos de trabajo correspondientes a la categoría segunda deberán de cobrar la misma retribución que corresponde al puesto de trabajo. Aunque este tema ha sido subsanado recientemente por el Ministerio de Justicia, esta resolución ratifica la decisión Ministerial, pero además abre la puerta a la extensión subjetiva de efectos, y a una posible reclamación de haberes con efecto retroactivo.

En breve publicaremos nota más extensa sobre esta importantísima resolución.

Acompañamos en archivo adjunto la sentencia indicada.

TSJ de Cataluña web