13 Noviembre 2018. Huelga LAJ. Cuestiones si secundo el paro

1)      ¿Cuánto durará el paro?

Dos horas. De 10:00 horas a 12:00 horas

2)     ¿Debo comunicarlo con carácter previo?

NO.  El derecho de huelga es un derecho fundamental (art. 28.2 CE) que puedo ejercerlo y decidirlo en el mismo momento, no tengo la obligación de preavisar.

3)     ¿Debo comunicarlo durante el paro?

Es responsabilidad del Ministerio de Justicia establecer un sistema de control del seguimiento, por el cual quienes no lo hagan, o quienes hagan el paro, tengan que comunicarlo, así como su reincorporación al servicio al finalizarlo, en el mismo día a los Sec. Coordinadores respectivos siempre y cuando éstos nos requieran para ello.

4)   ¿Qué debo hacer si estoy designado para integrar los servicios mínimos?

No podrás secundar el paro y estás obligado a atender aquellos servicios fijados como esenciales.

5)  ¿Qué actuaciones procesales se verán afectadas de nulidad?

Todas las actuaciones o servicios, no consideradas esenciales, que se realicen sin la preceptiva intervención del LAJ. Dicha falta constituye una omisión de norma esencial del procedimiento o de requisito de validez (nulidad de pleno derecho , arts. 225 LEC y 238 LOPJ).

6)  ¿En qué actuaciones procesales es preceptiva la intervención del LAJ?

En general todo tipo de actos orales llevados a efecto ante juez o tribunal (art. 229.1 LOPJ): declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas; consentimientos, asentimientos y audiencias (adopción), y comparecencias y actos celebrados sólo ante el LAJ: apud actas, ratificaciones, aceptación cargos, cesiones, juntas  división patrimonios hereditarios o conyugales, exhibición documentos, comparecencias presididas por el LAJ,  en jurisdicción voluntaria, -art. 18-  o en ejecución, -589, 631 LEC-, etc.

7) ¿Qué pasa con los actos orales que no requieren la presencia física del LAJ por estar documentados mediante grabación de la imagen y sonido y garantizados por firma digital?

La firma digital de la grabación del juicio es equivalente y sustituible por la asistencia del LAJ al juicio. Aunque el LAJ puede no estar presente, debe poder estarlo. Ello implica que el que firma el juicio debe cumplir los mismos requisitos que el que entra en sala. Por lo que es aplicable a tales actos lo dicho en las cuestiones 5 y 6.

8)    ¿Qué pasa con los actos orales iniciados antes de las 10:00h?

Quien los presida, si a las 10:00 horas no han terminado, deberá tener en cuenta, a efectos de su posible interrupción/suspensión y reanudación, en su caso, ex art. 193.1.4ª, en relación con el 188.1.2º LEC, que el LAJ encargado de dejar constancia fehaciente de su realización, por secundar el paro, a partir de las 10:00 h dejará de intervenir la actuación, y ya no podrá luego autorizar el acta en la que consten actuaciones realizadas entre las 10:00 y las 12:00 h sin su intervención. No obstante, las vistas pueden reanudarse una vez desaparecida la causa que motivó su interrupción (art. 193.2 LEC). La competencia para acordar y señalar la reanudación corresponde quien presida el acto o, al Juez o Presidente o al LAJ, si la nueva fecha está o no dentro de los 20 días, ex art. 193.3 LEC.    

9) ¿Qué  pasa con los juicios y vistas señalados durante la franja horaria del paro?

Se recomienda: En coherencia con la cuestión nº 2, NO autorizar las reservas hechas en el sistema de grabación antes del inicio del paro. En coherencia con la cuestión nº 7, NO dictar ninguna resolución suspendiendo los actos señalados dentro de la franja del paro.

10)   ¿Se puede interrumpir una diligencia de entrada y registro?

No.

11) ¿Qué debo hacer si estoy de guardia ese día?

Las actuaciones de guardia estarán probablemente incluidas en los servicios mínimos esenciales, que deberá realizar el LAJ designado para ellos. En cuanto el Ministerio los determine ampliaremos información.

12)   ¿Qué consecuencias económicas tendrá para mí hacer el paro?

Sería lógico esperar un descuento salarial proporcional a la parte de la jornada no realizada durante el paro. Lo cual requiere un control efectivo del seguimiento del paro por el Ministerio de Justicia. Por lo tanto, dependerá que ese control se haga vía Secretario Coordinador.