El pasado viernes 27 de Octubre de 2017 nuestro país vivió un día que será ya por siempre recordado en nuestra democracia. Pero sobre todo será recordado especialmente por los juristas como el día en que, sin el apoyo de un texto legal previo y vigente, se interpretó, desarrolló y aplicó un artículo de nuestra Constitución Española que hasta ahora parecía estar únicamente de relleno.

Debe recordarse que los poderes públicos, sin excepción, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico que la misma ampara. Solo el respeto a la Constitución y a los principios y valores que propugna garantiza la convivencia democrática. Fuera de la Constitución y de los cauces que prevé no hay legalidad ni Estado de Derecho.

La “declaración” sometida a votación por el Parlamento de Catalunya el pasado día 27 de octubre, se sitúa fuera del marco constitucional y de la propia legalidad autonómica, por lo tanto, carece de valor vinculante alguno. En este sentido, los funcionarios públicos cumpliremos con la obligación de actuar conforme a la Constitución y a la legalidad vigente, cumpliendo las resoluciones judiciales y prestando la colaboración requerida para su ejecución.

La vigencia del principio de legalidad constitucional no sólo es presupuesto esencial de la actuación de los poderes públicos, sino que también es fuente y origen de su legitimidad, por cuanto difícilmente se puede conminar desde los poderes públicos al cumplimiento de una legalidad sobrevenida cuya promulgación surge del incumplimiento o quiebra de la legalidad a sustituir. Rompiendo esta secuencia sucesiva no sólo se deroga de facto el Estado de Derecho, sino que también se ponen en entredicho principios y valores constitucionales básicos como la libertad, la justicia y la igualdad.