En virtud de la  ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción voluntaria, los Letrados de la Administración de Justicia podemos casar, lo que no quedaba del todo claro que Letrado de la Administración de Justicia  era el competente para hacerlo. Por fin, con la Aclaración, en fecha 28 de abril de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado a la Instrucción de 3 de agosto de 201,5 se zanja la cuestión.

En dicha aclaración, si bien se considera en un principio que desde la perspectiva del Registro Civil y desde el punto de vista funcional sería competentes para celebrar el matrimonio civil los Letrados de la Administración de Justicia, sin distinción en cuanto al orden jurisdiccional; dada la Instrucción posterior de la Secretaria de la Administración de Justicia, de 11 de noviembre de  2015, que estableció qué Letrados de la Administración de Justicia eran competentes desde un punto de vista organizativo, se ha terminado concluyendo que, sólo podrán celebrar matrimonios civiles en la práctica los Letrados de la Administración de Justicia que presten servicios en los Registros Civiles.

Por tanto sólo podrán celebrar matrimonios civiles los Letrados de la Administración de Justicia que presten servicios en los Registros Civiles. Debiendo celebrarse dichos matrimonios en las dependencias del RC destinadas a este fin, y en el día y hora que corresponda con la disponibilidad de la agenda de señalamientos.