El pasado mes de agosto los Letrados de la Administracion de Justicia nos hemos visto sometidos a un férreo control por parte del Ministerio de Justicia, que ha sido vivido con gran estupor y preocupación.

Se podrá compartir, o no, la actuación llevada a cabo por el Ministerio de Justicia por la que han sido sometidas a información y control las comunicaciones telematicas practicadas por los Juzgados y Tribunales durante el mes de agosto a través del sistema LexNET. Aplicación informática que desde su implantación por Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, ha cumplido de manera satisfactoria las necesidades de comunicación de la Administración de Justicia con los Procuradores de los Tribunales y, por tanto, con amplia experiencia en su utilización por los usuarios de dicho sistema informático destinados en los órganos y oficinas judiciales.

Se podrá compartir, o no, la forma en qque han sido transmitidas las órdenes a los Letrados de la Administración de Justicia mediante la remisión de “notas”, o mediante instrucciones verbales transmitidas, también verbalmente, por los Secretarios de  Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. Algo inaudito desde que se ha creado la figura del Secretario General de la Administracion de Justicia.

Se podrá compartir, o no, la “mano dura” con la que se está actuando cuando se dirigen esas órdenes a los Letrados de la Administración de Justicia, siempre con la advertencia de la responsabilidad disciplinaria. Olvidando que como Cuerpo Superior Jurídico tenemos pleno conocimiento de nuestras funciones y responsabilidad reguladas orgánica y reglamentariamente.

Pero lo que no se puede permitir es que quienes se han encargado de realizar el control de las comunicaciones telematicas practicadas por los órganos y oficinas judiciales desconozcan las funcionalidades de la aplicación informática LexNET, sin distinguir los diferentes estados en que se encuentra la comunicación desde que es elaborada por los usuarios encargados de realizarla e los Juzgados y Tribunales, hasta que es aceptada por el profesional al que va destinada.

Por ello, la misma responsabilidad que nos ha sido exigida a los Letrados de la Administración de Justicia, debería ser exigible a quienes se han dirigido a los órganos y oficinas judiciales solicitando informes por comunicaciones telematicas que no han sido enviadas en el mes de agosto, bien por haber sido generadas en dicho mes, o bien porque han sido aceptadas en agosto habiendo sido enviadas en periodo hábil.