Estimada compañera:

Lamentamos tener que comunicarte que ya no vamos a remitir más resoluciones de este Juzgado al Gabinete de Prensa, salvo orden directa expresa e individualizada de nuestros superiores.

No es por nada que hayas hecho. Creemos que todos estos años hemos colaborado de forma muy satisfactoria y no tenemos queja alguna de tu trabajo, que siempre ha sido excelente y de gran ayuda. Tampoco debe entenderse como una crítica de ningún tipo a los periodistas que de forma habitual u ocasionalmente han informado sobre las actuaciones de nuestros Juzgados, dado que siempre lo han hecho de forma profesional y rigurosa.

No es por nada de ello, sino por la situación absolutamente injusta en la que se encuentra nuestra compañera de la Audiencia Provincial de Navarra ante la lamentable  filtración de datos personales de la víctima del asunto conocido como de “la Manada”.

Según el informe de la vocal del CGPJ Dª. Victoria Cinto, corresponde a los letrados de la administración de justicia “adoptar las medidas necesarias para la supresión de datos personales”, función que según dicha vocal no puede trasladarse al Gabinete de Prensa. Que la falta de herramientas para la anonimización no constituye excusa, y tampoco el comunicar a la oficina de prensa que se debía proceder a la eliminación de datos sensibles de la sentencia. Que por haber recibido algún curso de formación hace años debía ser plenamente consciente de que mediante el CSV se podía acceder a la sentencia íntegra, así como que el gabinete de prensa debía desconocerlo.

Tal interpretación quiebra toda confianza que un Letrado de la Administración de Justicia pueda tener en la comunicación de resoluciones judiciales al Gabinete de Prensa. Si nosotros vamos a responder de toda posible filtración de datos derivada de esa comunicación, es evidente que esa no debe realizarse. Ante esta situación de indefensión, debemos interrumpir toda comunicación de información de nuestros Juzgados a tu gabinete.

No debe entenderse como una queja hacia ti, ni hacia la prensa en general. Somos conscientes del derecho fundamental a recibir información veraz, de la obligación de todos los organismos públicos de un estado social y democrático de derecho de estar sujetos a la transparencia y el control ciudadano a través de los medios de comunicación e incluso de la especial relevancia del conocimiento público de las sentencias penales para cumplir con unos de los fundamentos del derecho penal como es la prevención general.

A pesar de todo ello, en tanto no se adopte una solución razonable por el CGPJ que no suponga atribuir a la compañera de Navarra la responsabilidad de la filtración de datos sensibles de la sentencia, todo acceso a las actuaciones deberá solicitarse a través de las vías previstas en las leyes procesales.

Atentamente.

Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de lo Penal nº 1, 2 y 3 de Vigo