El pasado 2 de junio conocimos la importantísima Sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que da la razón a nuestro compañero Oscar Cabrera. Entre enero de 2004 y octubre de 2015, el Ministerio de Justicia, tras aprobar el redactado del art. 441 de la Ley Orgánica del Poder Judicial derivado de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, decidió:

1) A los titulares de tercera categoría, abonarles el sueldo conforme a su categoría personal, con independencia del puesto efectivo que desempeñaran.
2) A los sustitutos que desempeñaban su función en puestos de SEGUNDA categoría, abonarles su sueldo conforme al puesto efectivo que ejecutaban.
Ello dio lugar a que los titulares de tercera categoría destinados en puestos de segunda, cobrasen MENOS que los sustitutos.

Esto ha sido declarado ilegal por TSJC de Cataluña en la Sentencia a la que acabamos de referirnos, por vulnerar el Derecho Fundamental de los titulares a la igualdad de trato.

El fallo de la sentencia da la razón únicamente al compañero en el abono de la diferencia de un mes, que es lo que reclamó. En los próximos días va a deducir demanda por el resto de las cantidades que se le deben. Ello es así, porque en la época en que formuló la reclamación la cuantía era indeterminada, pero ahora sería determinable al conocer la diferencia de sueldo reclamable correspondiente a un mes. Simplemente con multiplicar los meses en los cuales no se ha cobrado la diferencia de sueldo, podemos determinar ya la cuantía del total que falta por cobrar a cada uno de nosotros.

El art. 110.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa establece la posibilidad de que el personal al servicio de la Administración Pública puada solicitar la extensión de efectos de la Sentencia dictada siempre que:

a) El interesado esté en idéntica situación que el recurrente

b) El Juez o Tribunal sea competente por razón del territorio para conocer de la pretensión de reconocimiento de dicha situación individualizada

c) La Sentencia sea firme y la última notificación de aquella se hubiere efectuado antes de un año.

Salvo que el Ministerio de Justicia recurra en interés de Ley, esta Sentencia es firme por razón de la materia y todos los Letrados de la Administración de Justicia que estén en la misma situación del compañero podrían pedirla.
Habida cuenta la competencia territorial, sólo los Letrados con destino en órganos judiciales de Cataluña podrían solicitar la extensión de efectos de la Sentencia, que repetimos, solo reconoce la diferencia del mes de abril.

Para reclamar la diferencia de sueldo de todos los meses  (o en el caso de los compañeros de Cataluña del resto de meses, excepto abril,  si se ha pedido la extensions de efectos de la sentencia del TSJ)  deberá interponerse  reclamación administrativa  y luego acudir a la vía contenciosa.

Las reclamaciones podrán efectuarse hasta las cantidades relativas al mes de septiembre de 2015, ya que en virtud de la modificación del art. 441 LOPJ por L.O. 7/2015, de 21 de julio, desde el pasado mes de octubre de 2015, ya cobramos el sueldo correspondiente al órgano servido con independencia de la categoría personal que se ostente.

Adjuntamos de nuevo la sentencia y los modelos para la reclamación administrativa.

Reclamación previa sueldo vía administrativa. Formulario

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