Muchos de vosotros habréis recibido la aclaración a la Circular 1/2016, que los Secretarios de Gobierno de algunas Comunidades Autónomas han reenviado, presuntamente a instancias del Ministerio de Justicia.

La aclaración – que en un principio se presenta sin firma ni fecha, y por tanto, con suficientes irregularidades para ser considerada jurídicamente nula – viene a ratificar el contenido de la Circular 1/2016, desaprovechando la oportunidad que tenía el Ministerio de anular una disposición rechazada por todo el colectivo de Letrados de la Administración de Justicia, como demuestra los numerosos recursos que ha provocado.

Diríamos que la aclaración ha sido útil sólo para concretar que la aplicación de la Circular se limita, de momento, a aquellos Letrados de la Administración de Justicia que dispongan del módulo de Gestión de Sustitutos Aino@. Así pues, el Ministerio insiste en atribuir a los LAJ una competencia administrativa que es ajena a nuestras funciones legales.

Por tanto, ratificamos totalmente la nota publicada en nuestra web valorando negativamente la citada Circular, y pedimos nuevamente al Ministerio la anulación de esta disposición.

Tras facilitar el acceso libre al modelo de recurso de alzada que preparamos contra la Circular 1/2016, fieles a nuestros principios asociativos, UPSJ procede en este momento, a facilitar también el acceso libre al informe razonado previsto en el artículo 83.2 del ROCSJ, para aquellos compañeros que quieran utilizarlo, bien en el momento de realizar una alta/baja impuesta por la Circular, bien cuando lo consideren oportuno.

informe razonado Circular 1 16 (2) PD