Desde la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia ha sido remitida a las Gerencias Territoriales Instrucción relativa al disfrute de los días de permiso por asuntos particulares en la que se concreta el modo en que podrán ser disfrutados los referidos días de permiso.

En este sentido los días de permiso de asuntos particulares que correspondan al año 2019 y siguientes, sólo podrán acumularse a los siete días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.

Por lo que se refiere a los días adicionales correspondientes a 2017 (tres días), y 2018 (3 días), los mismos se podrán disfrutar entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

Los tres días de 2017 y los tres días de 2018 se podrán disfrutar de forma consecutiva o independiente.

Pero NO SE PODRÁN ACUMULAR los días de 2017 con los de 2018, tampoco con los días de 2019, ni con los días de vacaciones anuales (ya se disfruten de forma acumulada o independiente).

PERMISOS ASUNTOS PARTICULARES 2017-2018-2019